1º Juzgado Civil de Puente Alto

POBLETE/VERA

Rol

C-7589-2022

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 3 de Octubre de 2022 comparece doña María Teresa Poblete Araya, Artesana, domiciliada en calle San Benjamín, Parcela 19, Lote 6-B, Comuna de Pirque, quien deduce demandada de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra contractual en contra de su vecino, don Luis Genaro Vera Elorriaga, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en San Benjamín, Parcela 19, Lote 7, Comuna de Pirque, y solicita se le condene al pago de la suma de $7.688.000.- por indemnización de perjuicios o el monto que al efecto sea determinado, con costas. Funda su acción en que Con fecha 15 de mayo del año 2018, producto del viento, desde el predio de su vecino cayó un árbol de gran altura sobre su casa, ocasionándole daños y deterioro. Que en razón de aquello incluso se dirigió Carabineros para realizar la respectiva denuncia. Indica que no ha tenido ninguna asistencia por parte de su vecino demandado, que éste le habría manifestado que no pagaría ningún daño. Agrega que días antes, la municipalidad de Pirque realizó una inspección, pues los arboles de deslindes son pinos y eucaliptus de gran altura, y que dado que se encuentran muy secos podrían caer ocasionando en cualquier momento un grave accidente, que aun advertidos fue justamente lo que ocurrió, pues la demandada no tomó ninguna medida de seguridad para prevenir dicha situación. Sostiene que la parte demandada le había indicado, junto con su asistente, José Luis Valle Carretero, que solo había que reponer entre 15 a 20 tejas, lo que no fue real, puesto que la techumbre requiere de una revisión en profundidad, realizando recolocación de todas las tejas por el movimiento y desajuste de la estructura completa. Finaliza precisando que pese a todos los esfuerzos intentados de su parte nunca recibió apoyo ni auxilio alguno por parte de la demandada, que toda esta situación le ha causado un grave perjuicio a su salud mental y estabilidad económica, que por ello recurre a este tribunal a fin de que la demandada

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que con fecha 18 de Julio de 2023, la parte demandante rindió prueba testimonial consistente en la declaración del agricultor don Gonzalo Calvo Bascuñán y del Ingeniero Naval don Arcadio Orellana Zúñiga, siendo ambos tachados, encontrándose pendiente para esta sentencia definitiva solo la tacha opuesta respecto del primero de ellos, la que se funda en lo dispuesto en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el testigo expuso que tuvo una relación íntima con los padres y la parte que lo presenta, por lo que se indicó que su declaración carecería de imparcialidad, pues menciona que la conoce desde niña. SEGUNDO: Que la demandante solicitó que se rechace la tacha opuesta, pues el testigo manifestó que tuvo una relación con los padres de la demandante, pero que no se configuraría la causal del articulo 358 N°7, pues la relación no es con la demandante, agrega además que al tratarse de personas que viven en localidades rurales y alejadas, es normal que estas tiendan a tener mayor contacto con sus vecinos. TERCERO: Que del interrogatorio no surgieron circunstancias que evidencien una amistad íntima entre la testigo y la parte que la presenta pues como bien señala quien debe estar afectado por el vínculo es la parte, no sus parientes, por lo que no habiéndose manifestado ningún hecho grave, que calificado por el tribunal, permita dar por establecida la intimidad que se invoca como causal, se rechazará la tacha respecto del testigo Gonzalo Calvo Bascuñán, sin costas, como se señalará en lo resolutivo. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que ha comparecido doña Ana del Carmen Molina Zúñiga, deduciendo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios contra don Luis Genaro Vera Elorriaga, por responsabilidad Extra contractual, y que dada la rebeldía en el trámite de la contestación, se entienden Código: XEZQXJFHHSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por rechazadas y controvertidas todas las alegaciones efectuadas por la demandante. QUINTO: Que, conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar su alegaciones a quien lo alega, por lo que corresponde a la demandante acreditarlos. SEXTO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a su pretensión, la demandante ha rendido las siguientes pruebas: DOCUMENTAL. 1. Certificado de Residencia de María Teresa Poblete Araya, emitido por la junta de vecinos “El Huingán”, unidad vecinal N°2, con fecha 10 de junio del 2022. 2. Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Calle Benjamín, Sitio B, Lote 6, Parcela 19, Parcelación Fundo El Carmen, Comuna de Pirque, Región Metropolitana, inscrito a fojas 461, número 79, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 3. Lista de gastos de Techumbre. 4. Copias de la Carta env

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2332 y siguientes, 2492 y siguientes, y 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. QUE SE RECHAZA LA TACHA de testigo Gonzalo Calvo Bascuñán deducida. II. QUE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN atendido lo señalado en el considerando UNDÉCIMO, declarándose prescrita la acción civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra contractual, y consecuencialmente se rechaza la demanda de folio 1. III. Que no se condena en costas a la demandante por haber litigado con motivos plausibles y gozar de privilegio de pobreza. Regístrese, notifíquese por cedula a las partes, en su oportunidad, archívese. C-7589-2022 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, quince de Noviembre de dos mil veintitr s.é Código: XEZQXJFHHSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15T12:36:05-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7589-2022 CARATULADO : POBLETE/VERA Puente Alto, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 3 de Octubre de 2022 comparece doña María Teresa Poblete Araya, Artesana, domiciliada en calle San Benjamín, Parcela 19, Lote 6-B, Comuna de Pirque, quien deduce demandada de indemnización

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