Juzgado de Letras de Constitución

VEGA/INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SPA

Rol

O-53-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTERIORES ALTÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Señala que Ingreso a prestar servicios con fecha 01 de Agosto de 2011, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SPA, ya individualizado, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo. Indica que la Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo este era de La duración INDEFINIDA. Que los Servicios Contratados consistían en realizar labores de OPERARIO en el aserradero de propiedad de la demandada, ubicado en Kilómetro 13.5, Ruta Constitución – San Javier, Comuna de Constitución. Añade que el Horario de trabajo consistía en una Jornada individual de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes entre las 08:00 a las 12:00 horas en la mañana y desde las 13:00 a 18:00 horas en la tarde. Que en cuanto a la Duración y vigencia del contrato individual de trabajo hace presente que la relación individual laboral que los unía con la parte demandada fue desde el 01 de Agosto de 2011 al 31 de Agosto de 2023, reiterando que en carácter de INDEFINIDA. Que en relación a la Remuneración señala que la remuneración pactada estaba constituida por sueldo base de $452.052; gratificación mensual por $140.513; Bono Mensual Vigilante $110.000; Bono Colación de $12.000; y Bono Movilización de $40.000.- Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $754.565. Indica que la Remuneración adeudada, refiere que su ex empleador entro en un proceso de dificultades económicas, debiendo cerrar el aserradero donde se prestaban los servicios, dejando a su persona como cuidador del recinto, pero sin realizar operaciones; y en ese sentido, le adeuda: i) Remuneración íntegra del mes de Junio de 2023 por $754.565; ii) Remuneración íntegra del mes de Julio de 2023 por $754.565; y iii) Remuneración íntegra del mes de Agosto de 2023 por $

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece don ALEJANDRO EUGENIO VEGA CANCINO, quien interpone demanda laboral en procedimiento Aplicación General por Despido Injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SPA., representada por LUIS ENRIQUE FLORES GONZALEZ, todos ya individualizados, solicitando dar lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Manifiesta que en cuanto a la RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES ALTÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Señala que Ingreso a prestar servicios con fecha 01 de Agosto de 2011, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SPA, ya individualizado, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo. Indica que la Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo este era de La duración INDEFINIDA. Que los Servicios Contratados consistían en realizar labores de OPERARIO en el aserradero de propiedad de la demandada, ubicado en Kilómetro 13.5, Ruta Constitución – San Javier, Comuna de Constitución. Añade que el Horario de trabajo consistía en una Jornada individual de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes entre las 08:00 a las 12:00 horas en la mañana y desde las 13:00 a 18:00 horas en la tarde. Que en cuanto a la Duración y vigencia del contrato individual de trabajo hace presente que la relación individual laboral que los unía con la parte demandada fue desde el 01 de Agosto de 2011 al 31 de Agosto de 2023, reiterando que en carácter de INDEFINIDA. Que en relación a la Remuneración señala que la remuneración pactada estaba constituida por sueldo base de $452.052; gratificación mensual por $140.513; Bono Mensual Vigilante $110.000; Bono Colación de $12.000; y Bono Movilización de $40.000.-

Fallo

Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $754.565. Indica que la Remuneración adeudada, refiere que su ex empleador entro en un proceso de dificultades económicas, debiendo cerrar el aserradero donde se prestaban los servicios, dejando a su persona como cuidador del recinto, pero sin realizar operaciones; y en ese sentido, le adeuda: i) Remuneración íntegra del mes de Junio de 2023 por $754.565; ii) Remuneración íntegra del mes de Julio de 2023 por $754.565; y iii) Remuneración íntegra del mes de Agosto de 2023 por $754.565; por lo que el monto total adeudado por éste concepto asciende a $2.263.695; más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. En cuanto al Feriado Legal argumenta que respecto a su feriado anual por los periodos 01 de Agosto de 2021 al 31 de Julio de 2022; y 01 de Agosto de 2022 al 31 de Julio de 2023, no se le ha otorgado y por ende al término de su relación individual de trabajo, correspondía se le cancelará en dinero en efectivo, por lo que se se adeuda por dicho concepto la cantidad de $1.056.391, más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de lo obrado en autos. En relación al Feriado Proporcional, agrega que el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 01 al 31, ambos de Agosto d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Causa Ruc N° 23-4-0524212-5 RIT N° O-53-2023 Materia Despido Injustificado Prestaciones Reajustes e intereses Costas Código L-032 Código L-052 Código L-054 Código L-021 Procedimiento Aplicación General ORDINARIO Demandante ALEJANDRO EUGENIO VEGA CANCINO C.I. 9.324.678-0 Abogado ERIKA VALDIVIA SOTO FERNANDO MAUREIRA ORELLANA C.I. 12.910.428-7 C.I 12.520.585-2 Demandado IN

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