Juzgado de Letras de Diego de Almagro

VEGA/CODELCO CHILE

Rol

O-11-2022

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: A folio 1, Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Javier Vega Barraza, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Indica, que el trabajador prestó servicios para Codelco por más de 28 años, específicamente entre el 26 de enero de 1977 y el 01 de enero de 2005, desempeñándose en diversas labores, entre ellas las de jornalero reparación, reparador de piques, torpedero, corredor de saca, capataz extracción y operador, entre otras labores generales mineras. Señala, que el demandante padece actualmente de la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante la Resolución N°44 de fecha 8 de septiembre de 2021 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo. Sostiene que esta enfermedad le reporta, entre aquellos otros perjuicios cuya indemnización se solicita en esta demanda, un 80% de pérdida de ganancia a su representado. Hace presente que la resolución del organismo legalmente competente reconoce expresamente el origen profesional de la enfermedad del Sr. Vega Barraza quien no desempeñó labores mineras ni otras con exposición a silicosis pulmonar con posterioridad a su desvinculación de Codelco el año 2005. Acusa que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían los límites de polvo en el ambiente aprobados por el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. Así, por lo demás, lo reconoce expresamente Codelco en la Historia Ocupacional preparada por la empresa, donde se reconoce que su representado estuvo expuesto a niveles de polvo y sílice de rangos elevadísimos, considerados como extremadamente riesgosos para la salud de los trabaja

Fundamentos

considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, del mismo modo arguye que deberá analizarse si el referido documento contempla algún pago por concepto de indemnización del daño moral y/o lucro cesante que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar causada a su representado. Agrega, que en cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, manifiesta que estos se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, ya que fue objeto de examen pre-ocupacional al momento de ingresar a prestar servicios a Codelco en el año 1981, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código del Trabajo, considerando que la actividad minera reviste trabajos eminentemente peligrosos y que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Refiere, que su representado aprobó dichos exámenes médicos sin observaciones, lo que acredita el Sr. Vega Barraza ingresó a prestar servicios el año 1977 en óptimas condiciones físicas y de salud, siendo un hombre sano y fuerte, sin que exista ningún antecedente que demuestre que en dicha época padeciera de enfermedades profesionales de ninguna clase. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis.

Fallo

Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. En definitiva, Codelco no se ocupó de precaver el deterioro de la salud del Sr. Fuentes, dejándolo expuesto a contraer silicosis, y sólo se ocupó de amparar su negligente conducta en el cumplimiento de condiciones mínimas que nunca garantizaron una adecuada protección de la salud e integridad física del demandante. Indica, que el Sr. Vega Barraza tiene actualmente 76 años de edad, pero no puede realizar acciones comunes y corrientes de la vida cotidiana dada su insuficiencia respiratoria crónica, cuestión que repercute, además, en su psiquis, toda vez que se siente disminuido, viendo su relación familiar deteriorada, siendo más irritable y distante con ellos. Pide, que se declare que la enfermedad profesional que padece el demandante fue adquirida por culpa de Codelco; que Codelco indemnice al Sr. Vega Barraza el daño moral que le ha ocasionado la enfermedad profesional que sufre, así como el perjuicio de agrado que ha sufrido cada día desde la declaración de la enfermedad profesional que padece por el organismo legalmente competente. Asimismo, arguye que por la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padece el Sr. Vega Barraza, con posterioridad a su desvinculación le fue imposible encontrar trabajo alguno en el campo de la minería, que es aquella actividad que su representado desarrolló toda su vida, careciendo de conocimientos y aptitudes para toda otra labor. Efectivamente, l

Texto Completo (Preview)

Diego de Almagro, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: A folio 1, Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Javier Vega Barraza, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Indica, que el trabajador prestó servicios para Codelco por más de 2

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