VIVAS/GASTRONOMIA NORTE GRANDE SPA Y OTRO
Rol
O-289-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que, en audiencia de juicio, la apoderada de la parte demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra de la parte demandada, al no haber exhibido o sólo haber exhibido parcialmente, los siguientes documentos: 2.- finiquito laboral; 3.- registro de asistencia o de ingreso a la empresa correspondiente a todo el período, 1 de diciembre de 2020 hasta el 19 de junio de 2023; 4.- libro de remuneraciones de todo el período de 01 de diciembre de 2020 hasta 19 de junio de 2023; 5.- liquidaciones de remuneraciones, con los correspondientes comprobantes de pago de toda la relación laboral, correspondiendo al período de 1 de diciembre de 2020 hasta 19 de junio de 2023. Asimismo, respecto de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas, las objeta por no contener la firma de la trabajadora, ni haberse acompañado los comprobantes de pago. SEGUNDO: Que, el apoderado de la parte demandada evacuó el traslado de dicha solicitud, solicitando su rechazo. Expresó que lo que no se ha acompañado es porque efectivamente no existe, más que hacer efectivo el apercibimiento y dar por establecidos hechos por una situación de mala administración o problemas de tipo formal, no cree que sea necesario establecer hechos por temas de tipo formal, toda vez que a través de la sana crítica, que permite la valoración de toda la prueba que se aprecia en conjunto, permitirá determinar el valor que se dará a los documentos que se han acompañado. Solicita en definitiva que no se haga efectivo el apercibimiento ya que el Tribunal podrá apreciar el valor probatorio de los documentos que sí se han acompañado a juicio. TERCERO: Que, los documentos no exhibidos, o sólo exhibidos parcialmente corresponden a documentos que deben obrar en poder del empleador, no siendo just
Fundamentos
fundamentos de derecho de acuerdo a lo que dispone el artículo 452 del Código del Trabajo. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD. Interpone excepción de caducidad de la acción declarativa de único empleador, despido indirecto y de nulidad del despido, fundado en el artículo 168 y 453 del Código del Trabajo en relación al artículo 510 del mismo cuerpo normativo, en virtud que la demandante solo prestó servicios hasta el mes de septiembre de 2021, fecha en la cual acordó con su empleador no seguir prestando servicios continuos, por lo que a la fecha de presentación de esta acción cualquier acción laboral resulta extemporánea, y debe ser declarada caduca, por transcurso del plazo establecido en los artículos referidos anteriormente. Más aun cuando la propia demandante en su demanda reconoce que las ultimas cotizaciones se las pagó otra empresa, su empleador Gastronomía Norte Grande SPA. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Interpone excepción de prescripción, según el artículo 510 inciso 4° del Código del ramo, que establece: “El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas”. De tal modo en la demanda se hace cobro de horas extraordinarias de una serie de periodos que a la fecha se encontrarían prescritas según lo dispuesto en la norma referida. Las horas extraordinarias prescritas son: Mes. Horas extraordinarias laboradas en el mes. Monto adeudado por horas extras. Enero a mayo de 2023. 250 horas. $1.701.250.-. 19 días de junio de 2023. 30 horas. $204.150.-. TOTAL 280 horas. $1.905.400.-. Las horas extraordinarias comprendidas fuera del periodo de seis meses desde que se hicieron exigibles se encuentran cobradas extemporáneamente por lo que debe declararse la prescripción respecto de ellos, de las demás deberá acreditar la contraria su existencia y exigibilidad. CONTESTACIÓN. Señala que la demanda de declaración de único empleador o co-empleador y despido indirecto en contra de su representada con una tercera empresa Gastronomía Norte Grande SpA., es una demanda totalmente temeraria, injuriosa, pues realiza acusaciones de subterfugio, de realizar acciones para evitar y eludir sus responsabilidades legales y laborales con sus trabajadores. Indica que, su representada es una empresa familiar, que tiene la naturaleza de micro empresa, en los mejores tiempos pudo contratar hasta 5 trabajadores, con la emergencia sanitaria se vio obligado a disminuir su capacidad de contratación y ha tenido que lidiar con dos o tres trabajadores hasta la actualidad. La empresa inicia sus actividades recién en febrero de 2017, periodo de ajuste y de intentar recuperar inversiones iniciales, cuestión que hasta la actualidad no se ha logrado, llega la emergencia sanitaria y con mucho esfuerzo ha podido mantener el giro sin obtener utilidades efectivas, con las ventas solo ha servido para mantener el negocio andando y pagar los insumos y sueldos de los trabajadores. La circunstancia de demandar a su
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda de declaración de único empleador o la declaración de existencia de co-empleadores para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de las demandadas, ya individualizadas, y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando: Que los demandados constituyen un mismo empleador para fines laborales y previsionales o bien tienen la calidad de co-empleadores; Que la relación laboral ha concluido por despido indirecto de la actora en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que han incurrido los empleadores demandados; Que se condena a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a la demandante; Que, en consecuencia, las demandadas deben pagar todas y cada una de las prestaciones señaladas en la parte petitoria de la demanda, en las peticiones concretas, las que, por economía procesal, solicita se tengan por enteramente reproducidas, más intereses, reajustes y costas de la causa. DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO. Que, por el primer otrosí de su presentación, la parte actora dedujo demanda de nulidad del despido en contra de las demandadas, ya individualizadas. Señala que, a fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal, solicita dar por expresamente reproducida la relación de los hechos efectuada en lo principal de su presentación que resulte pertinente. Al momento del auto d
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Calama, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que, en audiencia de juicio, la apoderada de la parte demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra de
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