4º Juzgado Civil de Valparaíso

ITAUCORPBANCA/LUNA

Rol

C-2455-2020

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que mediante presentación de folio 1 del cuaderno principal, con fecha 4 de noviembre del año 2020, comparece el abogado don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, en representación judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, RUT: 97.023.000-9, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°600, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CONSTANZA PAZ LUNA GONZÁLEZ, con domicilio en Avenida Lomas de la Luz N°3894, Valparaíso. Que en lo principal del escrito de folio 27 –presentado 5 de abril de 2023-, la ejecutada se notifica expresamente y solicita se le tenga por requerida de pago. En el primer otrosí de dicha presentación, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que a folio 34, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, en su rebeldía. A folio 35, mediante resolución de 6 de noviembre de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta, y por los

Fundamentos

fundamentos que allí se consignan, se omitió la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes para oír sentencia. Considerando: I. En cuanto a la objeción de documento. Primero: Que la ejecutada en el tercer otrosí de su presentación de folio 27, objetó el documento acompañado por su contraria, con los siguientes fundamentos: - El pagaré fundante de la ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, por no constar su autenticidad ni integridad. Segundo: Que para rechazar la objeción en comento, se tendrá presente en primer lugar que si bien se funda en causa legal, no explica la ejecutada de qué modo se configuraría la falta alegada, tanto de autenticidad como de integridad, por lo que ha de ser desestimada. II. En cuanto al fondo. Tercero: De la demanda. Que a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado don Juan Pablo Ruiz Santibañez, en representación judicial de ITAÚ Código: HXXFXJXPKQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2455-2020 CORPBANCA, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Constanza Paz Luna González, todos ya individualizados. Señala su representada es dueña de un pagaré suscrito por la ejecutada, singularizado como pagaré a plazo (cuotas iguales) (créditos por un capital superior a U.F. 200), Operación N°0611547, a la orden de Banco Itaú Corpbanca, suscrito con fecha 27 de enero de 2020, por la suma de $10.867.109.- por concepto de capital, más intereses, a una tasa de 0.84% mensual. El capital y los intereses se pagarían conjuntamente en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $277.585.- cada una de ellas. Las cuotas vencerían los días 9 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 9 de marzo de 2020. Indica que se pactó además que, en caso de mora o simple retardo, en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación de que da cuenta este pagaré, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Refiere que éstas y demás condiciones pactadas, las que se encuentran contenidas en el referido pagaré, acompañado como título ejecutivo de autos, se dan por expresamente reproducidas en la presente demanda, pasando a formar parte de dicho libelo. Indica la deudora no pagó desde la cuota con vencimiento para el día 9 de junio de 2020, fecha desde la cual se encuentra en mora, razón por la cual su mandante viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y solo a partir de su notificación, el total de lo adeudado en capital, ascendentes a la

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las normas pertinentes de la ley N°18.092, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Constanza Paz Luna González, ya individualizada, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.337.515.- más intereses pactados y costas, y, ordenar se siga adelante con la ejecución, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de estas sumas en capital, intereses y costas. Código: HXXFXJXPKQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2455-2020 Cuarto: De la oposición a la ejecución. Que al primer otrosí de su presentación de folio 27, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama en representación de la ejecutada, quien opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, en virtud de lo siguiente: Funda su defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Señala que, respecto a estos títulos de crédito se encuentra frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Indica que, consta en autos que el deudor firmó un pag

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C-2455-2020 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2455-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/LUNA Valpara soí , catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que mediante presentación de folio 1 del cuaderno principal, con fecha 4 de noviembre del año 2020, comparece el abogado don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, en representación judic

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