Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MORALES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.

Rol

T-63-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que circunstanciadamente señalaron en lo principal de esta presentación y que a fin de evitar innecesarias repeticiones y por razones de economía procesal, dan por íntegramente reproducidas, especialmente en cuanto a las fechas de ingreso al servicio, las funciones cumplidas, sus trayectorias laborales por numerosos años, remuneraciones convenidas, despidos y circunstancias de los mismos, todo ello sin perjuicio de las alegaciones que a continuación se señalan. Como señalaron en lo principal, con fecha 26 de noviembre de 2022 los actores Astorga, Castro y Morales y con fecha 28 del mismo mes la actora Montecinos, fueron despedidos de sus trabajos por la empresa demandada, invocando para tal efecto, la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es "necesidades de la empresa ". Los hechos que fundamentarían la referida causal, según se expresa en las respectivas cartas de despido, radicarían en una supuesta supresión y eliminación gradual del cargo de cajera, que desempeñaban, agregando que la Compañía experimentaba un proceso de digitalización y transformación del negocio "donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas online por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo, que posibiliten la inversión e introducción de tecnologías en nuestros distintos procesos y orienten la estructura organizacional y ejecución del trabajo hacia un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisición y despliegue de competencias nuevas y más transversales en todos nuestros trabajadores, todo en pos de convertirnos en el mejor retail omnicanal del país". Agregan las mismas comunicaciones, que "En este contexto nos vemos obligados a dar término a su contrato de trabajo por la eliminación del cargo de cajero en la compañía, como consecuencia de la implementación y avance del nuevo modelo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales y Despido Injustificado se ha iniciado por denuncia interpuesta por doña GABRIELA CAROLINA ASTORGA CONTRERAS, domiciliada en calle Notro 3557, Miraflores, Viña del Mar, don WALTER EDDY CASTRO REYES, domiciliado en calle 21 Norte 1534, Santa Inés, Viña del Mar, doña PAMELA VIVIANA MONTECINOS OCHOA, domiciliada en Villa Rukán, Pasaje Licanray 150, Reñaca Alto, Viña del Mar y doña MARYBEL DAYANA MORALES FLORES, domiciliada en Avenida Frei 2986. Blok 52, departamento 34, Miraflores, Viña del Mar, todos trabajadores, la que han deducido en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, representada para estos efectos por don JUAN CARLOS ETCHEGARAY OLMEDO, ignoran profesión, domiciliados ambos para estos efectos en 15 Norte N° 961 de Viña del Mar, solicitando se declare que los despidos de que fueron objeto en las fechas indicadas, son manifiestamente discriminatorios, en razón de su antigüedad en la empresa, por su negativa a modificar las labores y contratos, por la negativa a acogerse al Plan de retiro mencionado y por su calidad de trabajadores afiliados al Sindicato de Empresa N° 2 Supermercado Viña del Mar Ltda. y que conforme a ello, se establezca la obligación de la denunciada de pagar las prestaciones que detalló, todo con reajustes, intereses y costas. También deduce acción subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. SEGUNDO: Que, las demandantes sostienen que Ingresamos a prestar servicios para la empresa demandada, en funciones de cajeros, en las siguientes fechas: a) Inicio de la relación laboral. 1. Gabriela Carolina Astorga Contreras: 9 de marzo de 2010. 2. Walter Eddy Castro Reyes: 15 de agosto de 2008. 3. Pamela Viviana Monteemos Ochoa: 1° de enero de 1997. 4. Marybel Dayana Morales Flores: 1° de enero de 1999. Las referidas funciones las desarrollaban en el establecimiento comercial denominado Supermercado Líder, ubicado en 15 Norte 961 de Viña del Mar. La jornada de trabajo que debían cumplir era de 18 horas semanales, salvo en el caso de la actora Monteemos, que era de 30 horas semanales, todas dichas jornadas en sistema de turnos semanales rotativos. b) Remuneración convenida: La remuneración mensual convenida por los servicios indicados era variable y estaba compuesta de un sueldo base, gratificación legal, estímulo caja, incentivo de asistencia, bonos, recargos y otros haberes. Percibían además mes a mes, asignación de movilización. Para los efectos, del presente juicio, el promedio de las remuneraciones percibidas durante los tres últimos meses trabajados, que fueron los de agosto, septiembre y octubre de 2022, fueron respectivamente los siguientes: 1. Gabriela Carolina Astorga Contreras: $675.774. 2. Walter Eddy Castro Reyes: $660.468. 3. Pamela Viviana Monteemos Ochoa: $903.243. 4. Marybel Dayana Morales Flores: $770.601. c) Término de los contratos de tr

Fallo

fallo de 18 de febrero de 2022, en causa Rol 153-2021, al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante, declarando que el fallo de la instancia no era nulo. En el mismo sentido, la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de 6 de enero de 2022, en causa Rol 226-2022, confirmó que la multa interpuesta por la Inspección del Trabajo de Valdivia a Walmart (Administradora de Supermercados Express Ltda.) otra razón social de la misma empresa demandada, estaba correctamente aplicada, considerando ilegal la aplicación del contrato de Operador de Tienda a trabajadores de la ciudad y desestimó que la Inspección del Trabajo hubiera excedido sus facultades fiscalizadoras al aplicar multa a la empresa, por motivo de que el contrato de Operador de Tienda de los trabajadores fiscalizados no contiene una especificación de las funciones concretas a realizar. También ratificó la validez del Ord. 1722 de 25 de junio de 2021, del Jefe del Depto. Jurídico de la Dirección del Trabajo, referido precedentemente. Por otra parte, mediante Ordinario N° 734 de 10 de mayo de 2022, la Dirección del Trabajo sostuvo que no se ajusta a derecho lo siguiente: • Que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deba prestar servicios cada mes. • Que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día. • Que el trabajador pueda ser enviado a e

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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DESPIDO INJUSTIFICADO. COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : GABRIELA CAROLINA ASTORGA CONTRERAS Y OTROS. DEMANDADO : ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. RIT : T-63-2023 RUC : 23-4-0458596-7. Valparaíso, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de Tutela por

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