VERGARA/PASTENES
Rol
O-548-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. En primer término, controvierte todos los hechos en que se funda la demanda, por cuanto no es efectivo que haya existido una relación laboral como lo alega el demandante, pues no ha existido vínculo alguno con él, y de haber habido alguno, en ningún caso, se trató de un vínculo de subordinación o dependencia, o de alguno en el que concurran los requisitos necesarios para calificarlo de laboral. Al respecto, el actor demanda a su representada “en su calidad de empleador directo”, sosteniendo que habría prestado servicios “en calidad de trabajador agrícola, que se traducía en sacar los distintos productos agrícolas desde la tierra, lo que se conoce dentro de la jerga agrícola como efectuar labores de corte”, servicios que además incluían la “limpieza y enmallar”. Se sostiene, en este sentido, que se habría efectuado la labor de forma habitual, constante, bajo horario, subordinación y dependencia, y que jamás se escrituró el contrato pese a sus supuestos reiterados requerimientos. El demandante indica que se trataría de una relación laboral de carácter indefinida y que tenía una jornada de 45 horas semanales. Además, que su remuneración era en promedio $600.000 mensuales (los últimos 3 meses) y que se calculaba del siguiente modo: “$7.000 por malla, bolsa o saco de porotos, porotos verdes y habas embaladas”. Finalmente indica que el lugar donde prestaba servicios era regularmente indicado por “doña Fabiola” indicando que: “coordinaba vía telefónica o WhatsApp, donde debía concurrir a prestar mis servicios, ello debido a que el demandante compraba productos agrícolas, a distintos parceleros de esta zona, para luego venderlos, ya sea personalmente o a través de terceros, razón por lo cual dicha labor de cortadora la desempeñe en distintas parcelas de Pan de Azúcar”. Indica que niegan categóricamente que haya existido una relación contractual, de cualquier tipo, entre el actor y la demandada, lo cual fluye de su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, con fecha 22 de agosto de 2023, a folio 2, se presentó demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general laboral, presentada por MANUEL ALEJANDRO VERGARA VILLALOBOS, cédula nacional de identidad N°16.308.019-2, domiciliado en calle Valdivia N°1079, comuna de Coquimbo, en contra de su ex empleador, ALBERTINA DEL CARMEN PASTENES ALFARO, cédula nacional de identidad N°5.824.888-6, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Los Pinos con Santa Elena, sector Pan de Azúcar N°183, comuna de Coquimbo. Señala que con fecha 13 de julio de 2009, ingresó a trabajar para la demandada como trabajador agrícola, realizando labores de sacar distintos productos agrícolas desde la tierra, lo que se conoce dentro de la jerga agrícola como efectuar labores de corte, es fue contratado como “cortador” de los siguientes productos, porotos, porotos verdes, arvejas, habas, y demás productos según la estación de cosecha; servicios que incluyen limpieza y enmallar. Explica que pese a haber efectuado la labor de forma habitual, constante, bajo horario, subordinación y dependencia de la demandada, jamás se escrituro contrato de trabajo, pese a sus constantes requerimientos, incurriendo en infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, y con ello en la sanción del inciso 4° del mismo artículo. Expresa que la naturaleza de la relación laboral, esta era indefinida. Que su jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 3:00 am y las 12:00 horas. Indica que al momento de su desvinculación su remuneración ascendía a la suma de $600.000 mensuales, suma que se pagada de manera fraccional semanal o quincenalmente y estaba constituida por tratos de la siguiente manera: $7.000 por malla, bolsa o saco de porotos, porotos verdes, arvejas y habas embalada y por lo mismo variable, siendo lo percibido en los últimos tres meses la suma de $490.000, mes de marzo; la suma de $644.000 mes de abril y mayo la suma de $666.000, haciendo un promedio de la suma referida anteriormente. En cuanto al lugar de prestación de los servicios, estos eran indicados regularmente por doña Fabiola, quien coordinaba vía telefónica o WhatsApp, donde debía concurrir. En razón que la demandada compraba productos agrícolas, a distintos parceleros para luego venderlos, ya sea personalmente o a través de terceros. Dicha labor la desempeño en distintas parcelas de Pan de Azúcar. Precisa que se encuentra afiliado a Fonasa y AFP Modelo. En cuanto al término de la relación laboral refiere que con fecha 31 de mayo de 2023, encontrándome trabajando, aproximadamente a las 8:00 am, fue llamado por doña Albertina Pastenes Alfaro, quien le comunica verbalmente que me encontraba despedido debido a la baja de ventas, incluso al tiempo después llega en su camioneta don Cristian Vargas Pastenes, hijo de doña Albertina
Fallo
fallo respectivo. PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Despido incausado, nulidad del despido y cobro prestaciones. DEMANDANTE : Manuel Alejandro Vergara Villalobos. DEMANDADA : Albertina del Carmen Pastenes Alfaro. RIT : O- 548-2023 RUC : 23-4-0508221-7 La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, con fecha 22 de agosto de 2023, a folio 2, se presentó demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general laboral, presentada por MANUEL ALEJANDRO VERGARA VILLALOBOS, cédula nacional de identidad N°16.308.019-2, domiciliado en calle Valdivia N°1079, comuna de Coquimbo, en contra de su ex empleador, ALBERTINA DEL CARMEN PASTENES ALFARO, cédula nacional de identidad N°5.824.888-6, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Los Pinos con Santa Elena, sector Pan de Azúcar N°183, comuna de Coquimbo. Señala que con fecha 13 de julio de 2009, ingresó a trabajar para la demandada como trabajador agrícola, realizando labores de sacar distintos productos agrícolas desde la tierra, lo que se conoce dentro de la jerga agrícola como efectuar labores de corte, es fue contratado como “cortador” de los siguientes productos, porotos, porotos verdes, arvejas, habas, y demás productos según la estación de cosecha; servicios que incluyen limpieza y enmallar. Explica que pese a haber efectuado la labor de fo
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que habiendo reasumido funciones después de encontrarme haciendo uso de mi feriado legal, se procede a la dictación del fallo respectivo. PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Despido incausado, nulidad del despido y cobro prestaciones. DEMANDANTE : Manuel Alejandro Vergara Villalobos. DEMANDADA : Albertina del Carmen Pastenes Alfaro. RIT : O- 548-2023 RUC : 23-4-0508221-7 L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica