CORPORACION NACIONAL FORESTAL/SCHULZE
Rol
O-357-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, la CORPORACION NACIONAL FORESTAL, REGION DE ARICA Y PARINACOTA, Organismo del giro de su denominación, Rut N°61.313.000-4, representada legalmente por su Directora Regional, doña Ingrid Robles Araya, con domicilio en esta ciudad, Avenida Benjamín Vicuña Mackenna N° 820, patrocinada por el abogado don Oscar Ossandón Rubio, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación que consta en autos, deduce demanda de desafuero laboral maternal, en contra de doña VALENTINA IGNACIA SCHULZE LOPEZ, Técnico Agrícola, cédula de identidad N°18.787.383-5, con domicilio en esta ciudad, calle Augusto Orrego N° 462. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-357-2023. La demandada, patrocinada por el Abogado don Leonardo Morales Sánchez, y como apoderada en juicio la Abogada doña Viviana Basáez Toro, con forma de notificación y domicilio registrados en autos, contesta la demanda en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la solitud. La audiencia preparatoria se llevó a efecto, el día 17 de enero último, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación, y luego llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin que dicha actuación judicial concluyera de modo satisfactorio. Se estableció, en esa audiencia, ante la imposibilidad de un acuerdo, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, esencialmente relativos al estado de embarazo de la demandada, a la naturaleza del vínculo laboral que une a las partes, y las labores desarrolladas por la trabajadora. Luego, las partes ofrecieron la prueba a rendir, exhibir e incorporar en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 20 de febrero en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida, consistente únicamente en documentos. El análisis y valoración de
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Solicitud de la Demandante. PRIMERO: Que, la Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, representada legalmente por su Directora Regional, doña Ingrid Robles Araya, ya individualizada, solicita autorización judicial para poner término al contrato que mantiene con doña Valentina Ignacia Schulze López, también individualizada. Fundamenta su demanda en que con fecha 3 de abril del 2023, las partes celebraron un contrato de trabajo a plazo fijo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, y que la labor a desempeñar sería la de Técnico Agrícola en el Vivero las Maitas, en el contexto del programa ejecutado por Conaf, denominado "Siembra por Chile". En cuanto a la remuneración pactada, dice que ascendía a la suma de $1.025.000.- Refiere que con fecha 2 de noviembre de 2023, la trabajadora entregó a la Corporación un certificado de embarazo, dando cuenta de una gestación de 9 semanas a esa fecha. Expone que desde el 03 de abril del 2023 la trabajadora se ha desempeñado ha conformidad de la Corporación, no obstante, el programa "Siembra por Chile" consideró un presupuesto inicial hasta fecha máxima el 31 de diciembre de 2023, razón por la cual a sabiendas de aquellas limitaciones se suscribió un contrato de plazo fijo, bajo el precepto del artículo 159, N° 4 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 174 del mismo texto legal. Además, la Corporación tiene un presupuesto público determinado anualmente por la Ley de Presupuestos, así como una dotación determinada por la misma ley. De esa manera Conaf no está facultada para incorporar libremente trabajadores a contrato indefinido, puesto que previamente se requeriría un cupo en la dotación y la participación de la trabajadora en un concurso público de provisión del cargo. Por lo anterior, y una vez llegado al plazo convenido la Corporación debía prescindir de los servicios específicos de la trabajadora. Conforme lo señalado precedentemente, concurren los preceptos legales a fin de que se autorice a poner fin al contrato de trabajo a plazo fijo convenido entre las partes, puesto que el propósito conocido por ambas partes, desde el momento de la contratación, era que dicha relación laboral se extendiera hasta el 31 de diciembre, fecha en la que además concluyen las circunstancias para las que se requerían los servicios prestados por la trabajadora. B.- De la Contestación de la Demandada. SEGUNDO: Que, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda. Plantea la efectividad del contrato de trabajo a plazo entre las partes, de fecha 3 de abril de 2023 y con fecha de término 31 de diciembre del mismo año; y, confirma el monto de la remuneración mensual. Dice que es efectivo su estado de embarazo, de 9 semanas, lo que comunicó a la actora el 2 de noviembre de 2023. Alega que le parece confuso el tenor de la demanda ya que pareciera que son los problemas de presupuesto y no e
Fallo
por tanto, al haberse prorrogado el plazo de éste, también debe subsistir el contrato de trabajo que une a las partes. DUODECIMO : Que, no se condenará en costas a la demandante atendido que la demandada, en sus argumentos (motivo 2°), le imputó que su solitud respondía a un acto de discriminación por su condición de mujer y un castigo por haber tomado la decisión de ser madre. Dichas acusaciones son graves y abusivas en cuanto no tienen ningún fundamento, además que, como se dijo, la ley laboral entrega a los empleadores la facultad de solicitar el desafuero de un trabajador aforado, incluyendo a la madre trabajadora, sin que su ejercicio importe un abuso. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 19 N° 1 de la Constitución de la República; y artículos 1°, 2°, 5°, 159 N° 4, 174, 194, 201, 420, 425, 430, 446, 450, 452, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; y. Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo, SE DECLARA : I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de desafuero laboral, deducida por la CORPORACION NACIONAL FORESTAL, REGION DE ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por su Directora Regional, doña Ingrid Robles Araya, ya individualizada, en contra de la trabajadora doña VALENTINA IGNACIA SCHULZE LOPEZ, también individualizada, y en consecuencia no se autoriza el término a la relación laboral de la nombrada trabajadora, conforme se ha analizado, ponderado y explicado en esta sentencia, mientras subsista el fuero laboral maternal. II.- Que, no se
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Procedimiento: De Aplicación General Materia: Solicitud de Desafuero Demandante: Corp. Nacional Forestal Demandada: Schulze López, Valentina RIT O-357-2023 RUC 23- 4-0532523-3 _____________________________/ Arica, a veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, la CORPORACION NACIONAL FORESTAL, REGION DE ARICA Y PARINACOTA, Organismo del gi
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