HENRÍQUEZ/FISCO DE CHILE
Rol
T-540-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen Rodrigo Fernando Flores Osorio, cédula nacional de identidad 9.832.914-5 y Emanuel Isaías Cuadra Suárez, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, ambos abogados, en representación de doña LAURA ANGÉLICA HENRIQUEZ RAGLIANTI, Ingeniera, cédula nacional de identidad 16.101.905-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy 7440, Oficina 823, Comuna de Vitacura, e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, RUT 60.515.000-4, representada legalmente por su Subsecretario NICOLÁS EDUARDO CATALDO ASTORGA , profesor, cédula nacional de identidad 15.753.513-7, todos domiciliados en Teatinos 92 Pisos 2 y 3, Comuna de Santiago, o quien lo subrogue legalmente en el cargo y por consiguiente en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.006.000-5, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, 61.006.000-5, través de su procuradora fiscal doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada, cédula nacional de identidad 9.772.243-9, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1225, piso 2, Comuna de Santiago. Exponen que la actora, el día 12 de noviembre de 2018, ingresó a trabajar para la denunciada como asesora a honorarios de la Unidad de Gobierno Electrónico Local, perteneciente al departamento de Finanzas municipales de la División de Municipalidades. Posteriormente en año 2019, por petición del Jefe del departamento don Gastón Collao, se le solicitó asumir en calidad de encargada subrogante de la comentada unidad, labor que desempeñó hasta abril de 2022, todo ello en virtud de su experiencia laboral y académica, que resultan ser sobresalientes. Luego de estar durante los periodos 2019 y 2020 en calidad de honorarios, en el año 2021 fue traspasada a contrata, prorrogándose dicha designación para el año 2022, hasta el 31 de diciembre. Durante el desempeño del cargo, nuestra mandante, fue evaluada de
Fundamentos
considerando que dentro de los derechos como denunciante se contempla que esta acción debe ser sólo con la respectiva autorización. Además, envió correo electrónico al jefe de división presentando este desacuerdo (intentó conversar personalmente ese día con él, pero no la recibió ni tampoco accedió hacerlo de forma posterior con cita). El 24 de mayo de 2022 dado que aún no tenía ninguna noticia respecto al estado de la investigación, escribió un correo al Subsecretario con copia a su equipo cercano consultado por el estado de la denuncia y por la posibilidad de tomar nuevas responsabilidades profesionales. Debido a ese correo, se reunió de forma virtual el 27/05/2022 con la jefa (s) del departamento de gestión de personas, Loreto Cabrera, a quien le manifestó su preocupación tanto por la denuncia, como por su cambio de funciones, así como también por el desarrollo profesional que estaba viendo truncado al estar asumiendo tareas que no se condicen con su nivel profesional y experiencia. En esta instancia le manifestó su mayor disposición a trabajar de forma profesional en los desafíos que tuvieran como institución, sin embargo, a pesar que la jefa del departamento de gestión de personas quedó con el compromiso de revisar el caso, nunca tuvo un nuevo contacto durante todo el 2022. Destaca la notable degradación de funciones. No se trata de un cambio de departamento ni mucho menos de puesto de trabajo, se trata que hasta abril del año 2022 donde realizó la denuncia, cumplía labores de jefatura bajo un grado 6 E.U.S, teniendo en cuenta su magister y profesión, para posteriormente ser exclusivamente una asesora y asistente. Independiente de la oficialidad de su subrogancia, las funciones que comenzó a prestar en abril tras el cambio de gobierno, no coincidían con su expertiz profesional ni mucho menos con la remuneración que percibía. Sin embargo y dada la creencia de mi grupo de trabajo, este cambió se debió -junto con el tema de acoso - a que la contratación fue durante el gobierno anterior, contrario al nuevo gobierno. Es decir por el hecho de haber ingresado en un gobierno de oposición – al que no pertenece dado que no milita en partido político alguno- fueron cambiadas sus funciones sin siquiera conocer su trabajo o aptitudes. La indiferencia del departamento de gestión de personas, también fue una falta al protocolo de acoso laboral, ya que este señala “Sin perjuicio del resultado del proceso administrativo, el Área de Gestión y Desarrollo de Personas, en conjunto con la jefatura correspondiente, deberá ejercer las medidas necesarias para restaurar el ambiente laboral, velando que aquel sea saludable, igualitario y de mutuo respeto; por ejemplo: ejerciendo reuniones periódicas entre las jefaturas responsables y los/las funcionarios/as con la finalidad de tratar estas temáticas y las mejores formas de prevenir y erradicar las conductas dañinas o lesivas a la dignidad de las personas.” Situación que nunca sucedió. El día 09 de junio de 2022 l
Fallo
por tanto facultado para poner término a la contrata, por lo que el acto administrativo que dispuso la no renovación de la contrata de la actora para el año 2023 está revestido de legalidad. Cita los artículos 3, letra c) y 10 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, en relación a la facultad de la autoridad para poner término bajo la expresión "mientras sean necesarios sus servicios". Su no renovación de contrata fue debidamente notificada con más de 30 días de anticipación, siendo efectuada con fecha 29 de noviembre de 2022, conforme a comprobante de envió de Correos de Chile, por lo tanto se ha cumplido cabalmente la normativa administrativa del caso. La actora no se encuentra amparada por el principio de confianza legítima. La denunciante presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República en atención a lo señalado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo. Dicho reclamo fue rechazado por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago mediante la Resolución Exenta N°1507/2023, de 28 de febrero de 2023, que concluyó que doña Laura Henríquez Raglianti no se encontraba amparada por el principio de la confianza legítima al no tener el lapso de tiempo necesario para provocar dicha confianza. Concluye que el ejercicio de las facultades de la denunciada se encuentran reconocidas legalmente y su ejercicio no ha vulnerado los derechos de la denunciante. Hace presente que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen Rodrigo Fernando Flores Osorio, cédula nacional de identidad 9.832.914-5 y Emanuel Isaías Cuadra Suárez, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, ambos abogados, en representación de doña LAURA ANGÉLICA HENRIQUEZ RAGLIANTI, Ingeniera, cédula nacional de identida
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