20º Juzgado Civil de Santiago

RODRÍGUEZ/HASSLER

Rol

C-15176-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Al folio 1, comparecen don Daniel Henríquez Gavilán, abogado, y doña Sunyen Chia Covarrubias, abogado, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6550, oficina 205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional de ACTYON INGENIERIA LIMITADA, representada legalmente por doña Pamela Alejandra Rodríguez Carreño, ambas con domicilio en calle Estado número 57, oficina 506, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quienes interponen demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, ambas domiciliadas en Catedral N°900, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Al folio 8, con fecha 20 de octubre de 2023, se notificó la demanda a la demandada en conformidad del artículo 44 del Código del Procedimiento Civil. Al folio 9, comparece la demandada, quien contestó la demanda, y demandó reconvencionalmente. Al folio 16, se tuvo por contestada la demanda reconvencional en rebeldía de la parte demandante, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se omitió recibir la causa a prueba, así como el llamado a conciliación y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante señala que en virtud del Informe de Deuda de fecha 9 de agosto de 2023 emitido por la corporación demandada tendría una deuda por concepto de patentes comerciales impagas para el Rol 339170-1, por un total de $18.015.825, correspondiente a los períodos sucesivos entre el 31 de julio de 2016 y el 31 de julio de 2023. Código: XPTZXJCCVKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Grafica en detalle que incorpora a su libelo la composición de la deuda, la cual comprende el monto de cada patente, la multa aplicada y un reajuste. Afirma, que sin embargo, respecto de los impuestos que se contempla en los periodos del 31 de julio de 2016 y 31 de julio de 2020, la demandada no dedujo las acciones de cobro que tendría en su contra, las que se hicieron exigibles en las mismas fechas en que se emitió el giro respectivo, según el detalle referido, siendo el total de la deuda por los períodos antes señalados el monto de $8.365.301 (ocho millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos un pesos). Sostiene que, atendido el tiempo transcurrido, que excede del plazo de 3 años a que se refiere el artículo 2521 del Código Civil, la no interrupción de dicho plazo y la inactividad de la demandada en el cobro de tales impuestos municipales, es que en derecho procede que se declare la prescripción de la totalidad de las deudas indicadas y de sus acciones de cobro y derechos de percibir dichos tributos por concepto de patentes comerciales impagas ya descritos, por la suma que indica. Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la mentada corporación, admitirla a tramitación, y en definitiva darle lugar en todas sus partes, declarando la prescripción extintiva de las deudas antes descritas y sus acciones de cobro de la demandada, a su respecto, por concepto de patente comercial N° Rol 339170-1, correspondiente a todos los periodos contemplados entre el 31 de julio de 2016 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive, las que ascienden a la suma de $8.365.301 (ocho millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos un pesos). SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda, allanándose a la misma, respecto de la deuda que la actora mantiene por concepto de patente municipal enrolada con el N°339170-1, domicilio comercial ubicado Estado N°57, oficina. 506, comuna de Santiago y que se encuentra comprendida entre el segundo semestre del año 2016 y el segundo semestre del año 2020, ambas fechas inclusive, conforme a lo expresado por la Contraloría General de la República en los dictámenes sobre la materia, que al efecto cita. Solicita tener por evacuado el traslado y por contestada la demanda interpuesta en su contra por la actora, y en definitiva tenerla por allanada de la deuda efectivamente prescrita, por el pago de patente municipal enrolada c

Fallo

por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24. La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año…” NOVENO: Que, las patentes prescriben de conformidad a las reglas generales, al no encontrarse sujetas a norma especial, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063. DÉCIMO: Que, de conformidad al Decreto Ley 3.063, la acción de cobro de las patentes comerciales, se tramitarán conforme a las reglas del juicio ejecutivo. UNDÉCIMO: Que, no teniendo reglas particulares, la prescripción de la acción ejecutiva correspondiente al cobro de las patentes municipales, será de tres años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Código: XPTZXJCCVKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DUODÉCIMO: Que, el documento acompañado por el demandante al anexo de folio 1, individualizado como “Informe de Deuda de fecha 9 de agosto de 2023 del Rol 339170-1, perteneciente a ACTYON INGENIERIA LIMITADA, emitido por la Ilustre Municipalidad de Santiago.”; el cual no fue objetado por la demandada; permite presumir de forma grave y precisa en conformidad a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, la existencia de cobros por patente municipal. Que, de la probanza rendida, se desprende que la acción que facultaba a la demandada para exigir el cob

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15176-2023 CARATULADO : RODRÍGUEZ/HASSLER Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Al folio 1, comparecen don Daniel Henríquez Gavilán, abogado, y doña Sunyen Chia Covarrubias, abogado, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6550, oficina 205, comuna de Las Condes, Región

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