Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LOPRESTI/INMOVISION INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA,

Rol

O-1015-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 1015-2023, ha comparecido don Luciano Victorino Sarmiento Moreno, C.I 18.711.643-0, abogado, chileno, soltero, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas N° 945, oficina 354, edificio Austral, comuna de Temuco, en representación de LUIS PATRICIO LOPRESTI SILVA, C.I 11.354.651-4, chileno, casado, vendedor, con domicilio en Juan Francisco González N° 2863, población Altamira, comuna de Temuco, interponiendo demanda en contra de INMOVISION INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA, RUT 77.175.792-8, representada legalmente por Cristian René Aro Soto, C.I 12.697.960-6, ambos con domicilio en Inés de Suarez N° 1395, comuna de Temuco Funda su pretensión en que su representado prestó servicios para su ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como “gestor inmobiliario”, desde el 1 de mayo de 2021, de carácter indefinido, llevando a la fecha de su despido, 3 años de servicios y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración promedio mensual era la suma de $1.266.305.- correspondiente a las liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, y además en atención que su ex empleador expresamente así lo indica en la carta de despido, al hacer referencia al cálculo de años de servicios. Sobre el término de la relación laboral, señala que se le hizo entrega de carta de aviso de despido el día 1 de diciembre de 2023, por la causal 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidad de la empresa, establecimiento o servicio”. Dicha carta en su contenido es de carácter genérico, solo indicando la causal del despido sin

Fundamentos

fundamentos que acarrearían el despido, obviando cuáles serían los preceptos para justificar la desvinculación del trabajador. Adicional dicha carta fue remitida mediante correo electrónico al correo personal del trabajador, lo que no se encuentra ajustado a derecho y los hechos de la carta imponen la obligación del empleador de acreditar la veracidad de los presupuestos fácticos de la misma, conforme lo dispone el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo. Referida carta de despido en su contenido, es general y no especifica con claridad el motivo del despido, y que ha consecuencia justificaría la desvinculación, por lo que la carta de despido no especifica en qué forma dichas circunstancias, alteran la situación contractual. Así las cosas, de acuerdo con las normas sustantivas y procedimentales, los hechos de la carta imponen la obligación del empleador de acreditar los presupuestos fácticos de la misma. Señala que dicha misiva indica en cuanto a sus fundamentos, Nos permitimos comunicar que con fecha 30 de Noviembre de 2023, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo vigente desde el 01 de Febrero de 2021, según lo establecido en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la Empresa, por bajas en la productividad y condiciones económicas de la empresa, al existir una baja considerable en los ingresos de la empresa. Este aviso es entregado de forma presencial el día de hoy y se considera aviso con 30 días de anticipación por lo que sus funciones cesan a partir el 30 de Diciembre de 2023. Se le agradece ponerse en contacto con la administración de la empresa para acordar la fecha de la firma de su finiquito, y revisar el detalle de los montos a pagar, que son aproximadamente los siguientes: Vacaciones Pend. Período 01/02/2022 al 31/01/2023 (8 días a $15.333 c/u) $ 122.664.- Vacaciones Propor. Período 01/02/2023 al 31/12/2023 (18.75 días a $15.333 c/u) $ 272.161.- Indemnización por años de servicios (2 años y 11 meses = 3 meses x $1.266.305) $ 3.798.916.- TOTAL $ 4.194.496.- Señala que el trabajador no interpuso reclamo ante la inspección del Trabajo. En cuanto al derecho que se funda la presente demanda: En cuanto al despido injustificado, señala que atendido en lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. El artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artíc

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por LUIS PATRICIO LOPRESTI SILVA, en contra de su ex empleador INMOVISION INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA, ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, rechazándose lo pedido en cuanto a la sanción de nulidad del despido: A) La suma de $ 1.139.675.- por aumento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. B) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ $ 1.266.305.- II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, no resultando completamente vencida no se condena en costas a la parte demandada, debiendo cada parte soportar sus costas. IV.- Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja constancia que a esta fecha el demandante, no figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O- 1015-2023 RUC N° 23-4-0533371-6 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 1015-2023, ha comparecido don Luciano Victorino Sarmiento Moreno, C.I 18.711.643-0, abogado, chileno, soltero, con domicilio para estos efectos en Antonio Varas N° 945, oficina 354, edificio Austral, comuna de Temuco, en representación de LUIS PATRICIO LOPRESTI SILVA, C.I 11.354.651-4, chile

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