CORREA/JIMÉNEZ
Rol
C-2763-2021
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de noviembre del año 2021, folio 1, comparece doña LUISA DEL CARMEN CORREA FARÍAS, cédula nacional de identidad N°5.919.682-0, chilena, soltera, jubilada, domiciliada en Huérfanos, número 2796, Comuna de Santiago, quien deduce demanda de resolución de CONTRATO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra de doña SANDRA LUISA DEL CARMEN JIMENEZ ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 11.880.277-2, chilena, soltera, modista, domiciliada en Pasaje Río Frío, número 14127, Villa El Rosario, comuna de San Bernardo, todo ello en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone Señala que en mayo del año 2017 por medio de la red social Facebook se publicó un anuncio por Sandra Jiménez Ortiz, en adelante "la demandada" o "Sra Jiménez", quien ofrecía la venta de una propiedad ubicada en la comuna de Laguna Verde, Región de Valparaíso, en un precio de $19.000.000 (diecinueve millones de pesos) y que al tenor de la descripción de la misma, y el precio publicado, el cual era factible pagar de contado, tomo contacto con la vendedora del mismo. Indica que La misma demandada se mostró cordial y atenta al momento de tomar los primeros contactos, inclusive se ofreció visitarme personalmente a su domicilio, dada su avanzada edad (75 años) y dificultad para trasladarme. Relata que fue tal la cordialidad de la demandada, que el mismo día (15 de mayo de 2017), junto a su pareja de apodo "Sica" se ofrecieron viajar desde su domicilio al lugar donde se encontraba ubicado el inmueble en cuestión, añade que al verlo con sus propios ojos se sintió muy a gusto con las características de la propiedad, por lo que no dudó en aceptar las condiciones de venta y decidió comprarla, tanto así, que el día 19 de mayo del año 2017 le pagó $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) por medio de cheque del Banco de Créditos e Inversiones, con cargo a su cuenta corriente, documento número 6020801, girado a nombre de la Sra. Jiménez, por concepto de adelanto del pago f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 9 de noviembre del año 2021, folio 1, comparece doña LUISA DEL CARMEN CORREA FARÍAS, cédula nacional de identidad N° 5.919.682-0, domiciliada en Huérfanos, número 2796, comuna de Santiago, quien deduce demanda de resolución de CONTRATO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra de doña SANDRA LUISA DEL CARMEN JIMENEZ ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 11.880.277-2, domiciliada en Pasaje Río Frío, número 14127, Villa El Rosario, comuna de San Bernardo, a fin de que declare lo siguiente: 1.-Que se acoja la demanda y se declare resuelto el contrato de promesa de fecha 28 de noviembre de 2018, y se condene a la demandada a pagar lo siguiente: 2. Por concepto de daño emergente, la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) más intereses y reajustes a partir de la fecha de celebración del contrato o en su defecto, desde la entrega de los dineros por parte de la demandante, o en la fecha que recaiga la sentencia de autos, o finalmente, en la que US, determine, más intereses y reajustes que también este tribunal determine. 3. A pagar por concepto de daño moral, la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) o lo que US, determine, más intereses y reajustes a contar de la fecha que se dicte la sentencia o la que este tribunal determine.4.Que se condene a la demandada a pagar las costas procesales y personales del proceso. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de diciembre del año 2021, folio 7, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Código: XSEXXJXXMMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, con fecha 6 de abril del año 2022, folio 18 se recibió la causa a prueba fijándose como hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Existencia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre doña Luisa del Carmen Correa Farías y doña Sandra Luisa del Carmen Jiménez Ortiz. En la afirmativa, naturaleza jurídica del contrato o la convención, época de celebración, condiciones y clausulas estipuladas. 2) Efectividad que doña Luisa del Carmen Correa Farías, demandante de autos y doña Sandra Luisa del Carmen Jimenez Ortiz, demandada de autos, dieron cumplimiento a las cláusulas, condiciones y estipulaciones pactadas en el contrato señalado en el punto N°1. Antecedentes y circunstancias que así lo acreditan. 3) Efectividad de haber sufrido la demandante perjuicios derivados del incumplimiento de la demandada. En la afirmativa, naturaleza, monto y origen de los mismo. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus dichos la demandante se valió de los siguientes medios probatorios: I.-Documental: Acompañó a estos autos, los siguientes documentos no objetados de contrario: 1.Declaración jurada de doña Sandra Luisa Del Carmen Jiménez Ortiz, firmada ante Gabriel Ogalde Rodríguez, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago, con fecha 26 de mayo de 2017. 2.Declaración jurada de doña
Fallo
fallo en la cual se determinara prudencialmente y a la luz de los antecedentes que obran en la causa. VIGESIMO PRIMERO: Que como la reparación debe ser completa y el monto de la indemnización se ha justipreciado en este fallo, la suma que se ordene pagar debe ser reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la de su pago efectivo y con intereses corrientes sobre las sumas reajustadas desde que la demandada se constituya en mora. VIGESIMO SEGUNDO: Que el resto de las alegaciones y probanzas allegadas por las partes en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente, por lo se omitirá un análisis pormenorizado de ellos. Código: XSEXXJXXMMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por las consideraciones expuestas y además, lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1554 y siguientes del Código Civil; y artículos 170 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: 1.- Que, SE ACOGE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO CON INDEMIZACION DE PERJUICIO, deducida por doña LUISA DEL CARMEN CORREA FARÍAS, cédula nacional de identidad N° 5.919.682-0 en contra de doña SANDRA LUISA DEL CARMEN JIMENEZ ORTIZ, cédula nacional de identidad N° 11.880.277-2, por las razones vertidas.- 2.- Que conforme lo antes señalado, se declara resuelto el contrato celebrado entre la demandante doña LUISA DEL CARMEN CORREA FARÍAS, cédul
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 48 cuarenta y ocho NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2763-2021 CARATULADO : CORREA/JIM NEZÉ San Bernardo, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 9 de noviembre del año 2021, folio 1, comparece doña LUISA DEL CARMEN CORREA FARÍAS, cédula nacional de identidad N°5.919.682-0, chilena, soltera, jubila
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