UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN (LOTERIA DE CONCEPCION/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol
I-172-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Antonia Alejandra Cruz Pereira, abogada, en representación de Universidad de Concepción, ambas con domicilio para estos efectos en Víctor Lamas Nº1290, correo electrónico para ser notificada antoniacruz@udec.cl, e interpone, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclamación judicial contra Carmen Gloria Araneda Escobar, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, con domicilio en Castellón Nº435, 5° piso, Concepción y respecto de la resolución de multa Nº1262/23/53, dictada por funcionario fiscalizador Alejandro Octavio Novoa Sanzana, el 27 de julio de 2023, notificada legalmente el 4 de septiembre del mismo año, que le aplica cinco multas, solicitando dejarlas sin efecto o, en subsidio, rebajarlas al mínimo que se determine, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. La reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por su inspectora provincial Carmen Gloria Araneda Escobar, funcionaria pública, y asesorada por el abogado Alberto Antonio Silva Rebolledo, todos con domicilio en Castellón Nº435, 5° piso, Concepción, correo electrónico para su notificación asilvar@dt.gob.cl, contesta la reclamación, pidiendo el rechazo en todas sus partes, con costas. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 8 de noviembre de 2023, a la cual comparecen las partes, en ella se proponen bases para una conciliación, que no se logra. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 29 de enero de 2024, en presencia de ambas partes. En ella la reclamante se desiste de su acción principal en cuanto dejar sin efecto la multa, manteniendo la petición subsidiaria de rebaja, a lo que se dio lugar. A continuación, se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tuvieron
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que Universidad de Concepción interpone reclamación judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: El 4 de septiembre del 2023 se le notifica la resolución Nº1262/23/53, que en sus cinco numerales indica: 1. “[1] No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función respecto del trabajador don Aldo Manuel Montecinos Gula, ya que según contrato de trabajo exhibido y sus anexos, el cargo indicado en estos documentos es de profesor asistente, siendo que actualmente y según las liquidaciones de sueldo exhibidas, presenta el cargo de jefe de unidad de planificación institucional y proyectos. 2. [2] No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, correspondiente al trabajador Aldo Manuel Montecinos Gula, quien se desempeñaba como jefe unidad de planificación institucional y proyectos. Se informa que no registraba asistencia, sin embargo, su contrato, el cual además no estaba actualizado, señala una jornada de 44 horas semanales. 3. [3] No informar al trabajador Aldo Manuel Montecinos Gula, quien se desempeña como jefe unidad de planificación institucional y proyectos de todos los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, relacionado con su cargo y actividades en general. Lo anterior ya que la universidad sólo exhibe obligación de informar covid-19 y de los riesgos psicosociales en trabajo a distancia. 4. [4] No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente o desde que el trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas, que afectó con fecha 10/07/2023, al trabajador don Aldo Manuel Montecinos Gula de rut: 10.174.373-k, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en la Universidad de Concepción, ubicada en Avenida Víctor Lamas 1290, comuna de Concepción. Este se notificó con fecha 13/07/2023. 5. [5] No entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa y/o del reglamento a que se refiere la ley n° 16.744, lo anterior respecto del trabajador Aldo Manuel Montecinos Gula. No se exhibe información que acredite la entrega de este u otro medio”. En criterio del funcionario fiscalizador, las situaciones descritas configuran falta a las siguientes disposiciones, respectivamente: artículo 11 del Código del Trabajo; artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento Nº969 de 1933; artículo 21 del D.S. Nº40 de 1969 del Ministerio del Trabajo; artículo 76 inciso 1° de la Ley Nº16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y artículo 1
Fallo
Por tanto, sancionar a la actora con multas que en su conjunto alcanzan los $19.000.000, por infracciones que, aún de estimarse efectivas, carecen de relación con los hechos en que recayó la fiscalización y su terrible resultado, como lo podría haber sido, por ejemplo, no haber brindado asistencia médica inmediata al trabajador una vez producida su descompensación, su imposición aparece infundada y desproporcionada. No se trata de un accidente laboral y la empleadora actuó de la mejor forma posible, ajustándose a la legislación y normativa aplicable, proporcionando asistencia inmediata por personal médico y paramédico, brindándole los primeros auxilios con los mecanismos adecuados (DEA), y trasladándolo de manera inmediata al centro asistencial más cercano. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y normas legales aplicables, la rebaja de las multas al monto que se estime proporcional conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Contesta. Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, fundado en lo siguiente: En virtud de denuncia laboral, derivada por fallecimiento de trabajador al interior del campus de la Universidad de Concepción, se originó la fiscalización 0801/2023/1217 por la cual se fiscalizó a la empresa en una serie de situaciones laborales, constatándose los hechos indicados en la respectiva resolución de multa, expuestos por actora en su libelo. El órgano administrativo está facultado para ca
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Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Antonia Alejandra Cruz Pereira, abogada, en representación de Universidad de Concepción, ambas con domicilio para estos efectos en Víctor Lamas Nº1290, correo electrónico para ser notificada antoniacruz@udec.cl, e interpone, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclamación j
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