DÍAZ CON CAFETERIA KAFFEE HAUSS Y OTRAS
Rol
O-82-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o fundamento fáctico de la causal legal ni razones de su desvinculación. Además, el empleador ni siquiera informó el estado de las cotizaciones de seguridad social, ni tampoco nos consta que haya comunicado el despido a la Inspección del Trabajo. Producto de las características del despido el trabajador quedó en cierto grado de indefensión, por lo que incluso es posible afirmar que aquel ha tenido lugar con vulneración a los derechos fundamentales, en especial al derecho a una debida defensa consagrado en el inciso segundo del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política. El despido irregular de marras ha vulnerado el principio protector que inspira la imposición de requisitos en la comunicación de despido, puesto que el derecho a la defensa del trabajador se ha visto seriamente quebrantado al desconocer tanto las causales que supuestamente ameritan su despido como los hechos que configuran éstas, sin mencionar la información referente a sus cotizaciones previsionales. Si bien es cierto no existe un acto formal en el cual conste el despido del trabajador, de la actitud del empleador es posible colegir el término de la relación laboral, pues no otorga el trabajo convenido a su representado, cerró la pizzería, no contesta las llamadas del trabajador, no se ha comunicado con el trabajador en todo este tiempo, no reubicó al trabajador, no ha manifestado interés en el accidente de trabajo y en la posterior recuperación del trabajador, no paga las cotizaciones, es decir, al trabajador solo le queda concluir que el empleador ha puesto término a la relación de trabajo el día 20 de junio del año 2022, fecha en la cual el trabajador recibe su alta médica y en la que concurre a su lugar de trabajo. La circunstancia descrita precedentemente repercute además en una afectación de la integridad psíquica del trabajador, ya que, si bien es cierto que todo despido produce una alteración en la psiquis y sentimientos de los trabajadores, las condiciones en las que tuvo l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 15.714.198-8, en representación convencional de don VICENTE NICOLAS DIAZ ALARCON, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 19.537.494-5, con domicilio en calle Sauzal N° 622, comuna de Osorno; de conformidad a lo dispuesto en artículos 3, 4, 161, 162, 163, 168, 172, artículos 425, 446 y siguientes, artículo 507 del Código del Trabajo, Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Reglamentos que se citarán y legislación complementaria, artículos 183-A y siguientes, y demás pertinentes, deduce, en procedimiento ordinario, y en la presente demanda, las siguientes acciones: A. Acción de despido injustificado; B. Acción de nulidad del despido; C. Acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; D. Acción de indemnización de perjuicios por accidentes del trabajo; E. Acción de declaración de único empleador o empleador común. En subsidio, se declare a las demandadas como co-empleadoras de la demandante, y, en consecuencia, se les condene de manera solidaria al pago de las diversas prestaciones e indemnizaciones que se cobrarán en esta presentación, o bien en subsidio, que se declare que son conjuntamente responsables de ellas, todo, según lo que se acredite en autos. Que, en la presente demanda, las acciones precedentemente singularizadas se deducen en contra de las siguientes demandadas: 1) En su calidad de empleador directo de la demandante, es decir con quien el trabajador suscribió su contrato de trabajo, CAFETERIA KAFFE HAUSS SpA, RUT: 76.608.223-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JAVIER MARTINEZ GUZMAN, cédula nacional de identidad número 13.119.385-8, se ignora profesión u oficio; o por quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; 2) En su calidad de responsable solidario por constituir un único o mismo empleador con las otras razones sociales individualizadas en esta presentación, o bien en subsidio, en su calidad de coempleador, según ya se dijo más arriba, ELABORACION DE ALIMENTOS JAVIER ISAIAS MARTINEZ GUZMAN E.I.R.L., RUT: 76.407.307-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JAVIER MARTINEZ GUZMAN, cédula nacional de identidad número 13.119.385- 8, se ignora profesión u oficio; o por quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; 3) En su calidad de responsable solidario por constituir un único o mismo empleador con las otras razones sociales individualizadas en esta presentación, o bien en subsidio, en su calidad de coempleador, según ya se dijo más arriba, GASTRONOMIA TURISMO Y SERVICIOS JAVIER MARTINEZ E.I.R.L., RUT: 77.037.951-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JAVIER MARTINEZ GUZMAN, cédula nacional de identidad número 13.119.385-8, se ignora profesión u oficio; o por quien sus derechos repres
Fallo
fallo de la Corte Suprema, rol 19352-2014, de 09 de junio de 2015. Entre los requisitos exigidos en la comunicación del despido tenemos: a) comunicar el despido a la respectiva inspección del trabajo; b) enviar copia de la carta de despido a la respectiva inspección del trabajo; c) entregar carta de despido al trabajador personalmente, o bien, comunicárselo dentro del plazo de 3 días hábiles a través de carta certificada enviada por medio del servicio de Correos de Chile. Será obligación del empleador probar el cabal cumplimiento de estas formalidades y de las otras que dispone la ley. Es así como el numeral 1) del artículo 454 del Código del Trabajo dispone que la parte demandada en el juicio sobre despido es quien tiene la carga probatoria debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, SIN QUE EL EMPLEADOR PUEDA ALEGAR EN EL JUICIO HECHOS DISTINTOS COMO JUSTIFICATIVOS DEL DESPIDO. En el sentido precedentemente indicado resolvieron: a) la Iltma., Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de fecha 14 de mayo de 2008, causa rol 194- 2007; y, b) la Iltma., Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de la reforma laboral, rol 148- 2009: “Esta falta de claridad y precisión de la carta de aviso de despido, impide a la trabajadora conocer por qué razones, hechos o conductas ha sufrido la mayor sanción laboral, como es la de perder su fuente laboral, con ello no se cumpliría con lo pre
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Osorno, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 15.714.198-8, en representación convencional de don VICENTE NICOLAS DIAZ ALARCON, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 19.537.494-5, con domicilio en calle Sauzal N° 622, comuna de Osorno; de conf
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