Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

PINO CON GOLDEN OMEGA S.A.

Rol

O-285-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, don SEBASTIAN IGNACIO PINO ORELLANA, empleado, cédula de identidad N° 15.354.673-8, domiciliado en esta ciudad, Avenida Capitán Avalos N° 6828, patrocinado por el abogado don Pablo Sáez Godoy, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registradas en autos, deduce demanda por tutela laboral con ocasión del despido, y en subsidio demanda por despido injustificado, más cobro de prestaciones, contra de la empresa GOLDEN OMEGA S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.044.336-0, representada legalmente por don José López Castillo, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida San Martín 3460, Lote B 2. La demandada, patrocinada por la Abogada doña Verónica González Zapata, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Al efecto, se le asignó el Rit O-285-2023. Ello, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso, la de tutela de derechos fundamentales, y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. Con fecha 7 de noviembre de 2023, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes. Luego, se determinó los hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos a probar, tanto respecto de la pretensión principal, como de la subsidiaria, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir. Se estableció la fecha de la realización de la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada los días 6 de diciembre de 2023, y 12 de febrero en curso, las partes incorpo

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda. PRIMERO: Que, don Sebastián Ignacio Pino Orellana, ya individualizado, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio demanda por despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, y más costas, en contra de la empresa Golden Omega S.A, representada por don José López Castillo, también individualizada. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral con la demandada, iniciada el día 11 de octubre de 2015, desempeñando la labores de Operador de Planta, debiendo realizar todas aquellas funciones relacionadas con el funcionamiento, mantenimiento preventivo y limpieza de los equipos y áreas de trabajo de las instalaciones, las que incluyen las áreas de Purificación, Concentración, Ajuste, Saponificación, Centrifugación, Acidulación, Estilación, Planta Piloto, Planta de Osmosis, Planta de Riles, Planta SMS, Planta AGS, Bombas de Agua de mar y Descargas de Graneles; todo conforme a la asignación de labores que corresponda de acuerdo al respectivo turno de trabajo y según las instrucciones que recibiera de sus superiores, pudiendo ser cambiado de función las veces que sea necesario según las necesidades de los servicios a cumplir. Agrega que le correspondía ejecutar todas aquellas funciones propias e inherentes a su cargo y las materias bajo su responsabilidad, debiendo desarrollar y cumplir sus servicios con la máxima diligencia, eficiencia y responsabilidad, aportando todos sus conocimientos, capacidad y experiencia laboral y profesional para el mejor desarrollo de las funciones a su cargo, y procurando cumplir con puntualidad, prontitud e integridad las actividades y los objetivos asignados, además de las obligaciones y deberes inherentes a su profesión, función o cargo. Refiere que fue despedido el día 21 de junio de 2023, en virtud de la causal dispuesta en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que se fundamentó en una serie de incumplimientos a las responsabilidades y obligaciones propias el cargo de Operador de Planta, y específicamente, en que el día 18 de junio de 2023, el equipo de saponificación operó de forma insegura, al constatarse en el turno posterior la presencia de pernos sueltos en flanges y mirilla lo que, a su vez, produjo una cristalización inadecuada y un impacto directo en el resto de las operaciones posteriores, disminuyendo la productividad y generando la necesidad de efectuar reprocesos correspondientes, al no cumplir el producto las especificaciones requeridas con los costos y perjuicios económicos que ella trae aparejado. Además que esta absoluta falta de diligencia generó una condición insegura y sumamente grave, debido a que las cañerías e instalaciones donde se detectaron pernos sueltos transportan etanol, que es un compuesto altamente explosivo, que pue

Fallo

Por tanto, careciendo la denuncia de vulneración de derechos fundamentales de autos, de indicios suficientes, debe ser igualmente desestimada. B.- De la Acción por Despido Injustificado. DECIMONOVENO: Que, de manera subsidiaria (motivo 1°), el actor deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la misma demandada, sobre la base de los mismos hechos expuesto en lo principal que da por enteramente reproducidos por economía procesal. Al respecto, conforme a la comunicación escrita de término de contrato de trabajo (documento N° 3 del motivo 3°), la empresa demandada despidió al demandante, con fecha 21 de junio de 2023, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El fundamento de la causal es el siguiente: “Los hechos en lo que se funda la causal dicen relación con una serie de incumplimientos a las responsabilidades y obligaciones propias el cargo de Operador de Planta que Ud. desempeña. Específicamente, según se comprobó, el día 18 de junio del año en curso, el equipo de saponificación operó de forma insegura, al constatarse en el turno posterior la presencia de pernos sueltos en flanges y mirilla lo que, a su vez, produjo una cristalización inadecuada y un impacto directo en el resto de las operaciones posteriores, disminuyendo la productividad y generando la necesidad de efectuar reprocesos correspondientes, al no cumplir el producto las espec

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Vulneración de Derechos Fundamentales Despido Indebido Demandante: Pino Orellana, Sebastián Demandado: Golden Omega S.A. RIT O-285-2023 RUC 23- 4-0518500-8 ____________________________/ Arica, a veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, don SEBASTIAN IGNACIO PINO ORELLANA, empleado, cédula de

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