Juzgado de Letras y Gar.de Freirina

COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A./

Rol

V-524-2022

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, con fecha 13 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece don PABLO COLLARTE HERNÁNDEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°15.771.037- 0, en representación de COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., RUT N° 94.638.000-8, sociedad del giro minero, ambos con domicilio en calle Brasil N° 1050, Vallenar, solicitando se apruebe y se decrete la anotación de existencia de una demasía. Señala que el artículo 31 del Código de Minería establece lo siguiente: “El terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima indicadas en el artículo 28, será una demasía y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que dé origen a la demasía, a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero”. Por su parte, el artículo 32 del Código de Minería dispone: “El concesionario favorecido podrá anotar al margen de la inscripción de dominio de su pertenencia la existencia de la demasía, previo decreto del juez, dado con citación de los colindantes de ésta, en que la apruebe y ordene archivar un plano que represente la demasía y las pertenencias contiguas. “No habiéndose practicado los trámites a que se refiere el inciso anterior, el concesionario favorecido perderá su derecho a la demasía cuando caduque o se extinga cualquiera de las pertenencias que la encerraban. “La demasía no aumentará el valor de la patente de la pertenencia a que accede, y formará con ella un solo todo”. 2.Refiere que su representada, la Compañía Minera del Pacífico S.A., es dueña y titular de la pertenencia minera denominada “SAN ALFONSO 1/32”, ubicada en la comuna de Huasco, cuya acta de mensura y sentencia aprobatoria se encuentra inscrita a fojas 1, N° 1, del Registro de Propiedad de Minas del año 1956 del Conservador de Minas de Freirina; y el título de dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas 186, N° 59, del Registro de Propiedad de Minas del año 2010 del Conservador

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Minería, el terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima, será una demasía, y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que dé origen a la demasía, a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero. SEGUNDO: Que, sobre el particular, la demasía cuya anotación se solicita, accedió al grupo de pertenencias denominadas “SAN ALFONSO 1/32”, toda vez que, además existen pertenencias mineras constituidas en ese lugar y son colindantes, correspondiente a la pertenencias “CHILPES 61/118”, “SAN CARLOS 1/20”, “LLANO 1/11”, “CHILPES 121/153”, “VARILLITA 1/20”, “ANDREA 1/30”, “ROCIO 1/48”, “ROCIO 49/100”, de propiedad del solicitante de autos. Se tiene por establecido que todas las pertenencias se encuentran vigentes, según se acredita con los documentos acompañados a folio 1, consistentes en: certificado de dominio de la pertenencia minera “CHILPES 61/118”, certificado de dominio de la pertenencia minera “SAN CARLOS 1/20”, certificado de dominio de la pertenencia minera “LLANO 1/11”, certificado de dominio de la pertenencia minera “CHILPES 121/153”, certificado de domino de la pertenencia minera “VARILLITA 1/20”, certificado de dominio de la pertenencia minera “ANDREA 1/30”, certificado de domino de la pertenencia minera “ROCIO 1/48”, certificado de domino de la pertenencia minera “ROCIO 49/100”. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 antes citado, se ha formado una demasía cuya superficie es de 18,21 hectáreas, no siendo posible constituir una concesión minera de explotación en los terrenos configurados por la misma, toda vez que no se da el requisito de las dimensiones de los lados (100 metros o múltiplos de 100 metros), que permita constituir concesiones mineras sin incurrir en superposición a otras ya constituidas. TERCERO: Que, en consecuencia, teniendo presente la comparecencia del abogado don Pablo Collarte Hernández, en representación la Compañía Minera Código: TRCBXJPLGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Pacífico S. A., a folio 14, en conformidad al artículo 32 del Código de Minería, y, dándose en la especie los presupuestos legales exigidos por el Código de Minería para que constituya una demasía, lo cual quedó corroborado con el informe emitido por el Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 6 de diciembre de 2022, a folio 9, fluye del mérito del proceso que dicho terreno se encuentra completamente encerrado por las pertenencias mineras constituidas, ya individualizadas precedentemente, por lo que se accederá a la solicitud planteada en este sentido, como se dirá en la parte resolutiva del fallo, la que ha operado por el solo ministerio de la ley. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Código de Minería; y 1

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 13 de septiembre del 2022, esto es la existencia de la Demasía a favor de la COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., la que cubre una superficie de 18,21 hectáreas. Anótese al margen de la inscripción de dominio de la pertenencia minera denominada “SAN ALFONSO 1/32”, que rola a fojas 186 número 59, del Registro de Propiedad de Minas del año 2010 del Conservador de Minas de Freirina. II.- Que, se ordena el archivo del Plano de Demasía en el Registro de propiedad del Conservador de Minas de La Serena. III.- Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese. Regístrese copia autorizada de la presente sentencia en Secretaría del Tribunal. Notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad ROL V-524-2022. Dictada por Don PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.162 del C.P.C. en Freirina, a quince de noviembre de dos mil veintitrés./eng Código: TRCBXJPLGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15T15:09:20-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : V-524-2022 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A./ Freirina, quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que, con fecha 13 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece don PABLO COLLARTE HERNÁNDEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°15.771.037- 0, en representación de COMPAÑÍA MINERA

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