5º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./GARCÍA

Rol

C-14480-2022

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de diciembre del año 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Diego Masola, contador, domiciliados en calle Morandé 226, comuna de Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JAZMÍN ELIZABETH GARCÍA PEREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio Los Prunos 1446, comuna de San Ramón, Provincia de Santiago y/o Los Prunos 1446, comuna de Coronel, Región Del Biobío, por los

Fundamentos

fundamentos que señala. Sostiene que su representada es dueña de los pagarés a la orden suscritos con fecha 08 de noviembre de 2022, por Banco Scotiabank Chile, continuador legal del Banco del Desarrollo, en representación de la demandada en virtud del mandato conferido por ésta última en la Cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. I.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 08 de noviembre de 2022, por el monto de 79,8494 Unidades de Fomento, con vencimiento el 18 de noviembre de 2022.- 2.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 08 de noviembre de 2022, por el monto de 8,8722 Unidades de Fomento, con vencimiento el 18 de noviembre de 2022.- Señala que los pagarés, no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Indica que el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Añade que se estipuló que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengaría a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de Código: JHTRXJXXVQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14480-2022 Foja: 1 suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Hace presente que dichos pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Expresa que se pactó que la obligación es indivisible para los herederos y/o sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Concluye señalando que las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 434 Nº 4 Código de Procedimiento Civil, y que, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. El 22 de mayo del año 2023, a folio 6, la demandada, patrocinada por su abogada doña Solange Andrea Sáez Muñoz, opuso a la ejecución las excepciones del numeral 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas y según los fundamentos que señala. I.- Opone primeramente la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la Gerencia de Recuperaciones del demandante ha bloqueado su CI no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda ejecutada. Agrega que, la misma Gerencia le ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramació

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 15 de septiembre del año 2023, a folio 29, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Luis Eduardo Montes Montes, en representación de SCOTIABANK CHILE, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JAZMÍN ELIZABETH GARCÍA PEREZ, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 88,7216.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 18 de noviembre de 2022, a la suma de $3.082.402.- Código: JHTRXJXXVQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14480-2022 Foja: 1 más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva del fallo. TERCERO: Que, la ejecutante evacúo traslad

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C-14480-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14480-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./GARC AÍ Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 7 de diciembre del año 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, en repr

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