1º Juzgado de Letras de San Bernardo

GAUDIO/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.

Rol

C-521-2021

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de febrero del año 2021 folio 1 comparece CHRISTIAN ADOLFO GAUDIO IBARRA, cédula nacional de identidad N° 15.402.620-7, por si y en representación legal de la sociedad GAUDIO Y FUENTES SpA, Rol Único Tributario N° 76.672.186-9, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 4050, Local 105, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, quien demanda en juicio por indemnización de daños y perjuicios, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A., rol único tributario N° 96.945.440-8, representada legalmente por don Andrés Barberis Martin, cédula nacional de identidad N°12.722.815 -9, ambos con domicilio en calle San José N° 1145, Comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, en base a los siguientes hechos. Manifiesta que durante el periodo de julio de 2020 e incluso antes, la sociedad GAUDIO Y FUENTES SpA estaba cerrando un negocio con un proveedor extranjero de Estados Unidos, LSK NETWORK LIC d ALASKA, por lo que GAUDIO Y FUENTES SpA estaba tramitando un crédito con el Banco para financiar este acuerdo comercial, dentro de este proceso se revisa la situación financiera y económica de la empresa, así como también el comportamiento de pago con los banco y con cada institución pública o privada, pero el 23 de julio de 2020, su ejecutivo del banco nos indica que será muy difícil apoyar y financiar este acuerdo comercial, puesto que la empresa GAUDIO Y FUENTES SpA, mantenía una morosidad de pago según Código: FJDWXJETNMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el registro de dicom, lo cual los sorprendió demasiado esta situación, por tanto, se vieron en la necesidad de solicitar un certificado de dicom, y efectivamente aparecía un documento impago, un documento de Autopista Central, Boleta N° 51308545, por un monto de $ 392.483 (Trescientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y tres pesos). Relata que a partir del 23 de julio de 2020, se preo

Fundamentos

fundamentos expuestos por esta parte y en subsidio, en el improbable evento de que se acceda a la demanda, rebajar prudencialmente los montos demandados según lo señalado, todo ello con costas de la contraria. Con fecha 27 de junio del año 2021, folio 19, se evacua la réplica.- Con fecha 7 de julio del año 2021, folio 21, se evacua la duplica.- Con fecha 8 de febrero del año 2022, folio 33, se lleva a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia de los apoderados de las partes, las cuales llamadas a conciliación {esta no se produce. Código: FJDWXJETNMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 13 de junio del año 2022, folio 36, se recibió la causa a prueba rindiéndose que obra en estos autos Con fecha 12 de octubre del año 2022, folio 58, se citó las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 21 de febrero del año 2021 folio 1 comparece CHRISTIAN ADOLFO GAUDIO IBARRA, cédula nacional de identidad N° 15.402.620-7, por si y en representación legal de la sociedad GAUDIO Y FUENTES SpA, Rol Único Tributario N° 76.672.186-9, quien demanda en juicio por indemnización de daños y perjuicios, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A., rol único tributario N° 96.945.440-8, representada legalmente por don Andrés Barberis Martin, cédula nacional de identidad N°12.722.815 -9,todos ya individualizados con el objeto que definitiva declarar la existencia de cuasidelito civil, imputable al demandado, que ocasiono perjuicios a su persona y a su empresa, y en definitiva a condenarlo a pagar, las sumas de dinero que por concepto de lucro cesante y daño moral, que se señalan detalladamente en el cuerpo del escrito, es decir, las cantidades totales de $ $ 199.484.762 por lucro cesante, y $ 80.000.000 a título de daño moral, por causa de responsabilidad extracontractual, todos los cuales suman la cifra total de $ 279.484.762 (Doscientos setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos); o bien, las sumas de dinero y por los conceptos y métodos de cálculo que se, estime de justicia fijar de conformidad al mérito del proceso y principios de justicia y equidad, más reajustes e intereses devengados desde la fecha del acto negligente y los que se devenguen hasta la fecha de su pago efectivo, o bien, desde la fecha y por el periodo, régimen y tasa que se determina, todo ello con expresa condena en costas. Código: FJDWXJETNMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que con fecha 19 de junio del año 2021 folio 17, comparece Rodrigo Ortiz Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.314.148-2, actuando en nombre y representación de la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA CENTRAL S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.945.440-8, quien contesta la demanda civil de autos solicitando

Fallo

por tanto, se vieron en la necesidad de solicitar un certificado de dicom, y efectivamente aparecía un documento impago, un documento de Autopista Central, Boleta N° 51308545, por un monto de $ 392.483 (Trescientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y tres pesos). Relata que a partir del 23 de julio de 2020, se preocuparon de buscar tal documento en nuestros libros sin éxito, llamando a Equifax, en donde se les indica que tal información fue entregada por Autopista Central y que debiera ser la misma quien debiera eliminar el registro, llamando posteriormente a la Autopista Central y nos confirmaron que la empresa GAUDIO Y FUENTES SpA no registra deudas pendientes, por lo que se ingresó un reclamo para que solucionaran el problema (ticket 330212211). Esperando unos días para llamar a Autopista Central, pero la atención fue pésima y no nos indicaron respuesta alguna a nuestro problema. Indica que se realizó un tercer intento llamando a Autopista Central, y el ejecutivo que nos atendió, fue más amable y nos indicó que la boleta registrada en DICOM no corresponde a GAUDIO Y FUENTES SpA, que pertenecía a otra persona y pudo haber sido un error administrativo que significo la publicación errónea de la morosidad, perjudicando efectivamente a nuestra empresa, por tanto, el ejecutivo del call center ingreso el ticket de reclamo con suma urgencia para dar una pronta solución al problema, y, además, solicitaron una copia y registro de las llamadas y reclamos realizados en este ca

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 61 sesenta y uno NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-521-2021 CARATULADO : GAUDIO/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. San Bernardo, quince de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 21 de febrero del año 2021 folio 1 comparece CHRISTIAN ADOLFO GAUDIO IBARRA, cédula nacional de identidad N° 15.402.620

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