Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LÓPEZ/ALIANZA SEGURIDAD

Rol

M-433-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Bonos, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el despido indirecto es justificado, que el despido es nulo y que la demandada principal adeuda al demandante las prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don JOE ANDRÉS LÓPEZ TORRES, trabajador, con domicilio en Europea N°4012, Casa 56, comuna de Alto Hospicio; en contra de la demandada ALIANZA SEGURIDAD LTDA., RUT 76.911.070-4, representada por don ROBERTO CÁCERES MUÑOZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Rancagua N°0544 comuna de Providencia, Región Metropolitana. En consecuencia, se declara que el autodespido impetrado por el actor es justificado, por lo que, la demandada deberá́ pagar al demandante –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $688.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $1.376.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. .- $439.128.-, por concepto de feriado proporcional. .- $688.000.-, por concepto de recargo legal del artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. .- $850.000.-, por diferencia de bonos instalaciones y asistencia. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-

Fallo

se resuelve: Téngase presente delegación de poder. Siendo las 09:03 am se hace presente que no se integra a la presente audiencia por video conferencia la demandada principal ALIANZA SEGURIDAD LTDA., encontrándose debidamente notificada. DESISTIMIENTO: La parte demandante viene en desistirse de la acción intentada en contra de la demandada solidaria SODIMAC S.A. Las demandada solidaria acepta pura y simplemente el desistimiento. El tribunal acoge dicho desistimiento sin costas. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Al tenor de la rebeldía de la demandada principal y, de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el despido indirecto es justificado, que el despido es nulo y que la demandada principal adeuda al demandante las prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; ar

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO Videoconferencia FECHA IQUIQUE, 29 de febrero del 2024 RUC 23-4-0537552-4 RIT M-433-2023 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña (Sala 2) HORA DE INICIO 09:03 horas. HORA DE TERMINO 09:15 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340537552-4-1334-240229-00-01 hasta el audio2340537552-4-1334-240229-00-02

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