1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-450-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que comparece don Esteban Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación, de Central de Restaurantes Aramark Limitada, rol único tributario N°76.178.360-2 (en adelante también como “Central de Restaurantes” o la “Empresa”), empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e Interpone reclamo judicial de multa en contra de la Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, doña Daniela Andrea Allende Muñoz, con domicilio en Providencia 1275, Santiago, Región Metropolitana, conforme lo prescribe el inciso 3º del artículo 503 del Código del Trabajo, y en relación a la resolución de multa N°3374/23/3, de 27 de julio de 2023, dictada por el fiscalizador dependiente de esa Inspección, don Juan Carlos Díaz Aburto. Funda su solicitud señalando que el fiscalizador, don Juan Carlos Díaz, con fecha 10 de julio de 2023, decidió multar a su representada con una multa por 420 Unidades Tributarias Mensuales, por presuntamente infringir los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo en relación al inciso 6º del artículo 506 del mismo cuerpo legal. En lo particular, el fiscalizador fijó como hechos supuestamente constatados lo que indica. En otras palabras, la referida Inspección, estima que su representada incumple con la obligación que le irroga el artículo 203 del Código del Trabajo, por cuanto no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la entrega del beneficio de sala cuna, al pagar a la trabajadora Carolina Aravena un monto de dinero inferior a aquel que la Dirección del Trabajo establece ya que no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos de sala cuna. Luego, aumenta la cuantía de multa en atención a que la empresa supuestamente habría incurrido el mismo hecho infraccional con fecha 16 de enero de 2023

Fundamentos

motivos dejar a sus hijos en alguna de las salas cunas con las que la empresa tiene convenio. Que en este sentido, la propia trabajadora se encuentra afecta a un instrumento colectivo que regula el monto de este bono compensatorio. En resumen, su representada mantiene disponible las salas cunas para que sean utilizadas por las trabajadoras y en casos calificados, cuando las trabajadoras por distintos motivos no puedan hacer uso de la misma, por convenio colectivo, pueden acceder a un Bono compensatorio, por el monto que en dicho convenio se establece. En el caso particular, hace presente que si la trabajadora, efectivamente no podía hacer uso del beneficio de sala cuna que la empresa puso a su disposición por motivos de salud de su hijo, es altamente probable que la empresa haya otorgado a la trabajadora este bono compensatorio pactado a través de un anexo de contrato de trabajo con la trabajadora Carolina Aravena, pero que también se encuentra incorporado en los términos indicados en el convenio colectivo al que se encontraba afecta esta trabajadora, el que tiene el carácter de excepcional y solo mientras dure la imposibilidad de los menores de asistir a la sala cuna, bastando que cese dicha imposibilidad o que ésta decida simplemente enviar nuevamente a su hijo a la sala cuna, para que pueda acceder a las salas cunas con las cuales la empresa tiene convenio. En subsidio de lo expuesto y para el caso que entienda que concurre la infracción imputada por el fiscalizador, igualmente esta multa deberá ser dejada sin efecto, por aplicación del principio non bis in ídem, ya que respecto de los supuestos de hecho fundantes de la multa, su representada ya fue sancionada por resolución N°8367/23/25 de fecha 16 de junio de 2023, por la misma Inspección Comunal del Trabajo de Providencia sanción no ha quedado firma aún, ya que se encuentra vigente causa Rit I-408-2023 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y que tiene por fundamento los mismos hechos expuestos en la multa que ahora se reclama, que se refiere en particular al supuesto no otorgamiento del beneficio de sala cuna e incumplimiento de la obligación que le irroga el artículo 203 del Código del Trabajo, por cuanto el bono compensatorio que otorga a la trabajadora por este concepto, es inferior a aquel que la Dirección del Trabajo establece ya que no representa una suma de dinero equivalente a los costos o gastos de un arancel de sala cuna. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita; 1. Se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto la resolución de multa N°3374/23/3, de fecha 27 de julio de 2023. 2. En subsidio de lo señalado precedentemente, se solicita que se reduzca prudencialmente por S.S. la multa interpuesta en contra de Central de Restaurantes. 3. Se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo Providencia en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de

Fallo

se acuerda una mensualidad de 13 UF por jornada completa. Que mediante Anexo de contrato de fecha 21 de Abril de 2023, se establece monto a percibir por concepto de sala cuna. Que se le paga a la actora un bono compensatorio por la suma de $63.410 mensuales, en proporción a los días trabajados. De este modo, las partes discuten la suficiencia del monto acordado mediante bono compensatorio. Lo cierto es que el artículo 203 del código del trabajo no regula expresamente la modalidad del bono compensatorio. Pero han sido las partes las que han acordado la entrega del mismo, sin establecer las condiciones para regular el monto compensatorio. En dichas circunstancias, la tutela recae sobre el beneficio a sala cuna. Entonces, la sana critica nos ilustra que este bono debe ser equivalente al menos a los gastos que irrogan tales establecimientos, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral, es decir, la suma otorgada debe ser equivalente al valor íntegro del costo de sala cuna. Así las cosas, el alcance interpretativo dado por la reclamante, esto es, pagar un monto equivalente a los días trabajados, es un criterio diverso y alejado al beneficio tutelado, “financiar los cuidados del niño”. En cuanto a la petición subsidiaria, vulneración al principio non bis in dem. Para resolver, se debe tener presente que el principio reclamado tiene aplicación en materia laboral, significando que ninguna persona puede ser condenado dos veces p

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su

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