INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/PROTEIN SPA
Rol
S-64-2022
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don Guillermo Reyes Arredondo, Inspector Provincial del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ambos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N°723, comuna de Santiago, y deduce denuncia de prácticas antisindicales en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la empresa PROTEIN CHILE SPA RUT 76.307.868-K, representada legalmente por don Sergio Fernando Díaz Monje, RUT 8.871.604-3, cuya profesión u oficio se ignora, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 880, comuna de Santiago; en razón de haber ejercido conductas atentatorias a la libertad sindical, en contra del SINDICATO N° 1 DE EMPRESA PROTEIN CHILE S. A. RSU 1312.1005, en atención a que el empleador procedió a separar ilegalmente de sus funciones gozando del fuero laboral, establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo a los dirigentes: doña Claudia Lorena Romero Sánchez (Presidenta), doña Carolina Barra Inostroza (Tesorera) y don David Rosales Chacabre, (Secretario) de la organización, solicitando en definitiva, se declare la práctica antisindical denunciada, con costas, se subsanen en forma inmediata los actos constitutivos de vulneración a la libertad sindical, ordenando la reincorporación de los trabajadores individualizados. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los dirigentes doña Claudia Lorena Romero Sánchez, doña Carolina Barra Inostroza y don David Rosales Chacabre, fueron contratados bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 26.06.2015, 31.07.2017 y 20.06.2019, respectivamente por la denunciada. El SINDICATO N° 1 DE EMPRESA PROTEIN CHILE S.A. RSU 1312.1005, se encuentra legalmente constituido el día 12.08.2015 y tiene su personalidad jurídica vigente, resultando electo los dirigentes señalados, en calidad de Presidenta, Tesorera y Secretario de la organización, respectivamente, por el período correspondiente al 12.10.2021 hasta el 12.10.2023. Con fecha 17
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de configurarse una práctica antisindical en los términos del artículo 292 del Código del Trabajo. En su caso, si a la época del despido, esto es, el día 30 de septiembre de 2022, los dirigentes doña Claudia Romero, doña Carolina Barra y don David Rosales efectivamente estaban amparados por un fuero sindical, época de inicio y de término del mismo, vigencia del sindicato y en la efectividad de ser procedentes las sanciones que se piden en la denuncia. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte denunciante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Copia simple de Informe de investigación N°1301/2022/4362 de fecha 20/10/2022 y complementación de informe de investigación asociado a comisión 1301/2022/4362 de fecha 26/10/2022. 2. Copia simple de Acta de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero laboral, asociada a la comisión N°1301/2022/4362. 3. Copia simple de Acta N°1 y final de mediación de fecha 24/10/2022 asociada a la comisión N°1301/2022/4362. 4. Copia simple de Certificado de Vigencia de Organización Sindical Nº1312/2022/1458, Sindicato N°1 de Empresa Protein Chile S.A. RSU1312.1005., de fecha 27/10/2022. 5. Copia simple de Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo N° de Folio 1301 2022 171919, del trabajador David Eduardo Rosales Chacare. 6. Copia simple de Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo N° de Folio 1301 2022 171848, del trabajador Carolina Alejandra Barra Inostroza. 7. Copia simple de Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo N° de Folio 1301 2022 171937, del trabajador Claudia Lorena Romero Sánchez. 8. Copia simple de Carátula e Informe de Exposición N°1301.2022.4855 de fecha 22/11/2022. 9. Copia simple de Carátula e Informe de Exposición N°1301.2022.5141 de fecha 16/12/2022. 10. Cinco ofertas de trabajo publicadas por la denunciada en el portal www.bne.cl 11. Cinco ofertas de trabajo publicadas por la denunciada en diversos portales de empleo. Confesional: Absuelve posiciones Don Sergio Díaz Monje. Exhibición de documentos: Se exhiben de los siguientes documentos: 1. Carta de término de contrato de trabajo de David Eduardo Rosales Chacare. 2. Carta de término de contrato de trabajo de Carolina Alejandra Barra Inostroza. 3. Carta de término de contrato de trabajo de Claudia Lorena Romero Sánchez. Tener a la vista: 1. Se tenga a la vista la causa rit O-7638-2022 tramitada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, lo obrado TERCERO: Que, el tercero coadyuvante- los dirigentes desvinculados- en audiencia de juicio rindieron la siguiente prueba: 1. Informe de fiscalización N°1301/2022/4362 de fecha 20/10/2022 y complemento de informe de investigación asociado a comisión
Fallo
Por tanto, indicamos que se entiende que la empresa está terminada". En el caso de autos, los indicios de vulneración a la libertad sindical se resumen en los siguientes hechos: 1.- Los dirigentes doña Claudia Lorena Romero Sánchez, doña Carolina Barra lnostroza y don David Rosales Chacabre, tiene la calidad de Presidenta, Tesorera y Secretario del SINDICATO N° 1 DE EMPRESA PROTEIN CHILE S. A. RSU 1312.1005. 2.- Los trabajadores fueron separados sin contar con la debida autorización judicial. 3.- La empresa tomó conocimiento de la imposibilidad de separar al trabajador atendida su calidad de dirigentes sindicales en la visita inspectiva. 4.- La empresa en dos oportunidades se niega a reincorporar a los trabajadores El empleador señaló que sabía la calidad de dirigentes sindicales y de su fuero, pero los despidió igual, manteniendo vigente sólo a dependientes con licencia médica. Sin embargo, no acreditó el término de la empresa como lo establece el Art. 3 del Código del Trabajo, ni inició los procedimientos necesarios para dar por finalizada su actividad comercial con todos los trámites y formalidades correspondientes. Por lo tanto, debería haber solicitado la autorización de desafuero al juez competente. Expone que los artículos 243 y 174, del Código del Trabajo, protegen a los directores sindicales de despidos. Que, en virtud de lo expuesto, es indudable que el fuero sindical y la libertad sindical son conceptos íntimamente relacionados, en efecto co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don Guillermo Reyes Arredondo, Inspector Provincial del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ambos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N°723, comuna de Santiago, y deduce denuncia de prácticas antisindic
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