1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/AGRESOT

Rol

C-6506-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado, domiciliada en Ahumada Nº254, oficina 502, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su Gerente General Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 660, Comuna Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de FLORMARY AGRESOT LEDO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Serrano N°1308, comuna de Santiago, por el cobro de la suma de $20.171.953.-, más intereses devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda señalando que su mandante es acreedor del ejecutado, según consta del siguiente pagaré: 1.- Pagaré N° 60039222 suscrito a la vista y a la orden de su representada con fecha 14 de Marzo de 2023, por la suma de $20.171.953, por concepto de capital. Código: RRJNXJFMMWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6506-2023 Foja: 1 Señala que, este pagaré fue suscrito por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Hernán Andrés Leyton Campos en representación de Itaú Corpbanca y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado y que acompaña en su presentación. Expone que la firma de (los) representante(s) del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Finalmente indica que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por lo que dicho documento constituye título ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita su acción. A folio 25, rola notificación efectuada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a Flormary Agre

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno anterior, los que da por expresamente reproducidos. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que, carece de mérito ejecutivo: Señala a este respecto que al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito Código: RRJNXJFMMWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6506-2023 Foja: 1 ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer, asimismo señala que la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, como así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar y, teniendo presente que la ley N°19.496.-, priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Sostiene que, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Código: RRJNXJFMMWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6506-2023 Foja: 1 A folio 29, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas en autos, el que le fuera conferido en virtud de resolución de folio 28, solicitando su rechazo, con costas. A folio 30, rola resolución por la cual

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y la recepción a prueba de las mismas, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 34, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, PAMELA BUENO ROJAS, en representación de ITAU CORPBANCA, demandó ejecutivamente a FLORMARY AGRESOT LEDO, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $20.171.953.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso el documento que funda Código: RRJNXJFMMWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6506-2023 Foja: 1 la presente ejecución, el cual se encuentra en custodia de la Secretaría de este Tribunal, bajo el N°4057-2023 y digitalizados en el expediente

Texto Completo (Preview)

C-6506-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6506-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/AGRESOT Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogado, domiciliada en Ahumada Nº254, oficina 502, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de BANCO ITAU CHILE,

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