LEIVA/RESTAURANT GUSTAVO ALEJANDO RIVERA RIVEROS E.I.R.L
Rol
O-1042-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-1042-2023, comparece doña ISABEL DEL CARMEN LEIVA VIDAL, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 14.437.732-k, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas N° 989 oficina 1405 de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de RESTAURANT GUSTAVO ALEJANDO RIVERA RIVEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único tributario Nº 77.393.427-4, representada legalmente por don Gustavo Alejandro Rivera Riveros, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 15.234.259-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Phillipi Nº 416 de la comuna Temuco. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 11 de abril de 2022, en las funciones de maestra de cocina en el restaurant de propiedad del demandado ubicado en calle Phillipi Nº 416 de la comuna Temuco. La jornada de trabajo semanal según contrato era de 45 horas cronológicas las cuales se distribuían de la siguiente manera según un sistema de turnos, pese a que en la práctica trabajaba de lunes a jueves de 8:00 a 20:00 horas y los días viernes de 8:00 a 15:30 horas, con solo media hora de colación diaria que variaba, en la oportunidad en que podría tomarla, de acuerdo al flujo de clientes que concurrieran al local. Esta situación se mantuvo durante todo el tiempo en que prestó servicios para el demandado, por ende trabajada 6 horas extras semanales. En cuanto a la duración del contrato de trabajo este tenía el carácter de indefinido. El monto de la remuneraciones según la cláusula tercera del contrato de trabajo, esta asciende a la suma de $460.000 más la gratificación legal del 25%, bono de locomoción y colación por la suma $62.500 cada uno, lo cual da un total de $700.000 (setecientos mil pesos). Estas remuneraciones nunca se pagaron en la fecha acordaba, muy por el contrario el demandado realizaba pagos parcializados y nunca cumplió la obligación contractual de realizar los pagos de manera mensual según la cláusula cuarta del contrato de trabajo. Así las cosas el demandado aún le adeuda la suma de $140.000 por concepto de la remuneración de octubre, sin considerar el mes de noviembre y los días trabajados de diciembre de 2023. Durante la vigencia de la relación laboral las cotizaciones no se pagan dentro del plazo establecido pese a que había descontado de las remuneraciones los porcentajes por cotizaciones. Situación que era una constate debido a como aprecia en el certificado de cotizaciones obligatorias su ex empleador durante toda la vigencia de la relación laboral siempre pagó con atraso. En resumen aún se le adeudan las cotizaciones de los meses de agosto y septiembre de 2023, así tampoco se le cotizó en Octubre de 2023. Término relación laboral: debido a los reiterados y graves incumplimientos por parte de la demandada
Fallo
Por estas razones, se hará lugar a la demanda también en cuanto a declarar nulo el despido indirecto y ordenar el pago de las remuneraciones devengadas desde el 29 de noviembre de 2023 hasta la fecha de convalidación del despido, a través del pago de las cotizaciones adeudadas por el mes de agosto, septiembre y octubre de 2023, así como toda otra que se adeude por el periodo que duró la relación laboral (11 de abril de 2022 al 29 de noviembre de 2023) en la forma que establece el artículo 162 incisos quinto y séptimo del código del trabajo, a razón de $700.000 al mes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 55, 58, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 453, 454, 456 y 459del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña ISABEL DEL CARMEN LEIVA VIDAL en contra de RESTAURANT GUSTAVO ALEJANDO RIVERA RIVEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, declarándose que entre las partes existió una la relación laboral entre el 11 de abril de 2022 y el 29 de noviembre de 2023, la que terminó por despido indirecto por incumplimiento de las obligaciones del empleador, condenando a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $700.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.400.000 por indemnización por 2 años de servicios, más el incremento del 50% de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a $700.000 3.- $140.000 por concepto de remuneración adeudada del mes de o
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Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-1042-2023, comparece doña ISABEL DEL CARMEN LEIVA VIDAL, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 14.437.732-k, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas N° 989 oficina 1405 de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despid
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