SCOTIABANK CHILE S. A./CAMPOS
Rol
C-9265-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Mario Salinas Medina, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, representada por su gerenteó general Diego Patricio Masola, contador p blico, domiciliados en Avenida Costaneraú Sur N 2.710, Torre A, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva enº contra de FRANCISCO SEBASTI N GONZ LEZ CAMPOS, ignora profesi n uÁ Á ó oficio, con domicilio en Borinquen N 152 comuna de Maip , solicitando que se° ú despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por las sumas deó $12.874.813, m s intereses y costas.á Funda la acci n se alando que su representada es due a de dos pagar s aó ñ ñ é cuya soluci n se encuentra obligada la demandada. ó El primero por un monto de $17.013.559, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas a partir del 4 de junio de 2021. Afirma que se estableci en el pagar que el acreedor queda facultado paraó é exigir el pago del total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas pactadas. Acusa que la demandada dej de pagar la cuota que venc a 4 de abril deó í 2023 y todas las dem s, por lo que, en uso de la cl usula de aceleraci n antesá á ó referida viene en hacer exigible el total de la obligaci n adeudada, ascendente aó $9.952.249 Indica que el segundo pagar aparece suscrito el 24 de mayo de 2023 poré Sebastian Rammsy Cruz en representaci n de la actora, y esta, a su vez, enó representaci n del demandado, por la suma de $2.922.564, la cual, a la fecha, aunó no ha sido solucionada. Asegura que las obligaciones invocadas son l quidas, actualmente exigibles, yí que su acci n no se encuentra prescrita, encontr ndose relevado de la obligaci n deó á ó protesto. A folio 13 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 17, 4 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Código: BBBXXJFCKNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Francisco Sebasti n Gonz lezó á á Campos, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso tres excepciones, las que se pasan a explicar a continuaci n en forma sucinta.ó En primer lugar, la de falta de requisitos del t tulo, basada en que no se haí acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava los documentos presentados a cobro y en que a estos le faltar an requisitos para tener m ritoí é ejecutivo, por adolecer de un vicio de nulidad, consistente en contener espacios en blanco y no determinar las deudas que el mandatario acreedor podr a reconocer ení nombre del mandante deudor, todo lo cual importar a una infracci n a la Leyí ó 19.496. En segundo lugar, la de ineptitud del libelo, fundada en que no se precisa el origen ni las caracter sticas de la obligaci n cuyo pago se persigue.í ó Y, en tercer lugar, la de concesi n esperas, basada en un compromiso con laó contraria para el pago de los instrumentos presentados a cobro en este juicio. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, controvierte la efectividad de los argumentos y defensas esbozados por la contraria. CUARTO: Que la primera excepci n que corresponde analizar es la deó ineptitud del libelo, la cual supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto textualó que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligible la demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti n que no es sino emanaci nó ó del “principio de conservaci n o trascendenciaó que inspira a toda forma de velar en” juicio por la validez de los actos jur dico-procesales. En este sentido, la excepci ní ó apunta al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el art culo 254 delí C digo de Procedimiento Civil, pero con un objetivo de car cter sustantivo, a saber,ó á garantizar la cabal comprensi n de la pretensi n deducida y, con lo anterior, eló ó derecho de defensa del emplazado a juicio. De esta suerte, la excepci n en comentoó s lo es procedente cuando los defectos advertidos revisten la magnitud para mermaró aquella comprensi n y vulnerar esta garant a.ó í Código: BBBXXJFCKNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la especie, la simple lectura del libelo pretensor permite conocer los extremos de la acci n entablada: qu es lo pretendido el pago de $12.874.813, m só é – á intereses y costas-; quien lo pretende Scotiabank Chile-; en contra de qui n – é – Francisco Sebasti n Gonz lez Campos-; y sobre la base de qu fundamentos tantoá á é f cticos -falta de pago de dos pagar s suscrito por o en nombre del demandado, ená é favor de la actora como jur dicos -art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento– í í ° ó Civil que consagra a los pagar s autorizados por notario como un t tulo ejecutivoé í perfecto-. Por el
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 25 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Francisco Sebasti n Gonz lezó á á Campos, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso tres excepciones, las que se pasan a explicar a continuaci n en forma sucinta.ó En primer lugar, la de falta de requisitos del t tulo, basada en que no se haí acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava los documentos presentados a cobro y en que a estos le faltar an requisitos para tener m ritoí é ejecutivo, por adolecer de un vicio de nulidad, consistente en contener espacios en blanco y no determinar las deudas que el mandatario acreedor podr a reconocer ení nombre del mandante deudor, todo lo cual importar a una infracci n a la Leyí ó 19.496. En segundo lugar, la de ineptitud del libelo, fundada en que no se precisa el origen ni las caracter sticas de la obligaci n cuyo pago se persigue.í ó Y, en tercer lugar, la de concesi n esperas, basada en un compromiso con laó contraria para el pago de los instrumentos presentados a cobro en este juicio. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, controvierte la efectividad de los argumentos y defensas esbozados por la contraria. CUARTO: Que la primera excepci n que corresponde an
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9265-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CAMPOS Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Mario Salinas Medina, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, representada por su gerenteó general Diego Patricio Masola, contador p blico, do
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