Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VARELA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

O-534-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y velar por su cumplimiento la unidad que supervisa su cometido.” La Municipalidad lo hizo suscribir sucesivos instrumentos nominados como “Contrato de prestación de servicios a honorarios", cuyo origen se encuentra en el artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin embargo, la labores prestadas no correspondían a aquellas labores accidentales o no habituales atendido entre otras cosas, la duración de la relación laboral (7 años y 6 meses), el horario de trabajo de lunes a viernes e incluso sábados, a desarrollar en dependencias de la DIDECO de San Bernardo y que la labor que realizaba corresponde a un “cargo” o “puesto” de carácter permanente dentro de la Municipalidad el cual, de hecho, ahora es ejercido por otra persona, que cumple la misma labor que él realizaba. Manifiesta que se ha pretendido cubrir la verdadera naturaleza de los servicios prestados, resultando de público conocimiento que las limitaciones legales para la contratación de personal ha llevado a numerosos servicios públicos a recurrir a estas modalidades con el objeto de desarrollar actividades que están lejos de ser “accidentales” y “no habituales”, sino que más bien constituyen funciones permanentes, constantes, genéricas para el cumplimiento de los fines que les son propios, y con ello marginan a parte de su propio personal de la legislación que les resultaría propia en conformidad al principio de primacía de la realidad, dejándolos fuera de toda protección laboral con el pretexto de la contratación a honorarios. Por su parte, el artículo 3° de la de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que: “Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: c) La promoción del desarrollo comunitario (...)” En este mismo sentido, en la página web de la Municipalidad de San Bernardo (www.sanbernardo.cl) se señala: “Trabajo Social: Tiene por objetivo facilitar la gestión de apoyo social soli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN EDUARDO VARELA ROBLES, RUT N° 8.680.969-9, chileno, arquitecto, con domicilio en Avenida América 427, comuna de San Bernardo, interpone demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N° 69.072.700-5, en adelante e indistintamente “Municipalidad de San Bernardo” o “Municipio”, representada para estos efectos por su alcalde don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, RUT N° 15.400.920-5, profesor de biología y ciencias naturales, ambos con domicilio para estos efectos en calle Eyzaguirre N° 450, comuna de San Bernardo, a objeto se declare que existió una relación laboral que se rige por el Código del Trabajo, con vínculo de dependencia y subordinación con la demandada, que fue despedido injustificadamente, se declare que es nulo el despido y que condene al demandado a pagar las prestaciones laborales e indemnizaciones del trabajo que se le adeudan, con más los aumentos, reajustes e intereses que contempla la ley y con costas, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de San Bernardo el 01 de enero del año 2016, sin solución de continuidad hasta la fecha de su despido, el 30 de junio de 2023, es decir, por un período de 7 años y 6 meses. Durante todo el período que se extendió la relación laboral suscribió con la Municipalidad sucesivos contratos bajo el título o la figura de “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS”. Sin embargo, la relación laboral que lo unía con su ex empleador en la realidad presentaba todas las características de aquellas reguladas por el Código del Trabajo, pues prestaba sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la I. Municipalidad de San Bernardo, bajo vínculo de subordinación y dependencia y bajo la supervisión directa de la Directora o Director de dicha entidad. El desempeño de sus labores las realizó siempre en dependencias o recintos municipales. Primeramente en las dependencias en que funcionaba la DIDECO de San Bernardo, ubicadas en calle Francisco Aranda N°664 de la comuna de San Bernardo, trasladándose el año 2018 a calle Eyzaguirre N° 702 de la comuna de San Bernardo, dirección que ocupa hasta la actualidad. Fue contratado para realizar labores de asesorías a los vecinos de la comuna de San Bernardo, comités de allegados y personas sin casa, en relación a variados temas relativos a la vivienda, por ello sus labores estuvieron vinculadas a los Departamentos de Asistencia Social y al Departamento de Subsidios y Estratificación Social, Vivienda, ambos correspondientes a la DIDECO. Dichas labores consistían, por ejemplo, en realizar asesorías y orientaciones en lo relativo a las postulaciones al fondo solidario de elección de la vivienda (D.S. N°

Fallo

fallo recaído en los autos Rol O 515-2022 a propósito de la ley 19.378. Hace presente, en cuanto a la competencia un fallo de la Excma. Corte Suprema Cuarta Sala Laboral recaído en los autos Rol Ingreso Corte N.º Rol N° 18.981-21 de 22 de julio de 2022. Por lo anterior, no resulta constitucionalmente tolerable el sometimiento de todas las prestaciones de servicios personales, públicas y privadas, a un bloque normativo único que desconozca sus inherentes y trascendentales diferencias, entre las que destacan que: • La relación empleador-trabajador se rige fundamentalmente por la autonomía de la voluntad (artículo 12 del Código Civil en relación con el 5º inc. tercero del Código del Trabajo), mientras que las relaciones del Estado con sus colaboradores -sean o no funcionarios stricto sensu- está sometida al principio de juridicidad, consagrado en la Carta Fundamental (artículos 6º y 7º); • En el ámbito público rige la solemnidad como regla general, en tanto, en el Derecho Laboral privado la fuente elemental de las obligaciones y derechos (contrato de trabajo) es consensual por definición. · El formalismo existente en las organizaciones administrativas asegura la salvaguardia y tutela de los derechos de los administrados y particulares, lo que es fundamental en un Régimen de Estado de Derecho. • Respecto de los órganos del Estado impera el principio de probidad y de “preeminencia del interés general sobre el particular” (artículo 52 de la Ley de Bases Generales Administración d

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN EDUARDO VARELA ROBLES, RUT N° 8.680.969-9, chileno, arquitecto, con domicilio en Avenida América 427, comuna de San Bernardo, interpone demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado,

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