14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ARREDONDO

Rol

C-7154-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen do a Camila Paz Hinojosa Lepe, do a Carolina Beatriz Cisternas Eltit, donñ ñ Gaspar Cortes Moya y do a Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales deñ Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerenteí general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, tercer piso, Santiago Centro, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don Mario Daniel Arredondo Trigo, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en C rcega 1082,ó ó comuna de La Cisterna, en virtud de los siguientes argumentos. Refieren que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que indicanñ í é acompa ar en un otros de la presentaci n, suscrito por el demandado por un capitalñ í ó original de $ 30.916.483, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual,é que se se ala en el mismo documento.ñ Sostienen que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an enó ó í 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $876.146, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 01/08/2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con laá misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimientoú que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se haceí presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotasó é indicadas incluye pago de capital e intereses. Agregan que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor en formaé ó exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas aí Código: LWHPXJMMBQM Este documento tiene

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la mismaú finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sinó ó la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual seó Código: LWHPXJMMBQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7154-2023 Foja: 1 se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro deñ ó é la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual señ á é expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de laú fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto deú ú – cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan– est n en su presencia y le acrediten su identidad ", prescripci n que fue reiterada ené … ó t rminos similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentosé ó ó Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentosó privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar conó la eficacia inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida oú í negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n haó sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimaré ú mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de losó otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg ".ú ó Agrega que conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentosá privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo unó é instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentales

Fallo

Fallo 7240-2014, de la Excma. Corte se ala en elí ñ considerando octavo : Que, en consecuencia, la autenticidad de la firma en el“ documento que comprueba y certifica el notario bajo f rmula no sacramental, queó suscribe con su propia r brica y t tulo, constituye la autorizaci n notarial que hace feú í ó p blica y que es de responsabilidad exclusiva del notario. El funcionario responde de elloú y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveraci n que hay tras laó autorizaci n, deber probarlo. Los notarios podr n autorizar las firmas que estampenó á ” á Código: LWHPXJMMBQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7154-2023 Foja: 1 en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de ello, al respecto y como consta en el mismo pagare fue suscrito personalmente por el deudor por lo que estamos cobrado el mismo t tulo queí confiri expresamente, el que a su vez cuenta con la autorizaci n de la firma por notarioó ó p blico.ú Reitera que el titulo ejecutivo fue suscrito por la propia ejecutada en forma libre y espont nea, de manera que, no es posible desconocer la naturaleza espec fica de dichasá í convenciones cuando el documento cuenta con la propia firma del demandado, firma que fue autorizada por un Notario P blico y siendo ellos ministros de fe p blica yú ú auxiliares de la administraci n de Justicia se le otorga la valides y autenticidad ne

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C-7154-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7154-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARREDONDO Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparecen do a Camila Paz Hinojosa Lepe, do a Carolina Beatriz Cisternas Eltit, donñ ñ Gaspar Cortes Moya y do a Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales

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