SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/CARRERA
Rol
C-1283-2020
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece LUIS FELIPE DÍAZ VERSALOVIC, abogado, domiciliado en Serrano 389 Oficina 605, Edificio Conferencia, comuna de Iquique, mandatario judicial, en representación de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica de servicios financieros, representada legalmente por don Guillermo Harding Alvarado, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 785, piso 7, Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de ELSA DEL CARMEN CARRERA MONSALVE, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje 2 2525 Villa Navidad Manzana 3 comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el pagaré N° 308265 acompañado en autos fue suscrito con fecha 23 de enero de 2019, por la suma de $985.907, el cual devengaría el interés mensual allí señalado. Señala que se pactó que la obligación sería pagada en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $58.913 cada una, valor cuota que considera la amortización del capital y del interés pactado, venciendo la primera de ellas el día 5 de marzo de 2019, y la última el 5 de agosto de 2021. Agrega que, de acuerdo a lo estipulado en el título, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, en la fecha pactada para ello, otorga al acreedor la facultad para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. 1 Código: VJWDXJHFZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es del caso señalar, que la deudora debe desde la cuota N°6, con vencimiento el día 5 de agosto de 2019, y todas las posteriores , por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido. Arguye que, la ejecutada adeuda a su representada solo por concepto de capital la suma de $780.509.-, monto que corresponde a la suma de
Fundamentos
considerando que es un pagare a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario; el cual en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago.
Fallo
Por tanto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña ELSA DEL CARMEN CARRERA MONSALVE, ya individualizada, por la cantidad de $780.509.-, por concepto de capital, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 12 comparece ELSA DEL CÁRMEN CARRERA MONSALVE, ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que funda del modo que sigue. 1) Opone la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2 Código: VJWDXJHFZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su excepción en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el que cita. Arguye que lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré ejecutado carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facult
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece LUIS FELIPE DÍAZ VERSALOVIC, abogado, domiciliado en Serrano 389 Oficina 605, Edificio Conferencia, comuna de Iquique, mandatario judicial, en representación de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica de servicios financieros, representada legalmente por don Guillermo Harding Alv
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