NUTRIMENTO S.A./BANCO DE CHILE
Rol
C-33456-2018
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2019, don Guido Ignacio Pereda Navas, abogado, en representación, de Nutrimento S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Fernando Monckeberg Vergara, ingeniero en alimentos, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Thayer Ojeda N°424, comuna de Providencia, deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de cumplimiento forzado de contrato más indemnización de perjuicios en contra del Banco de Chile, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por su gerente general don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Ahumada 251, comuna de Santiago. Funda los hechos de la demanda en que Nutrimento S.A., es una empresa dedicada al giro de elaboración de alimentos, gestión de casinos, restaurant y cafetería, la cual mantiene una cuenta corriente bancaria con la demandada desde hace más de 12 años. Agrega que dicha cuenta corriente es la N° 00-162-01287- 10. Expone que en desde aquella cuenta corriente la demandante gestiona todo lo relacionado a los ingresos y egresos de la empresa. Sostiene que el acceso y autorización de toda transacción que se realiza desde dicha cuenta corriente está en manos de personas de exclusiva confianza, afirmando que una de estas personas era don Jorge Fantuzzi Hernández, quien se desempeñaba en aquel entonces como administrador de finanzas de la empresa. Explica que la forma para llevar a cabo los pagos y/o transferencias desde la cuenta corriente era de forma similar al procedimiento común, de público conocimiento. Luego, hace presente que días previo al fraude informático y debido a su incorporación como nueva persona autorizada para realizar transacciones desde Código: QTCSXJLYTMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33456-2018 Foja: 1 la cuenta corriente de la empresa, don Jorge Fantuzzi Hernández, en representación de Nutrimento, tuvo que sol
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que se cumplen los requisitos de la responsabilidad civil contractual y relata que el Banco ha incumplido sus obligaciones contractuales por cuanto se ha negado a reembolsar el dinero fraudulentamente transferido desde la cuenta corriente de Nutrimento, y ha actuado en contra de la buena fe que debe observar todo contratante diligente Hace presente que el defraudado en el caso de autos es el Banco de Chile, a quién le vulneraron sus sistemas informáticos extrayéndoles $40.000.000 de propiedad de Nutrimento, alegando que la reacción de la demandada ha sido radicar los efectos del fraude en un tercero, en este caso Nutrimento, de manera contraria a lo pactado en el Contrato, a quién solamente le devolvió $20.000.000, negándose a reembolsar otras 4 transferencias que se hicieron bajo las mismas circunstancias y modus operandi. Esboza que el único argumento que el Banco ha dado para negarse a reembolsar el dinero restante es que no existen evidencias de que los sistemas de seguridad del Banco hayan sido vulnerados al momento de realizarse las transferencias. Código: QTCSXJLYTMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33456-2018 Foja: 1 Observa que en primera respuesta del Banco, éste asumió su responsabilidad y devolvió a Nutrimento la mitad del dinero fraudulentamente sustraído, afirmando que siempre entendió que era su responsabilidad la custodia del mismo bajo sus sistemas de seguridad, los que se vieron vulnerados, sin que medie ningún tipo de culpabilidad de la demandante. Agrega que el banco ha incumplido su obligación contractual de seguridad del dinero depositado, y dicho incumplimiento es imputable a su negligencia al no ser capaz de detectar que las transacciones realizadas correspondían a una dinámica de fraude Denuncia que la actuación del Banco es negligente por cuanto, conociendo la normativa sectorial que lo coloca a él en posición de garantizar las medidas de seguridad que deben ser tomadas para evitar la comisión de fraudes informáticos, se niega ahora a asumir las consecuencias prácticas de aquella obligación legal: hacerse responsable por el dinero que fraudulentamente fue sustraído desde la cuenta corriente. Añade que hay obligaciones no asumidas por quien debe resguardar los fondos de las cuentas corrientes y que tal omisión, afecta gravemente el derecho de propiedad que garantiza la Carta Fundamental. Enfatiza que el Banco de Chile tuvo por reconocido tácitamente la negligencia al indemnizar la mitad de los fondos, además que los procesos de seguridad del Banco no funcionaron de acuerdo al estándar exigido por las normas que lo vinculan y manifiesta que la actuación del Banco es negligente por cuanto, conociendo la normativa sectorial que lo coloca a él en posición de garantizar las medidas de seguridad que deben ser tomadas para evitar la comisión de fraudes informáticos, se niega ahora a asumir las consecuencias prácticas de aqu
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de cumplimiento forzado de contrato más indemnización de perjuicios en contra de Banco de Chile S.A., ya individualizada, dar curso a la misma y, en mérito de los medios de prueba que se rendirán en su oportunidad, se declare lo siguiente: (i) Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta, ya que Banco de Chile incurrió en responsabilidad civil contractual para con Nutrimento, al no cumplir con el Contrato de Cuenta Corriente celebrado entre las partes, esto es, restituir los $20.000.000 sustraídos por un tercero desde la cuenta corriente del Banco, ni con los deberes de seguridad que le imponen las normas aplicables a la materia. (ii) Que se condena a Banco de Chile a cumplir forzadamente el Contrato de Cuenta Corriente de fecha 03 de abril de 1995, celebrado entre mi representada y dicho banco, pagando la suma de $20.000.000, e indemnizando los perjuicios moratorios y morales correspondientes, reservándose a esta parte el derecho de discutir sobre el monto de dichos perjuicios en la etapa de ejecución del fallo o en otro juicio diverso. (iii) Que dicha suma de dinero deberá ser debidamente reajustada y sobre la cual deberán ser calculados los intereses legales que procedan. (iv) Que se condena en costas a la demandada. Con fecha 13 de septiembre de 2019, don Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, comparece en representación de l
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C-33456-2018 Foja: 1 FOJA: 116 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33456-2018 CARATULADO : NUTRIMENTO S.A./BANCO DE CHILE Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2019, don Guido Ignacio Pereda Navas, abogado, en representación, de Nutrimento S.A., sociedad del giro de su denominación, representad
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