Juzgado de Letras de Diego de Almagro

ÁLVAREZ/CODELCO CHILE

Rol

O-31-2022

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de Raúl Álvarez Araya, cedula de identidad N°5.234.363-0, chileno, casado, jubilado, domiciliado en Manuel Antonio Matta N°901, comuna de Illapel. quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el trabajador Sr. Álvarez Araya prestó servicios para Codelco por 12 años, específicamente entre el 01 de abril de 1969 y el 31 de diciembre de 1981, lugar en que ejecutó diversas labores entre ellas las de jornalero, raspador maestro, motorista mina y empleado de servicios auxiliares, entre otras labores generales mineras. Agrega, que el demandante padece actualmente de la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, mediante la Resolución N°2 de fecha 19 de enero de 2022. Sostiene, que esta enfermedad le reporta, entre aquellos otros perjuicios cuya indemnización se solicita, un 50% de pérdida de ganancia a su representado. Hace presente que la resolución del organismo legalmente competente reconoce expresamente el origen profesional de la enfermedad del Sr. Álvarez Araya, quien no desempeñó labores mineras ni otras con exposición a silicosis pulmonar con posterioridad a su desvinculación de Codelco el año 1981. Culpa, que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían los límites de polvo en el ambiente aprobados por el Decreto Supremo N° 594 del Min

Fundamentos

considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, del mismo modo arguye que deberá analizarse si el referido documento contempla algún pago por concepto de indemnización del daño moral que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar causada a su representado. Agrega, que en cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, manifiesta que estos se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, ya que fue objeto de examen pre-ocupacional al momento de ingresar a prestar servicios a Codelco en 1969, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código del Trabajo, considerando que la actividad minera reviste trabajos eminentemente peligrosos y que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Detalla, que su representado aprobó dichos exámenes médicos sin observaciones, lo que acredita el Sr. Álvarez Araya ingresó a prestar servicios en óptimas condiciones físicas y de salud, siendo un hombre sano y fuerte, sin que exista ningún antecedente que demuestre que en dicha época padeciera de enfermedades profesionales de ninguna clase. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por deteriorar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis.

Fallo

Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. Finalmente, pide se declare que la enfermedad profesional que padece el demandante fue adquirida por culpa de Codelco; que Codelco indemnice el daño moral causado por la suma de $300.000.000; y que se condene en costas a la demandada. A folio 5, comparece el abogado Cristian Reyes López, en representación de la Corporación Nación del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Salvador, empresa del Estado, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, Diego de Almagro, quien contestó la acción resarcitoria de daño moral, oponiendo una serie de excepciones, negando expresamente los hechos de la demanda, y refiriéndose, a su vez, al fondo del asunto sometido a conocimiento del Tribunal. En primer lugar, deduce la excepción de finiquito, por cuanto sostiene, en síntesis, que el finiquito otorgado por el trabajador contiene una cláusula liberatoria amplia junto con la renuncia de acciones, por haber terminado su contrato con la empresa el año 1981, habiéndola liberado de toda responsabilidad respecto de todas las acciones laborales, administrativas, civiles o penales, pasadas, presentes o futuras que le correspondiera o pudiere corresponderle, a través del finiquito suscrito sin reservas de ninguna especie, cuya existencia está expresamente reconocida en la demanda. Añade, que el hecho que las partes firmaron un finiquito, en donde ha quedado demostrado que éste fue debidamen

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Diego de Almagro, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de Raúl Álvarez Araya, cedula de identidad N°5.234.363-0, chileno, casado, jubilado, domiciliado en Manuel Antonio Matta N°901, comuna de

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