1º Juzgado de Letras de Rengo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/TAPIA

Rol

C-2262-2018

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de noviembre de 2018, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en Bueras N 359, piso 7, oficina 706,° Edificio G nesis, comuna de Rancagua, en representaci n convencional deé ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente don Gast n Bottazzini, ó economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18,° comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO TAPIA PAILAQUEO, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é ° 8.940.630-7, domiciliado en calle San Francisco de As s N 311, Villa Santa Ana,í ° Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $1.807.547, m s los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora yá hasta el d a de pago efectivo y costas, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hastaí ó hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al fundar su acci n se al que su representada es due a del pagar N 1596339,ó ñ ó ñ é ° por la suma de $1.807.547, por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 deí octubre de 2018, suscrito por la sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por do a CASANDRA LORETOñ MILLAR QUEZADA, en representaci n, a su vez, del deudor, don( a) EDUARDOó ñ TAPIA PAILAQUEO. Copia de la escritura p blica en que consta que cada uno de losú representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SERVALCO LIMITADA para suscribir pagar s a nombre del deudor,é Se al que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado a la fecha de suñ ó ó é vencimiento y que a la fecha de presentaci n de la demanda a n no lo ha hecho,ó ú encontr ndose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la sumaá de $1.807.547, por concepto de capital. Expus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2018, a folio N 1,° compareci do a ó ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, en representaci nó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada convencionalmente don Gast n Bottazzini, ó y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO TAPIA PAILAQUEO, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $1.807.547, m s los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de laá mora y hasta el d a de pago efectivo y costas, ordenando se siga adelante con laí ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, conó costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo deñ esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de mayo de 2020, a folio N 15, compareci° ó don EDUARDO ANDR S TAPIA PAILAQUEOÉ , quien se opuso a la ejecuci n,ó incoando la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, es decir, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, atendidasó ó ó las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de la presenteñ sentencia. TERCERO: Que, mediante resoluci n de fecha 26 de junio de 2020, a folio Nó ° 29, se tuvo por evacuado el traslado conferido a folio N 19 en rebeld a de la parte° í demandante. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindi probanzas en los presentesó autos. QUINTO: Que, con el fin de respaldar su ejecuci n, la ejecutanteó acompa a los autos la siguiente prueba ñó documental: 1.- Pagar N 01596339, deé ° fecha 10 de octubre de 2018. 2.- Contrato de apertura de l nea de cr dito yí é afiliaci n al sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella Visa, folio N 20061945. 3.-ó ° Poder especial, de fecha 07 de marzo de 2018. SEXTO: Que, en lo que respecta a la excepci n opuesta del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó La prescripci n de la deuda o s lo de“ ó ó la acci n ejecutivaó ”, el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que í ó la prescripci n que“ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ”. A su vez, el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar ,í ° é establece que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra“ ó Código: RHXXXJCGGPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2262-2018 Foja: 1 los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento”, a su turno, en el inciso 1 del art culo 100 de la misma ley, se se ala que° í ñ la prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la“ ó ó demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la sumaá de $1.807.547, por concepto de capital. Expuso que de conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde laé aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta suó é pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional para operacionesí é á de cr dito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a sué Código: RHXXXJCGGPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2262-2018 Foja: 1 representada asciende a la suma de $1.807.547, por concepto de capital, m s losá intereses moratorios y costas. Finalmente plante que el deudor relev al portador del documento de laó ó obligaci n de protesto, la firma de representante de la sociedad aceptante por mandatoó se encuentra autorizada ante notario, la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, esó í l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. í ó Que, mediante resoluci n de fecha 04 de junio de 2020, a folio N 19, se tuvoó ° por notificado y requerido de pago a la demandada. Que, con fecha 14 de mayo de 2020, a folio N 15, compareci don° ó EDUARDO ANDR S TAPIA PAILAQUEOÉ , c dula nacional de identidad Né ° 8.940.630-7, ejecutado, domiciliado para estos efectos en calle Teniente Campos N 423,° Edificio Interamericana, oficina 704, Rancagua, qui n en el segundo otros de sué í presentaci n opuso a la ejecuci

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C-2262-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2262-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/TAPIA Rengo, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 22 de noviembre de 2018, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en Bueras N 359, piso 7, oficina 706,° Edificio G nesis, comun

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