Juzgado de Letras de La Ligua

FIGUEROA/FIGUEROA

Rol

C-802-2021

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en Folio 01 comparece don Carlos Humberto Figueroa Delgado, mecánico, cédula nacional de identidad número 9.464.535-2, domiciliado en Pasaje Norte N°66, Población ENAMI, Quintero. En juicio ordinario de mayor cuantía, presenta demanda en contra de doña Glenda Elizabeth Figueroa Delgado, peluquera, cédula de identidad N°8.559.714- 0, domiciliada en calle Esmeralda N°77, comuna de La Ligua, quien contesta en Folio 08. Luego del período de discusión, se frustra llamado a conciliación según consta en Folio 26. Mediante resolución de Folio 27 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Por decreto de Folio 62 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Carlos Humberto Figueroa Delgado ejerce acción de nulidad absoluta de contrato de compraventa celebrado el 22 de enero de 2018 entre don Alejandro del Carmen Figueroa y doña Glenda Elizabeth Figueroa Delgado ante don Vicente Sánchez Cuesta, Notario Público de la ciudad de La Ligua, repertorio 151-2018, respecto del inmueble denominado LOTE A 4 del plano de subdivisión agregado al final del Registro de instrumentos públicos de la Notaría de La Ligua del año 1970, bajo el número 30, y cuyos deslindes son los siguientes: Al norte, calle esmeralda en 12 metros 10 centímetros; Al sur: sucesión de José Santos Zamora, en 13 metros, diez centímetros; Al Oriente propiedad de don Rodolfo Espinoza en 28, y al Poniente con Lote A 3 en 27 metros 90 centímetros, el inmueble fue adquirido mediante compraventa a doña Felicia Rosa Zamora Quiroz, según escritura pública de 20 de octubre de 1970, otorgada en Notaría de La Ligua y su rol de avalúo es el N°9-10 de la comuna de La Ligua, contrato inscrito en el Conservador de la misma ciudad a fojas 935V Número 684 del Registro de propiedad del año 2018, por tratarse de un acto simulado, pidiendo que el bien en cuestión regrese al patrimonio de la parte vendedora y,

Fallo

por tanto, a la masa hereditaria dejada por éste a su fallecimiento. Código: LSPMXJXDNNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que ambas partes de este juicio son hijos y herederos del vendedor don Alejandro del Carmen Figueroa. Señala que la demandada simuló la celebración de un contrato de compraventa con su padre, pactando un precio de compraventa de $16.000.000.- (dieciséis millones de pesos), pagado de contado y en dinero efectivo, con anterioridad a acto y fuera de la notaría, de modo que se trata de un punto que no pudo ser certificado por el notario. Argumenta que el único objeto real de la compraventa señalada es desvirtuar los derechos hereditarios, por medio de la simulación del contrato de compraventa, para hacerse del inmueble y perjudicar los derechos hereditarios de los demás hermanos. En su concepto el contrato impugnado adolece de ausencia de consentimiento y por lo tanto procede declarar su nulidad absoluta por falta de objeto y de causa o, en subsidio su inexistencia jurídica Sostiene que el contrato de compraventa carece de un acuerdo real y serio de voluntades, no habiendo existido un verdadero consentimiento entre las partes, tampoco causa real ni lícita, salvo un ánimo defraudatorio de los herederos. SEGUNDO: Que doña Glenda Elizabeth Figueroa Delgado solicita el rechazo de la demanda. Explica que el día 5 de agosto del año 2016 su padre le otorgó un mandato general para poder

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-802-2021 CARATULADO : FIGUEROA/FIGUEROA La Ligua, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en Folio 01 comparece don Carlos Humberto Figueroa Delgado, mecánico, cédula nacional de identidad número 9.464.535-2, domiciliado en Pasaje Norte N°66, Población ENAMI, Quintero. En juicio ordinario de may

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