5º Juzgado Civil de Santiago

ARZOBISPADO DE SANTIAGO/RIVERA

Rol

C-12602-2022

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece don Stephan Lührmann Ortiz, abogado, en representación convencional del VENERABLE CABILDO METROPOLITANO DE LA CATEDRAL, persona jurídica de derecho público, dedicada al desarrollo del culto espiritual, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2730, comuna de Las Condes, Santiago, quien viene en demandar en juicio especial de terminación de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble por no pago de rentas a don JUAN CARLOS SILVA VILLARROEL, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Bandera N° 455 al 471 (acceso por calle Bandera N° 465), oficina 604, comuna de Santiago; y a DON ALONSO FRANCISCO RIVERA LÓPEZ, abogado, domiciliado en Moneda N° 2222, departamento 402 B, comuna de Santiago, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por las razones de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 15 de julio de 2011, el demandante suscribió un contrato por el cual dio en arrendamiento la oficina N°604 del inmueble ubicado en calle Bandera N° 465, 6° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a don Juan Carlos Silva Villarroel. Indica que en la cláusula tercera del contrato, se estableció que el arrendamiento tendría una duración de 1 año contado desde el día 15 de julio de 2011, plazo que se renovaría por el mismo periodo de forma automática, siempre que ninguna de las partes manifestara a la otra su intención de ponerle fin, con al menos 60 días de anticipación. Aclara que la fecha (de la interposición de la demanda), ninguna de las partes ha dado el aviso antes señalado, por lo que el Contrato sigue plenamente vigente. Expresa que en la cláusula cuarta del contrato se estableció que la renta a pagar por la ocupación del inmueble sería de $100.000.-, la que debía ser pagada por adelantado dentro de los primeros 5 días de cada mes. Agrega que las partes pactaron que la renta se reajusta de manera trimestral cada 15 de enero; 15 de abril; 15 de julio; y 15 de oc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Stephan Lührmann Ortiz, en representación del VENERABLE CABILDO METROPOLITANO DE LA CATEDRAL, interponiendo demanda en juicio especial de terminación de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble por no pago de rentas a don JUAN CARLOS SILVA VILLARROEL, arrendatario, y a don ALONSO FRANCISCO RIVERA LÓPEZ, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, en razón de los hechos y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado don Juan Carlos Silva Villarroel. A su vez, el demandado don Alonso Francisco Rivera López, contestó la demanda en lo principal y otrosí del escrito de fecha 21 de marzo del 2023, a folio 28, como consta en lo expositivo de la sentencia. TERCERO: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1915, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que, a su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo”. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del citado código, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo Código: XGFLXJKXEKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12602-2022 Foja: 1 incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que, la parte demandante acompañó, para acreditar sus alegaciones: 1.- A folio 1, copia simple de contrato de arrendamiento de fecha 15 de julio del año 2011, celebrado entre el Venerable Cabildo Metropolitano de la Iglesia Catedral y don Juan Carlos Silva Villarroel, dicho contrato da cuenta de lo siguiente: En la cláusula primera se estipuló que el arrendador es dueño de la oficina 604, ubicada en el 6º piso de la calle Bandera N° 455 al 471, cuyo acceso es por calle Bandera N° 465, de la ciudad de Santiago. Acto seguido se declaró en su cláusula segunda que la demandante dio en arriendo al demandado don Juan Silva Villarroel la oficina precedentemente individualizada. En la cláusula tercera, se estableció que el contrato tendría una duración de un año a contar del 15 de julio del 2011, plazo que podría ser renovado por otro periodo igual, y así en forma sucesiva, siempre que ninguna de las partes manifieste a la otra por escrito, su intención de ponerle término con

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la a la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenándose solidariamente a los demandados don Juan Carlos Silva Villarroel y a don Alonso Francisco Rivera López , al pago de las rentas adeudadas desde el mes de julio del año 2022 en adelante, las devengadas durante la tramitación de la presente causa, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble arrendado, con el reajuste establecido en las cláusulas cuartas y sexta de contrato. II.- Que, se condena al demandado don Juan Carlos Silva Villarroel a restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. III.- Que se condena al demandado don Juan Carlos Silva Villarroel al pago de los consumos domiciliarios, según lo establecido en el motivo décimo quinto. IV.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y notifíquese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: XGFLXJKXEKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12602-2022 Foja: 1 Código: XGFLXJKXEKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-14T08:46:59-0300

Texto Completo (Preview)

C-12602-2022 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12602-2022 CARATULADO : ARZOBISPADO DE SANTIAGO/RIVERA Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece don Stephan Lührmann Ortiz, abogado, en representación convencional del VENERABLE CABILDO METROPOLITANO DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica