Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

JOSEPH/CLEAN PLACE SPA

Rol

M-231-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se dictará sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: Los Ángeles, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.  VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció KENS EDOUARD JOSEPH, haitiano, soltero, cesante, Cédula de Identidad para extranjeros N°26.622.275-0, con domicilio en Mendoza N°777, de la comuna de Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CLEAN PLACE SpA, RUT N°76.764.365-9, representada legalmente por don Juan Carlos Salinas Muñoz, chileno, soltero, de quien desconoce profesión u oficio, Cédula de Identidad N°8.696.485-6, o por quien haga las veces de tal en conformidad al Artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Colón N°141, oficina 12, Los Ángeles, solicitando se dé lugar a ella en todas sus partes declarando lo siguiente: 1. Que el despido es improcedente 2. Que el despido se produjo con fecha 30 de mayo de 2023 3. Que el demandado sea condenado a pagar las siguientes sumas o las sumas que su señoría determine en base al mérito de los hechos: a. $1.657.500, correspondiente a Indemnización por años de servicios, (3 años), contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, en base a un remuneración de $552.500. b. $552.500, correspondiente a la Indemnización sustitutiva del aviso previo. c. $773.499, correspondiente a feriado legal de dos periodos (30 dias) (01/04/2021-01/04/2022) y (01/04/2022-01/04/2023) d. $92.080, correspondiente a 3 dias de feriado proporcional entre el (01/04/2023-30/05/2023) e. $497.250, correspondiente al recargo legal del 30%, según indemnización por años de servicio ($1.657.500), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo letra a) del Código del Trabajo. f. Que las sumas sean pagadas con el máximo de los reajustes e intereses que dispone la Ley. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que con fecha 01 de abril de 2020 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por su ex empleador Clean Place SpA, para prestar servicios de SUPERVISOR DE PERSONAL DE ASEO Y LABORES DE ASEO, en dependencias de la empresa mandante Santo Tomás, ubicada en Mendoza N°120, de la comuna de los Ángeles. 2. Que su remuneración mensual correspondía a $552.500.- 3. Que su jornada laboral era de lunes a sábado, en turnos rotativos, y alternados, consistente en los siguientes: TURNO A: de 00:00 hrs a 08:00 hrs; incluye media hora de colación. TURNO B: de 08:00 hrs a 16:00 hrs; incluye media hora de colación. TURNO C: de 15:00 hrs a 23:00 hrs; incluye media hora de colación. 4. Que durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que me imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que con fecha 18 de marzo de 2023, le hicieron entrega de carta e aviso de término de contrato, invocan

Fallo

por tanto no cumplía la carta con los 30 dias de aviso previo establecidos en la Ley. 3. Que con fecha 28 de marzo de 2023, presentó licencia médica cuya vigencia se extendió hasta el 26 de abril de 2023., y una segunda licencia médica desde el 27 de abril de 2023 hasta el 26 de mayo de 2023; y el 27 de mayo de 2023, se comunicó con su empleador Juan Carlos Salinas, sin obtener respuesta. Con fecha 29 de mayo de 2023, no se presentó a trabajar, y el 30 de mayo de 2023, se presentó a la Inspección del Trabajo a hacer las consultas pertinentes, donde le señalaron que debía volver a trabajar por el saldo dado que desde el 18 de marzo hasta el 28 de marzo solamente habían transcurrido 9 dias de los 30 establecidos en la Ley para el aviso previo, quedando un saldo de 21 dias para así completar los 30. 4. Así las cosas, el 30 de mayo de 2023, se presentó a trabajar, y uno de los encargados del turno, le indicó que yo estaba desvinculado de la empresa que por ende, que se fuera y pasara por su finiquito al día siguiente. 5. Que queda claro, que su empleador realizó dos infracciones la primera que en la carta de aviso no están contemplados los 30 días que es el mínimo legal establecido por el legislador, y por otro lado al volver de su licencia médica tampoco le es respetado el saldo de aquellos dias de aviso. Por ende su ex empleador no cumplió con los requisitos en cuanto al plazo de aviso previo señalado en la Ley. Por lo anterior el término de la relación laboral se produjo

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Jueves 29 de febrero de 2024 RUC 23-4-0498457-8 RIT M-231-2023 Materia Despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales adeudadas Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:51 horas Hora de termino 09:08 horas Nº reg

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