PALMA/SIEBERT
Rol
C-971-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil caratulados “Palma con Siebert”, rol C 971 2023, referido a amparo de Aguas; doña Macarena Paz Muñoz López, Abogada, en representación convencional de don Gastón Palma Valdovinos, Chileno, Agricultor, RUN 4.550.027-6, domiciliado en Fundo Las Quebradas, ubicado en Playa El Maitén de la comuna de Puerto Octay; interpuso acción posesoria del artículo 123 del Código de Aguas, en contra de don Hans Gunter Siebert Held, Chileno, Agricultor, RUN 3.050.566-2, domiciliado en sector Playa El Maitén, de la comuna de Puerto Octay; con el fin de poner fin inmediato al entorpecimiento que señalará: “Mi representado en dueño del predio agrícola, llamado "Fundo Las Quebradas, Playa El Maitén", ubicado en la Comuna de Puerto Octay, de vuestra jurisdicción y es, también, propietario de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 25 vta., y número 22 el año 2007 en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR de Osorno. En la propiedad de mi representado atraviesa un colector formado por drenajes los cuales fueron financiados por el, para lograr secar los potreros que se encuentran en terrenos húmedos, por lo que todas las aguas que corren salieron de dichos drenajes los cuales forman dicho colector. El vecino del predio colindante realizó una obra con retroexcavadora y levantó el nivel del agua para su aprovechamiento, sin embargo ha dejado bajo el nivel de dichas aguas a los drenes realizados por mi representado, lo que impide su funcionamiento generando que los potreros se inunden por el mal funcionamiento de los drenes y además impidiéndole el efectivo uso de su derecho de aprovechamiento de aguas ya que ha inundado la bomba de extracción que permite el uso de los derechos. En resumen, esta acción ilegítima causa los siguientes daños: 1) Inundación de tierras y de los drenes con los cuales se recuperan los terrenos para el cultivo y alimento de animales; 2) Destrucción de la bomba de 1 Código: ESNP
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Macarena Paz Muñoz López, Abogada, en representación convencional de don Gastón Palma Valdovinos, dedujo amparo de Aguas en contra de don Hans Gunter Siebert Held; a fin con el fin de poner fin inmediato al entorpecimiento; decretando las siguientes medidas: “1. - Reposición del cauce a su estado natural; 2. -Despeje del cauce eliminando la obra realizada sobre dicho cauce; 3. - Decretar las medidas de multas y de arrestos conducentes a hacer efectivo el cumplimiento de la acción posesoria, en los términos previstos en el art. 238 del Código de Procedimiento Civil”. Los fundamentos ya fueron expuestos y se dan por reproducidos en esta fase. SEGUNDO: Que don Rodrigo Kauak Mansurati, doña Katherine Vanesa Rubio Zamorano, y don José Ignacio Monsalves Wittwer, Abogados y en representación convencional de don Han Siebert Held; solicitando el rechazo en virtud de los siguientes descargos: “Como primer antecedente, queremos señalar que la acción interpuesta carece de fundamento, no sólo por no existir un mayor desarrollo y explicación de los hechos, indicando daños que no se observan en los predios del recurrente, sino que también porque, como se señalará a continuación, el amparo presentado no cumple con los requisitos que el artículo 181 del Código de Aguas, la doctrina y jurisprudencia han exigido para dar lugar a la acción. De igual manera SS., negamos todos los hechos descritos por el reclamante, con excepción de aquellos que sean expresamente ratificados o confirmados por nosotros. Dicho lo anterior, 3 Código: ESNPXJMHFQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es importante mencionar a S.S. que, el reclamante NO ha acreditado en autos ser propietario del inmueble colindante a nuestro representado, ya que, no ha acompañado a estrados título de dominio alguno. Y, en relación con el supuesto derecho de agua, del que sería titular, solo se ha presentado una inscripción simple del Conservador de Bienes Raíces, del año 2007. No habiéndose acompañado ningún antecedente serio que permita acreditar que tal derecho de agua se encuentra vigente. Por lo que al menos nos merece la duda sobre la titularidad. Ahora, en lo que dice relación con las aguas propiamente tal, por el predio de nuestro representado escurren aguas generadas de cauces superficiales de los predios colindantes. En ese orden de cosas y, como lo hace la gran mayoría de los agricultores y ganaderos de nuestra zona, proceden a hacer uso de estas, para lo cual se efectúan canalizaciones, confección de tranques, limpiezas de arbustos, instalación de estanques acumuladores, etc, etc. Así el Sr Siebert, hace muchísimo tiempo procedió a limpiar y despejar un sector de su predio, donde de manera natural se acumulaban estas aguas que hemos mencionado, con el objeto de mejorar la calidad de estas, para que dicha agua salga limpia y sin hojas y pueda ser consumida por los animales sin mayores problemas. Tale
Fallo
por tanto, no resulta menos considerar de que probablemente perdió esa titularidad y, en consecuencia, no ha acompañado el certificado con vigencia que acredite que es hoy en día titular del derecho de aprovechamiento, y si fuera ese el caso, entonces la parte demandante se encontraría actuando con manifiesta mala fe al intentar ejercer un derecho por el cual, a sabiendas, ya no es titular procediendo el rechazo total del requerimiento de amparo. IV.- AUSENCIA DE UN DAÑO O PERJUICIO.- Conforme al artículo 181 del Código de Aguas un requisito indispensable del amparo judicial es que el recurrente esté siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas. De acuerdo con lo señalado en el escrito presentado, estos daños consistirían en: (1) inundación de tierras y de los drenes con los cuales se recuperan sus terrenos, (2) destrucción de la bomba de extracción de aguas, y (3) impedimento para usar libremente el derecho de aprovechamiento de aguas. Como se puede ver, el precitado artículo establece claramente que un requisito es la existencia de un perjuicio para el titular del derecho, ocasionado por la acción de un tercero. Conforme a los antecedentes que se acompañan, y con la futura inspección personal del tribunal, V.S. podrá observar que nuestro representado NO HA EJECUTADO RECIENTEMENTE ACCION ALGUNA QUE EMBARACE EL SUPUESTO DERECHO DE AGUAS QUE TENDRÍA EL RECLAMANTE. La parte recurrente no ha acreditado de manera alguna la existencia de un perjuicio. El artículo 181 del
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Osorno, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil caratulados “Palma con Siebert”, rol C 971 2023, referido a amparo de Aguas; doña Macarena Paz Muñoz López, Abogada, en representación convencional de don Gastón Palma Valdovinos, Chileno, Agricultor, RUN 4.550.027-6, domiciliado en Fundo Las Quebradas, ubicado en Playa El Ma
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