20º Juzgado Civil de Santiago

EMPRESA DE CORREOS DE CHILE/INVERSIONES RIBERA SUR LTDA

Rol

C-15459-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece doña Tania Andrea Perich Iglesias, ingeniero civil, en representación de la Empresa de Correos de Chile, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Santiago Downtown, Torre II, piso tercero, comuna y ciudad de Santiago; quien interpone demanda en juicio sumario en contra de Inversiones Ribera Sur Limitada, representada por Rodrigo Peon – Veiga Herranz, y/o Franco Marcelo Varcellino Dellafiori, todos domiciliados en calle Manuel Montt N° 4060, Lote 2, avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, torre II, piso cuarto, comuna de Rancagua y en avenida Ribera del Sur N° 051, B-9, Bodega 9, Barrio Industrial KM 90, todas en la comuna de Rancagua. Al folio 31, consta notificación al demandado. Al folio 19, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia de ambas partes. La parte demandada contestó la demanda mediante minuta escrita. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. El demandante rindió prueba testimonial. Al folio 25, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: WRVYXJZHLTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15459-2023 Foja: 1 En cuanto a las tachas: PRIMERO: Que, la parte demandada tachó a los testigos don Gonzalo Javier Alvarado Neira, Francisco Javier Valenzuela Pedraza y Waldo Andrés Sánchez Márquez, por las causales 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, que de la declaración de los testigo se acredita que en la especie se verifican todos los presupuestos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido como necesarios para la procedencia de la tacha en comento, esto es, la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia ejercido de forma habitual y remunerado por la parte que lo presenta a declarar. Comenta, que los testigos señalaron ser trabajadores con contratos vigentes con la demandante. Agrega, que se cumplen todos y cada uno de los requisitos para la concurrencia de las tachas opuestas, por lo que es forzoso concluir que los testigos carecen de imparcialidad suficiente para que su declaración pueda tener valor. Por lo anterior, solicita prescindir de la declaración de los testigos y privarla de todo mérito probatorio, acogiendo la presente tacha, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicitó el rechazo de la tacha, argumentando que el artículo 358 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, busca proteger al trabajador de las presiones indebidas que pueden ejercer los empleadores, lo que asegura en este caso no sucede. Añade, que la jurisprudencia laboral a través de la tutela que contempla el Código del Trabajo, impide justamente esta figura de presión. En segundo lugar, argumenta que el empleador de los testigos, es una empresa del Estado y respecto de ellas, se ha sostenido que las inhabilidades que se invocan son improcedentes con independencia de si la persona se encuentra vinculada bajo el estatuto administrativo, contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios,

Fallo

por tanto, solicita el rechazo de la inhabilidad. TERCERO: Que, el artículo 358 establece que: “Son también inhábiles para declarar: 4°. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Código: WRVYXJZHLTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15459-2023 Foja: 1 Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. Ha de señalarse que la norma en cuestión lo que pretende es evitar una declaración que eventualmente pueda ser objeto de la presión que se daría sobre el trabajador dada las características propias de la relación laboral (subordinación, dependencia y retribución económica), sin embargo, el actual desarrollo del derecho laboral contempla una serie de restricciones y sanciones para el caso en que se produzca una presión indebida o una amenaza de despido basado en la declaración de una persona, y son estas situaciones de protección y el reconocimiento expreso que se hace de los derechos constitucionales al interior de la empresa en el proceso de tutela vigente actualmente, las que conducen al rechazo de la inhabilidad solicitada, pues ponen a las testigos en una situación de poder declarar libremente. Por lo anterior, se desestimarán las tachas, sin costas, por estimar q

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C-15459-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15459-2023 CARATULADO : EMPRESA DE CORREOS DE CHILE/INVERSIONES RIBERA SUR LTDA Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece doña Tania Andrea Perich Iglesias, ingeniero civil, en representación de la Empresa de Correos de Chile, ambos

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