PRADO/BUSTOS
Rol
C-387-2022
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, compareci don ó FRANCISCO ALFONSO PRADO VEGA, pensionado, domiciliado en calle Santa Catalina Nº1.291, comuna de La Florida, Santiago, Regi n Metropolitana, e interpone demanda de prescripci n extintiva deó ó derecho de usufructo en contra de (i) do a ñ CLAUDIA CAROLINA BRAVO BUSTOS; (ii) de don JUAN FRANCISCO BRAVO BUSTOS; (iii) y en contra de do a ñ ROSA DEL CARMEN BUSTOS CARES, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Sagrados Corazones Nº1.492, Chamisero, Colina, Regi nó Metropolitana, fundado en los siguientes antecedentes: En cuanto a los hechos, se ala que ser a due o del inmueble ubicado en calleñ í ñ Santa Catalina Nº1.291, comuna de La Florida, Santiago, Regi n Metropolitana,ó inscrito a fojas 48.979, n mero 53.336 del Registro de Propiedad del a oú ñ 2002 del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago como constar a ení certificado de dominio vigente que ofrece acompa ar en el primer otros de suñ í demanda. Afirma que, el inmueble del que ser a propietario habr a sido adquirido porí í contrato de compraventa, mediante escritura p blica otorgada en laú Notar a deí Hern n Rodrigo Guzm n Iturra, Repertorio Nº1.416-19, celebrada con fecha 09á á de diciembre de 1999 entre l y los vendedores do a Claudia Carolina Bravoé ñ Bustos, don Juan Francisco Bravo Bustos y do a Rosa del Carmen Bustos Cares,ñ todos propietarios del inmueble por sucesi n por causaó de muerte del padre y c nyuge respectivamente,ó don Jos Francisco Bravoé G mez.ó Refiere que, en la escritura p blica antes mencionada, se habr a consignado en suú í cl usula Cuarta que la propiedad se encontraba libre de toda hipoteca o gravamen.á Sin embargo, tiempo despu s,é se habr a percatado que, en realidad, el inmuebleí tendr a un derecho de usufructo en favor de los antiguos vendedores.í Código: TVLXJXDQMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Explica que, dicho usufructo habr a sido impuesto al due o primi
Fundamentos
considerando adem s,ó é á que una de las demandadas se allan a la pretensi n y, que la prescripci n es unó ó ó punto de derecho, conforme a los antecedentes que constan en el proceso, se cit aó las partes a o r sentencia.í CON LO RELALACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don FRANCISCO ALFONSO PRADO VEGA, e interpone demanda de prescripci n extintiva de derecho deó usufructo en contra de (i) do a ñ CLAUDIA CAROLINA BRAVO BUSTOS; (ii) de don JUAN FRANCISCO BRAVO BUSTOS; (iii) y en contra de do a ñ ROSA DEL CARMEN BUSTOS CARES, todos ellos debidamente individualizados en esta causa, solicitando en definitiva que se declare la prescripci n del usufructo que seó habr a constituido por resoluci n judicial dictada en sede de Familia, en favor deí ó los demandados, apuntando que al celebrar la compraventa con los demandados, estos no le habr an advertido la existencia de este usufructo, todo lo que coní mayor detalle se ha consignado debidamente en la parte expositiva de esta sentencia y que se da por reproducido en este motivo. SEGUNDO: Que, nicamente compareci la parte demandada de Claudia Carolinaú ó Bravo Bustos, allan ndose a la demanda; en tanto que los otros dos demandados seá mantuvieron en rebeld a en el curso del proceso, por lo que no hay alegaciones oí defensas que ponderar a su respecto. El escrito de r plica no ampli , adicion ni modific las acciones formuladas en laé ó ó ó demanda. En tanto que el tr mite de la d plica se evacu en rebeld a de lasá ú ó í demandadas. Código: TVLXJXDQMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por esta misma raz n, no existen hechos pac ficos en el proceso, por lo que laó í carga probatoria impuesta por el art culo 1,698 del C digo civil, recayí ó ó ntegramente, en el actor.í TERCERO: Que, conviene hacer presente que la prescripci n constituye unaó instituci n jur dica tendiente a consolidar derechos, otorgar certeza y seguridadó í jur dica, sancionando al acreedor negligente que no ha ejercido las accionesí pertinentes, conforme lo dispone el art culo 2.514 del C digo Civil.í ó CUARTO: Que, la prescripci n puede ser adquisitiva o extintiva. ó La prescripci n extintiva consiste en un modo de extinguir las acciones y derechosó ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales. á QUINTO: Que, es indiscutible que la prescripci n extintiva est concebida como unó á medio de extinguir “las acciones judiciales”, por lo que pareciera que este instituto no resultare aplicable a los derechos reales. Esta apreciaci n se ve,ó aparentemente, reforzada por lo prescrito en el art culo 2.514 del C digo Civil, queí ó habla de “derechos ajenos”. Sin embargo, ello resultar a aplicable al dominio, nicamente, entre los derechosí ú reales, atento su car cter perpetuo, y, por extensi n, a la acci n reivindicatoria. á ó ó SEXTO: Que, en el caso del derecho de u
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en la Constituci ná ó Pol tica de la Rep blica art culos 19 N°20 y 118 y siguientes; art culos í ú í í 144, 160, 170, 342 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 764 yó í siguientes, 1.698, 1.700, 1.702, 2.514 y siguientes del C digo Civil, y dem s normasó á legales pertinentes, se resuelve: 1. Que, se acoge la demanda deducida en estos autos por don FRANCISCO ALFONSO PRADO VEGA, en contra de (i) do añ CLAUDIA CAROLINA BRAVO BUSTOS; (ii) de don JUAN FRANCISCO BRAVO BUSTOS; (iii) y en contra de do a ñ ROSA DEL CARMEN BUSTOS CARES, en todas sus partes. 2. Que, en consecuencia, se declara prescrito el derecho de usufructo de que eran titulares los demandados y que fuera constituido por por resoluci n judicial del Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras deó Menores del Departamento de Pedro Aguirre Cerda, inscripci nó practicada con fecha 09 de septiembre de 1986. 3. Que, en consecuencia, se ordena el alzamiento y/o cancelaci n de laó inscripci n del derecho de usufructo antes referido, ó inscrito a fojas 24.409 n mero 21.670 del Registro de Hipotecas, Grav menes,ú á Código: TVLXJXDQMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago correspondiente al a o 1986.í ñ 4. Que, atendida la actitud procesal de los demandados, no ser ná condenados en costas. RO
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Foja: 1 FOJA: 45. Cuarenta y cinco. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-387-2022 CARATULADO : PRADO/BUSTOS Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS A folio 1, compareci don ó FRANCISCO ALFONSO PRADO VEGA, pensionado, domiciliado en calle Santa Catalina Nº1.291, comuna de La Florida, Santiago, Regi n Metropolitana, e interpone d
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