1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEIVA/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

O-5982-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta de despido. Señala que la señora Leiva se desempeñaba en el cargo de Ejecutiva Telefónica, función en virtud de la que se encargaba de entregar atención telefónica asesorando integralmente a los clientes, faenas entre las cuales, le correspondía la autorización de transacciones. Indica que el Banco recibió un reclamo por parte de una clienta, doña María Inés Feliú, quien señalaba que se percató de ciertas transacciones en su tarjeta de crédito, transacciones que ella no había realizado. Que, en un Banco, las autorizaciones de transacciones sin el consentimiento del cliente constituyen uno de los incumplimientos más graves que pueden ocurrir, habida consideración de que su representada se dedica, única y exclusivamente, a resguardar el patrimonio de los clientes. Señala que en virtud del reclamo recibido, su representada decidió iniciar un proceso de investigación, en el que se detectó que con fecha 16 de junio de 2023, la señora Leiva habría recibido una llamada de una persona que se hacía pasar por la clienta María Inés Feliú, quien le habría indicado a la actora que quería realizar una transacción, pero estaba teniendo problemas. Que, en el transcurso del proceso de transferencia de dinero, existieron diversas alertas de peligro que la actora, en cumplimiento de su función de agente telefónica debió haber advertido, en efecto, el primer reproche que se efectúa respecto a la señora Leiva es que la llamada de la supuesta clienta provenía de un número de teléfono que no estaba registrado en el terminar financiero de la clienta. El Banco, dentro de la multiplicidad de datos que maneja sobre sus clientes, tiene el número personal de cada uno de ellos, en virtud del cual efectúa el primer filtro antifraudes. Que, de esta manera, el primer cuestionamiento que se debió hacer la actora era el por qué la clienta llama desde un número diverso al que tiene registrado. Sostiene que la actora debió ejecutar un procedimiento destinado a verificar l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña VERONICA LEIVA PIÑA, cédula de identidad número 19.312.853-K, chilena, cesante, domiciliada para estos efectos en pasaje Luis Carrera 5895, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quién interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT N° 97.036.000-k, representada legalmente por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, cédula nacional de identidad N° 8.190.497-9, Gerente de Recursos Humanos, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que inició relación laboral con fecha 1 de abril del 2014 con la demandada Banco Santander Chile, ejerciendo funciones como ejecutiva telefónica para el área de Canales Complementarios en Banca Personas. Que, en reconocimiento a su destacado desempeño en el año 2016 fue ascendida al puesto de ejecutiva telefónica select en Banco Santander. La naturaleza de los servicios prestados corresponde al cargo de ejecutiva telefónica select, en la sección de Banca Select del área de Canales Complementarios, lo que implica la atención y gestión de manera oportuna preferentemente de la cartera del segmento. Indica que dicha gestión se realiza de forma telefónica, correo electrónico y chats, otorgando una atención satisfactoria para clientes y no clientes, resolviendo dudas, asesoramiento de inversiones, requerimientos internos, reclamos, vinculación, post venta y el resto de los servicios necesarios para operar en función de las necesidades de cada uno de los clientes, además de gestionar otras acciones conexas administrativas necesarias para la atención eficiente y eficaz de clientes y no clientes. Expone que desde marzo del 2020 debido al estado pandémico se adoptó la modalidad de teletrabajo, el cual mantuvo hasta su despido, es decir, el día 7 de julio de 2023. Que esta situación presentó diversas complejidades, particularmente en cuanto a la comunicación con su jefatura y la estabilidad de los sistemas, especialmente en lo que respecta a la solicitud de apoyo y la interacción con sus compañeros de equipo. Sumado a las constantes incidencias y errores de los sistemas del banco tanto de aplicativos internos como en los externos. Sostiene que estas deficiencias en los sistemas implicaban activar un plan de contingencia denominado “Rebalse”, que básicamente consiste en la suspensión de los auxiliares de los ejecutivos y actividades conexas, además de la pérdida de la atención focalizada en segmentos. En esta situación, todos los ejecutivos atienden a la clientela por igual, ya que el principal objetivo era sacar adelante el servicio del contact center. Señala que el Banco ha establecido diferentes herramientas y accesos a sus sistemas, dependiendo de las funciones y jerarquía que el colaborador tenga en la empresa, como medida de seguridad. Por lo t

Fallo

por tanto autorizan al Empleador a poner término al Contrato de Trabajo, la violación de las siguientes normas o prohibiciones que impone el Empleador al Trabajador: c).- Usar claves personales de otros trabajadores de la Empresa para acceder al sistema informático de esta última; (…)”. Que, además acompañó el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Santander, en el que es posible observar que en su artículo 52, se establece lo siguiente: “Art. 52: La Empresa considera la información como uno de sus recursos más importantes y uno de sus principales activos, siendo indispensable que el concepto de seguridad de la información esté presente en cada actividad que realicen todos y cada uno de los trabajadores de La Empresa. Lo anterior supone un marco normativo que comprende las regulaciones y restricciones necesarias para asegurar el objetivo de seguridad de la información. Consecuente con lo anterior, serán prohibiciones específicas relacionadas con el ámbito de la seguridad de la información, las siguientes: g) Intercambiar recursos computacionales con personas de otras dependencias de la Compañía, tales como software que le han asignado para su función, datos sensitivos que le corresponda manejar, equipos computacionales y, user-id, tarjetas o claves para el acceso físico y/o lógico”. Que, por su parte en el documento de Código de Conducta de Santander, acompañado por la demandada, se observa que en su numeral 13, se establece: “ 13. Responsabilidad Los Sujetos d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña VERONICA LEIVA PIÑA, cédula de identidad número 19.312.853-K, chilena, cesante, domiciliada para estos efectos en pasaje Luis Carrera 5895, comuna de Lo Prado, Región Metro

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