2º Juzgado de Letras de Osorno

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/AVILEZ

Rol

C-1740-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1740 2023, caratulados “Sociedad Austral de Electricidad S.A con Avilez”, en el folio 1, comparece el Abogado don Juan Bautista Gutierrez Casas en representación de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.073.162-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°549, séptimo piso, oficina 702, Osorno, deduce demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía en contra de DIEGO IGNACIO AVILEZ MOREIRA, ignora profesión u oficio, RUN 19.535.463- 4, domiciliado en calle La Mayor Sur N°1917, Rahue Alto, Osorno, a fin de que se condene al pago de $2.319.810 más reajustes e intereses hasta la fecha de pago efectivo, o la cantidad superior que se estime que en derecho corresponde, con expresa condena en costas. Funda la acción señalando: “Con fecha 20 de noviembre del 2022, en calidad de conductor y propietario del vehículo motorizado tipo automóvil, marca Chevrolet, color gris piedra, PPU.:GPFY.71-0, en calle Eleuterio Ramírez, comuna de Purranque, colisionó e inutilizó instalaciones eléctricas, específicamente un poste, de concreto armado, que sostenían líneas eléctricas de propiedad de mi representada. Los daños y perjuicios sufridos por mi parte ascienden a la suma total de $2.319.810 (dos millones trescientos diecinueve mil ochocientos diez pesos), más reajustes e intereses devengados hasta la fecha de pago efectivo, los cuales se descomponen en los siguientes ítems: 1) Materiales: $799.393, 2) Mano de Obra: $1.208.064, 3) Flete: $74.280, 4) Maniobras apertura y bloqueos: $114.913, 5) Desplazamiento camión 0- 50: $67.600, y 6) Desplazamiento camioneta 0-50: $55.560. EL DERECHO: El Código Civil en su artículo 2314 dice lo siguiente: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las 1 Código: WQEQXJVLQQM Este documento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de don Juan Bautista Gutiérrez Casas, a fin de que se le condene al pago de $2.319.810 más reajustes e intereses hasta la fecha de pago efectivo, o la cantidad superior que se estime y en derecho corresponda, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a la parte demandada se le tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación como consta en el folio 9; de manera tal que debe entenderse que controvierte todos los hechos señalados en la demanda. TERCERO: Que la controversia en estos antecedentes, radica en la procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada en materia de responsabilidad extracontractual de la parte demandada, para que prospere es necesario que se verifiquen los siguientes requisitos: “1) La existencia de una acción u omisión ilícita cometida por un sujeto capaz, 2) Dolo o culpa del agente 3) Daño o perjuicio a la víctima, 4) Relación 2 Código: WQEQXJVLQQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de causalidad entre la acción u omisión y el daño, 5) Que no concurra una causal de exención de responsabilidad”. CUARTO: Que para acreditar su acción, la parte demandante acompañó en forma legal en los folios 1 y 24, la siguiente documental: 1.-Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados P.P.U.: GPFY.71-0 2.-Presupuesto estándar de los daños provocados. 3.- Set de fotografías. QUINTO: Que del mérito de la prueba documental acompañada por la demandante, apreciada en la forma establecida en la ley, permite tener por plenamente establecido lo siguiente: Que don Diego Ignacio Avilez Moreira es dueño del vehículo motorizado tipo automóvil, marca Chevrolet, color gris piedra, año 2014, PPU.: GPFY.71-0; así se desprende del documento acompañado por la parte demandante en los folios 1 y 24, consistente en Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados. SEXTO: Que el artículo 2314 del Código Civil establece: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las ó leyes por el delito o cuasidelito.” Por su parte el artículo 2329 del mismo cuerpo legal señala que “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1º. El que dispara imprudentemente un arma de fuego; 2º. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche; 3º. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en es

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698, 1712 y 2314 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes, 426 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía intentada en folio 1, por don Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A, en contra de don Diego Ignacio Avilez Moreira, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la parte demandada. Rol C 1740 2023.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 5 Código: WQEQXJVLQQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-14T13:30:31-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1740 2023, caratulados “Sociedad Austral de Electricidad S.A con Avilez”, en el folio 1, comparece el Abogado don Juan Bautista Gutierrez Casas en representación de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.073.162-5, ambos domiciliados para

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica