2º Juzgado Civil de San Miguel

QUEIPO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE.

Rol

C-1374-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-1374-2023, por acci n de ó declaraci n deó prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseoó ó de corto tiempo, y en subsidio prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo por unó ó plazo de cinco a os, interpuestas por ñ Juan Florencio Queipo Calluan, jubilado, domiciliado en Santa Cruz 819, comuna de El Bosque, contra la Ilustre Municipalidad de El Bosque, representada legalmente por su Alcalde, ambos domiciliados en Javiera Carrera N 736, El Bosque.º Se ala el actor ser due o del inmueble que le sirve de domicilio, conñ ñ inscripci n vigente que indica en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienesó Ra ces de San Miguel, predio que í registra deudas por derechos de aseo domiciliario con cuotas cuyo vencimiento abarca desde el 15 de junio del a o 1998ñ hasta el 30 de noviembre del a o 2019ñ , y que seg n el plazo legal de prescripci nú ó de tres a os previsto en el art culo 2521 del C digo Civil, se encuentran prescritas, loñ í ó que viene en alegar conforme al art culo art culo 2493 del mismo c digo, con costas. í í ó En subsidio interpone acci n de prescripci n extintiva respecto de aquellasó ó cuotas que por derechos de aseo se han devengado respecto del predio en que mantiene derechos, devengados entre el 15 de junio del a o 1998 hasta el 30 deñ noviembre del a o 2017ñ , conforme al art culo 2515 y siguientes del C digo Civil, coní ó costas. A folio 10 (el 31 de mayo de 2023) consta notificaci n legal de la demanda y, aó folio 11, contest ndola, á en relaci n a la acci n principaló ó el demandado se allana parcialmente, alegando que los derechos municipales de aseo son servicios municipales que prescriben en el plazo de cinco a os, contados desde que lañ obligaci n se haya hecho exigible, por lo que ó se allana al periodo comprendido entre el 15 de junio del a o 1998 hasta el 30 de noviembre del a o 2017ñ ñ . Código: FBKXXJBRXRM Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece a estrados Juan Florencio Queipo Calluan interponiendo acci n principal de prescripci n extintiva de acci n de cobro deó ó ó derechos de aseo, fundada en el art culo 2521 del C digo Civil, y acci n subsidiariaí ó ó de prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo fundada en eló ó art culo 2515 del mismo cuerpo legal, contra la Ilustre Municipalidad de El Bosque,í la que debidamente representada procedi a contestarla, allan ndose parcialmente aó á la primera y totalmente a la segunda, aceptando como prescritos, en uno y otro caso, los periodos devengados por derechos de aseo municipal entre el 15 de junio del a oñ 1998 hasta el 30 de noviembre del a o 2017; todo, seg n se ha referido latamente enñ ú lo expositivo. Segundo: Que de acuerdo a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civilí ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta y, en esteó é é sentido, el actor acompa la siguiente prueba ñó instrumental: a) Inscripci n conservatoria de dominioó , con certificaci n de vigencia, aó nombre de Juan Florencio Queipo Calluan, respecto del inmueble de calle Santa Cruz 819, sitio 499, manzana 29, Poblaci n Campamento Carol Urz a, Sanó ú Bernardo; e, b) Informe de estado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de El Bosque el 28 de julio de 2022, con registro de deudas por concepto de derechos de aseo devengados respeto del inmueble de Santa Cruz 819 (de esa comuna) a nombre de Serviu, con vencimientos entre el 15 de junio del a o 1998 hasta el 31 deñ noviembre del a o 2022.ñ Tercero: Que ante las acciones interpuestas, corresponde siempre a la parte interesada impetrar la prescripci n de acciones de cobro de deudas por concepto deó Código: FBKXXJBRXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1374-2023 Foja: 1 derechos de aseo, ello porque el art culo 2493 del C digo Civil se ala que quiení ó ñ quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo el Juez declararlaó de oficio. Cuarto: Que dicho lo anterior, siendo dos solicitudes de prescripci n de laó actora, a saber, una principal de prescripci n extintiva de acciones de cobro por unó plazo de tres a os, y una subsidiaria de prescripci n liberatoria de acciones de cobroñ ó por un plazo de cinco a os, fundadas en los art culos 2521 y 2515 del C digo Civil,ñ í ó respectivamente; cabe referir que, tal como indica la demandada al contestar, se debe realizar una distinci n entre el concepto de ó “impuesto y el de ” “tasa o ” “derecho , lo” anterior, a fin de determinar la norma de prescripci n extintiva aplicable al asunto.ó As , es el art culo 2521 del C digo Civil el que se refiere espec ficamente a laí í ó í prescripci n de impuestos y, dentro del Derecho Tributario, dicho conceptoó corresponde a una clase espec fica de tributos, que es aqu lla parte de la rentaí é privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder co

Fallo

se declarar la extinci n del derechoá ó de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aqu llos en relaci n a stos.é ó é Sin perjuicio, y conforme a lo razonado, se desestimar la solicitud deá prescripci n de acciones de cobro, referidas en la acci n principal, respecto deó ó aquellas cuotas por concepto de derechos de aseo devengadas y con fecha de vencimiento de pago entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de noviembre del a oñ 2019, por no cumplirse a su respecto el computo del plazo legal de prescripci n antesó se alado.ñ Octavo: Que en cuanto a la acci n subsidiaria, y m s all de los t rminos deó á á é allanamiento indicados, teniendo presente que lo en ella solicitado se encuentra analizado ya en esta sentencia, en el marco de estudio de la acci n principal antesó estudiada, deber n las partes estarse a lo antes resuelto, por lo que no se emitirá á mayor pronunciamiento. Noveno: Que no se condenar en costas a la demandada por no mediará efectiva oposici n de su parte en el proceso.ó Código: FBKXXJBRXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1374-2023 Foja: 1 Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160á í y 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 deló C digo Civil, se declara que:ó I.- Se acoge , sin costas ,

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C-1374-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1374-2023 CARATULADO : QUEIPO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE. San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintitr s.é Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-1374-2023, por acci n de ó declaraci n deó prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseoó ó de c

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