HUIRCAPÁN/SALESLAND CHILE S.P.A.
Rol
T-324-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RELACIONADOS CON DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Se despidió a su representada doña MELANNI HUIRCAPAN con vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido en forma abusiva y arbitraria con fecha 23 de Octubre de 2023, siendo la garantía fundamental (de su representada), conculcada por la demandada y que se indica en esta demanda como fundamento de la Tutela Laboral, EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL invocando el Artículo 485 inciso 2° del Código del Trabajo en relación con el Artículo 2° inciso 3° y 4° del mismo texto legal y artículo 489. Siendo nuestra representada discriminada principalmente a consecuencia de sus licencias médicas por razones de salud , discriminación de género y otras situaciones que se indican y describen en esta demanda, existiendo un trato no igualitario, distinción y exclusión respecto a su persona; Además se ha conculcado por la demandada la garantía del Artículo 19 N° 1 inciso 1° de la Constitución Política de la República “ la Constitución asegura a todas las personas 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Que el Artículo 485 inciso 2° del Código del Trabajo señala: “También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código…” Asimismo, el Artículo 19 N° 1 inciso 1° de la Constitución Política de la República prescribe: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona …” 2.- Por el presente libelo pretensor, conforme lo establecido en los Artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, denunciamos a la demandada, por cuanto con motivo de los hechos y circunstancias que rodearon el despido de nuestra representado, se violaron sus derechos fundamentales asegurados. Concretamente los hechos lesivos a los derechos fundamentales de doña Melanni Huircapan: a.- su representada como ya se hizo mención en esta presentación comenzó a trabajar para la denunciada con fecha 18
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-324-2023 comparecen los abogados don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, RUT 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de doña MELANNI JOHANNI HUIRCAPAN MUÑOZ, cesante, RUT 18.867.810-6, de conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa SALESLAND CHILE SPA., del giro de su denominación, RUT 76.192.463-K, representada legalmente por el señor David Pérez Rodado, ignora profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Arzobispo Larraín Gandarilla 65, Providencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: Explica que su representada comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, la empresa SALESLAND CHILE SPA, con fecha 18 de Abril de 2023, en la modalidad de contratación a la fecha de su despido era CONTRATACIÓN INDEFINIDA. En cuanto a su función o cargo era EJECUTIVO POS. Su jornada laboral era de 45 horas semanales En cuanto a su remuneración mensual era la suma de $910.526, determinada en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo que corresponde a la indemnización sustitutiva que recibió nuestra representada por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Para los efectos de seguridad social, la trabajadora se encuentra afiliada a la A.F.P PROVIDA, FONASA y AFC Chile. Que con fecha 23 de octubre de 2023, nuestra representada fue despedida por su ex – empleador, mediante carta de aviso de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo “necesidades de la empresa”. HECHOS RELACIONADOS CON DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Se despidió a su representada doña MELANNI HUIRCAPAN con vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido en forma abusiva y arbitraria con fecha 23 de Octubre de 2023, siendo la garantía fundamental (de su representada), conculcada por la demandada y que se indica en esta demanda como fundamento de la Tutela Laboral, EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL invocando el Artículo 485 inciso 2° del Código del Trabajo en relación con el Artículo 2° inciso 3° y 4° del mismo texto legal y artículo 489. Siendo nuestra representada discriminada principalmente a consecuencia de sus licencias médicas por razones de salud , discriminación de género y otras situaciones que se indican y describen en esta demanda, existiendo un trato no igualitario, distinción y exclusión respecto a su persona; Además se ha conculcado por la demandada la garantía del Artículo 19 N° 1 inciso 1° de la Constitución Política de la República “ la Constitución asegura a todas las personas 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Que el Artíc
Fallo
por tanto se deben tener como pacíficos: 1. La actora ingresó a prestar labores a la empresa con fecha 18 de abril de 2023, para el cargo de ejecutivo de ventas para la empresa mandante SANTANDER, específicamente para vender maquinas getnet (para pagos con tarjetas bancaras). 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración para todos los efectos legales asciende a $910.526.- 3. El día 23 de octubre de 2023, la actora fue despedida conforme a la causal de despido prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir “necesidades de la empresa” HECHOS QUE NEGAMOS EXPRESAMENTE Previo a contestar el fondo de la acción deducida, negamos expresamente los siguientes hechos contenidos en la demanda, todos los cuales, tratándose de una acción de tutela laboral, deben ser acreditados por la parte demandante: 1. Negamos expresamente que el despido de la actora haya tenido un carácter discriminatorio por razones de salud. En el periodo que fue despedida la actora también fueron despedidos otros ejecutivos de venta de la cuenta/mandante SANTANDER, lo cual tuvo por motivo la productividad y desempeño de los vendedores en la ejecución de sus labores (incluyendo la actora). 2. Negamos expresamente la existencia de malos tratos, presiones indebidas y/o cuestionamientos por motivo de licencia médica por parte de la empresa. 3. Negamos que la empresa haya recibido reclamo o comentario alguno por parte de la actora en relación con la existencia de m
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Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-324-2023 comparecen los abogados don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, RUT 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de doña MELANNI JOHANNI HUIRCAPAN MUÑOZ, cesante, RU
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