PRIMUS CAPITAL LEASING SPA/MORALES
Rol
C-3527-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 2 de marzo de 2023, comparece don Alfredo Leonardo Núñez Torres y Patricio Raúl Cárdenas Briones, abogados, en representación convencional, como mandatarios judiciales, de Primus Capital Leasing S.P.A., sociedad del giro de su denominación, representada, a su vez, por don Francisco José Coeymans Ossandón, ingeniero comercial, y don Eduardo Armando Guerrero Núñez, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 3000, piso 10, oficina 1001, Las Condes, deduciendo demanda en juicio sumario especial de arrendamiento en contra de sociedad Inversiones San Martín Limitada, del giro de su denominación; representada por doña Sonia De Lourdes Morales Garay, chilena, casada, empresaria; y en contra de la misma Sonia de Lourdes Morales Garay, ya individualizada, en su carácter de fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por la sociedad Inversiones San Martín Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Calle Freire N°1710, Concepción. Funda su demanda señalando que su representada entregó en arriendo los bienes muebles que se indicarán en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra celebrados con la demandada y que se especifican a continuación: Código: MDHNXJXZXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3527-2023 Foja: 1 A. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2021, PROTOCOLIZADO BAJO EL N° 8.608 EL AÑO 2021, REPERTORIO N°22.137, EN LA NOTARÍA DE SANTIAGO DE DON ÁLVARO GONZALEZ SALINAS. (OP.55001) a) De los bienes dados en arrendamiento: indica que en virtud del contrato señalado, PRIMUS CAPITAL LEASING SpA, dio en arrendamiento a la sociedad INVERSIONES SAN MARTÍN LIMITADA los siguientes bienes muebles: • 2 CAMIONETAS MARCA NISSAN, MODELO NAVARA DC XE 2.3D MT 4WD, AÑO 2021. b) Estipulaciones del contrato de arrendamiento en comento: alude que en cuanto al monto, forma y fecha de pago d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Alfredo Leonardo Núñez Torres y Patricio Raúl Cárdenas Briones, abogados, en representación convencional, como mandatarios judiciales, de Primus Capital Leasing S.P.A., representada por don Francisco José Coeymans Ossandón, y don Eduardo Armando Guerrero Núñez, interpuso demanda en juicio sumario especial de arrendamiento en contra de sociedad Inversiones San Martín Limitada, representada por doña Sonia De Lourdes Morales Garay; y en contra de la misma Sonia de Lourdes Morales Garay, en su carácter de fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por la primera, solicitando se declare terminados todos los contratos aludidos en lo principal de esta presentación, disponer la restitución de los bienes arrendados a PRIMUS CAPITAL LEASING SpA, dentro de 3º día a contar de la notificación de la sentencia, o dentro del plazo que se indique; condenar a la sociedad demandada al pago de las siguientes sumas: a. Respecto del contrato de arrendamiento con opción de compra descrito en la letra A, de fecha 12 DE MAYO DE 2021, PROTOCOLIZADO BAJO EL N° 8.608 EL AÑO 2021, REPERTORIO N°22.137, EN LA NOTARÍA DE SANTIAGO DE DON ÁLVARO GONZALEZ SALINAS (OP.55001): i. Por concepto de rentas de arrendamiento vencidas que adeuda, al mes de febrero de 2023 inclusive, la suma de 178,6 Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de febrero del año 2023, a la cantidad de $6.327.606, más los intereses pactados para los respectivos períodos y los intereses moratorios a la tasa máxima que la Ley permite estipular para operaciones reajustables contados desde la fecha del incumplimiento Código: MDHNXJXZXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3527-2023 Foja: 1 y hasta la de su pago efectivo; ii. Por concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, equivalente a un ochenta por ciento de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento; b. Respecto del contrato de arrendamiento con opción de compra descrito en la letra B, de fecha 12 DE MAYO DE 2021, PROTOCOLIZADO BAJO EL N° 8.609 EL AÑO 2021, REPERTORIO N°22.138, EN LA NOTARÍA DE SANTIAGO DE DON ÁLVARO GONZALEZ SALINAS. (OP.55101): i. Por concepto de rentas de arrendamiento vencidas que adeuda, al mes de febrero de 2023 inclusive, la suma de 261,12 Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de febrero del año 2023, a la cantidad de $9.251.202, más los intereses pactados para los respectivos periodos y los intereses moratorios a la tasa máxima que la Ley permite estipular para operaciones reajustables contados desde la fecha del incumplimiento y hasta la de su pago efectivo; ii. Por concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, equivalente a un ochenta por ciento de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento; c. Respecto del c
Fallo
se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda deducida con fecha 2 de marzo de 2023, sólo en cuanto se declara: Código: MDHNXJXZXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3527-2023 Foja: 1 a) La terminación de los contratos de arrendamientos celebrados los días 10 y 12 de mayo de 2021, repertorios N° N°22137- 2021 y N°22138-2021 y N°26092-2022. b) Que el demandado deberá restituir los bienes arrendados dentro de décimo día contado desde que la sentencia cause ejecutoria. c) Que el demandado deberá pagar las rentas de arrendamiento cobradas más IVA, según lo detallado en los considerandos noveno y décimo, con el interés pactado. II. Que, en lo demás se rechaza la demanda. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° C-3527-2023 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: MDHNXJXZXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3527-2023 Foja: 1 Código: MDHNXJXZXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-14T12:38:52-0300
Texto Completo (Preview)
C-3527-2023 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3527-2023 CARATULADO : PRIMUS CAPITAL LEASING SPA/MORALES Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 2 de marzo de 2023, comparece don Alfredo Leonardo Núñez Torres y Patricio Raúl Cárdenas Briones, abogados, en representación convencional, como manda
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