2º Juzgado Civil de Talcahuano

RIVAS/NEIRA

Rol

C-3341-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, compareció José Francisco Rodríguez Moraga, abogado en representación de BAUDILIO ALBERTO RIVAS CRUZ, operador de maquinaria, cédula nacional de identidad número 7.887.910-6, domiciliado en calle Freire N°1190, Departamento 2403, comuna de Concepción, solicitando la designación de Juez Partidor, en contra de YOVANA DEL CARMEN NEIRA VERA, dependiente, domiciliado en calle Padre las Casas N° 272, Sector Colón 9000, comuna de Hualpén. Funda su solicitud indicando que su representado junto con la demandada son dueños del inmueble ubicado en la comuna de Hualpén, calle Padre Las Casas, N° 272, del Conjunto Habitacional Sagrados Corazones Primera Etapa, cuyo dominio consta a fojas 778 número 596 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 1996, rol de avalúo 5672-11 de la comuna de Talcahuano. Explica que dicho inmueble fue adquirido por escritura pública de compraventa firmada con fecha 19 de diciembre del año 1995, estando vigente la sociedad conyugal que en un momento unió a Baudilio Alberto Rivas Cruz con Yovana del Carmen Neira Vera, matrimonio que fue celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, razón por la cual dicho inmueble ingresó a la misma con la calidad de social. Relata que por sentencia del Juzgado de Familia de Talcahuano dictada en causa Rol C-802-2013 se declaró la separación judicial entre Baudilio Rivas Cruz y Yovana Neira Vera, a consecuencia de lo cual se puso fin a la sociedad conyugal que los unía, formándose una comunidad de bienes entre ambos, en virtud de la cual su representado adquirió el 50% de las acciones y derechos pertenecientes a dicho inmueble, correspondiendo el otro 50% de las mismas a su ex cónyuge. Agrega que la separación judicial ya se consolidó con el divorcio dictado en causa C-1968-2021 del Juzgado de Familia de Talcahuano. En definitiva solicita, previas citas legales, citar a los interesados, ya individualizados, a una audiencia, fijando día y hora al efecto, a fi

Fundamentos

CONSIDERANDO : En cuanto a la oposición: 1°.- A folio 12 y 13 el abogado de la demandada se opuso a la solicitud de nombramiento de juez árbitro fundado en que el actor pretende la designación del juez partidor sólo respecto de inmueble que actualmente habita su representada y sus hijos, dejando fuera de la partición dos inmuebles o derechos adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal esto es: a) Derechos sobre inmueble ubicado en calle Zaragoza N° 3144, comuna de Hualpén inscrito a fojas 5900 N°4538 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2008; adquirido por escritura pública de fecha 22 de octubre 2008, ante Notario Público de Concepción Francisco Santibañez Yañez, suplente del titular, Ramón García Carrasco; y d) Derecho perpetuidad de la fracción Jardín N° 2706 Manzana X7 Tipo B-1 del Parque Sendero Concepción, número de contrato 122606, adquirido el 05 diciembre 2008. Explica que dichos bienes fueron adquiridos durante la sociedad conyugal, por lo que la solicitud del actor es parcial, dejando fuera de la partición acciones y derechos sobre bienes inmuebles adquiridos durante la sociedad conyugal. Arguye que de acuerdo al artículo 1317 del Código Civil en relación a lo dispuesto en el artículo 1725 del mismo cuerpo legal, los bienes deben ser incorporados, por lo que la solicitud debe ser rechazada, ya que la circunstancia de no haber incorporado los bienes, no es subsanable por adolecer de vicios sustanciales. 2°.- A folio 20, oportunidad en la que tuvo lugar la audiencia de designación de árbitro, se confirió traslado a la solicitud, siendo evacuado por la parte demandante quien solicitó el rechazo con costas, señalando que no se encuentran ante una gestión de liquidación de una comunidad hereditaria o liquidación de sociedad conyugal. Agrega que si las partes quieren liquidar ciertos bienes o no permanecer en la indivisión, tienen la libertad de realizarlo respecto de uno o algunos, no hay una obligación supralegal en orden a tener que forzosamente liquidar la totalidad de los bienes que existan en una comunidad. Código: XDFVXJXTKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3341-2023 Foja: 1 Argumenta que si la contraparte alega que existen derechos en un inmueble ubicado en calle Zaragoza, comuna de Hualpén, derechos de perpetuidad de jardín en una manzana del Parque del Sendero, deberá solicitar el nombramiento de un juez partidor y proceder a su liquidación. Explica que el demandante solicita se designe a un juez partidor para efectos de proceder a la liquidación y consecuente remate de la propiedad para que se reparta a cada uno de los comuneros la cuota que le correspondería a cada uno del inmueble ubicado en el sector Colon 9000, por lo que no ha extendido la competencia del tribunal a otros puntos o a todos los bienes que procedan del matrimonio. 3°.- De conformidad con el art. 232 inciso 2° del Código Orgánico d

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los art. 1317 y siguientes del Código Civil, art. 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 628 y siguientes y 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Que se rechaza la oposición impetrada por la parte demandante a folios 12 y 13. II.- Que, ha lugar a la demanda de autos, en consecuencia, se procede a designar juez árbitro a VALESKA SAINT JOUR RUDOLPH, domiciliada en calle Av. Campos Deportivos N°575, Depto. 41, Concepción, correo saintjourabogados@gmail.com, teléfono 9-81367669, a fin de que, en calidad de Árbitro de Derecho, proceda a la partición de la comunidad formada entre el demandante Baudilio Código: XDFVXJXTKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:saintjourabogados@gmail.com C-3341-2023 Foja: 1 Alberto Rivas Cruz y la demandada Yovana Del Carmen Neira Vera, todos individualizados. II. Notifíquese a las partes para los fines previstos en el art. 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación al art. 232 del Código Orgánico de Tribunales. III. Hecho lo anterior, y no existiendo oposición, notifíquese al Árbitro designado a fin de que emita pronunciamiento de su aceptación o rechazo al cargo. En caso de aceptación, deberá además prestar juramento de desempeñar fielmente el cargo y con prontitud. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-3341-2023. Dictada por LEONARDO A. LLANOS LAGO

Texto Completo (Preview)

C-3341-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3341-2023 CARATULADO : RIVAS/NEIRA Talcahuano, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, compareció José Francisco Rodríguez Moraga, abogado en representación de BAUDILIO ALBERTO RIVAS CRUZ, operador de maquinaria, cédula nacional de identidad número 7.887.910-6, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica