1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALEGRÍA/CARRASCO

Rol

O-3962-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Salazar Núñez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.364.786-9, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo N°1243, comuna de Santiago, y en su calidad de mandatario judicial en favor de MIGUEL JORGE ALEGRÍA HUERTA, cédula nacional de identidad N°7.578.696-4, domiciliado en Doctor Amador Neghme N°1044, e interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE RECOLETA, RUT N°65.012.617-3, representada legalmente por Juan Elviro Carrasco Contreras, cédula nacional de identidad N°10.397.759-2, ambos con domicilio en Avenida Recoleta Nº3005, comuna de Recoleta Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2010, mediante contrato de naturaleza indefinida como encargado de Recinto “Cementerios y Calle G”, ubicada en Calle G 948 de la comuna de Recoleta, con una jornada laboral de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes 09:00 a 14:00 horas (Recinto Cementerios), y de lunes a viernes de 19:00 a 22:00 horas (Recinto Calle G). Afirma que percibía una remuneración mensual de $659.120, la que ha de servir como base de cálculo de indemnizaciones y demás prestaciones que demanda y cumplió cada una de las funciones encomendadas siempre con compromiso, fidelidad y responsabilidad en cada cometido que fue asignado. Sumado a lo anterior, siempre se destacó por ser comprometido con sus labores y por una excelente disponibilidad en los servicios. Cuenta que el día 3 de mayo de 2023 se despidió a su representado, invocando la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo por no concurrir el trabajador a sus labores sin causa injustificada los días 26,27 y 28 de abril, y 2 y 3 de mayo del año 2023. Explica que el día 26 de abril del año 2023 a eso de las 19:00 horas, su mandante fue detenido y sujeto en prisión preventiva en causa RIT N°1679 – 2023 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, la que hasta la fecha se m

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Se intenta una acción de despido injustificado, reprochando el actor la procedencia del que fuera objeto el 3 de mayo de 2023; se pide además el cobro de feriado legal y proporcional, por las cantidades que en cada caso se indicas. Por la demandada, se resiste le pretensión al estimar efectivos los fundamentos de la causal que invoca 160 N°3 de del Código del Trabajo, oponiendo una excepción de prescripción del feriado. SÉPTIMO: Las partes no discutieron algunos temas iniciales del juicio, lo que permite centrar el debate en lo efectivamente controvertido. La existencia de la relación laboral del actor a contar de 1 de marzo de 2010, y la prestación de servicios en funciones de “encargado de recinto en Cementerio y Calle 6” forman parte de estas cuestiones no debatidas, las que además se refuerzan probatoriamente con los documentos que ambas partes aportan al juicio. También han acordado que la remuneración del actor ascendía a $659.120. OCTAVO: Tampoco discuerdan las partes acerca del término de los servicios el 3 de mayo de 2023 y que la demandada invocó la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. La recepción de la causa a prueba determina el objeto de la controversia y la carga probatoria que a cada parte le toca asumir, de acuerdo con sus alegaciones. Así, la norma del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo impone a la demandada la demostración de los fundamentos de la comunicación de despido, sin que pueda extenderse a fundamentos no contenidos en ella, lo que se une íntimamente con el imperativo formal que el artículo 162 del Código del Trabajo impone al empleador al despedir, pues allí debe expresar la causal y fundamentos de tal decisión. Tales cuestiones son recogidas por el Tribunal en los puntos de prueba y

Fallo

por estas cuestiones. Asegura que no existe ningún registro que el actor haya intentado comunicarse con la empresa para justificar o dar aviso de sus ausencias, por lo que fue despedido. Sostiene que le correspondía al trabajador poner sus antecedentes en conocimiento del empleador en el tiempo oportuno para justificar sus ausencias, es decir, señalar que se encontraba en prisión preventiva, lo que no efectuó, por el contrario, fuera de plazo, se intentó justificar con una licencia médica falsa, por consiguiente, el despido del actor ocurrió en un momento en que las ausencias se encontraban fácticamente injustificadas y por consiguiente es procedente. Pide, en definitiva, que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria celebrada, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hecho no controvertido: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral, y la causal aplicada. 2. La remuneración del trabajador al tenor de la demanda. Y se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. feriado legal y/o proporcional En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. CUARTO: Que la demandada

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Salazar Núñez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.364.786-9, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo N°1243, comuna de Santiago, y en su calidad de mandatario judicial en favor de MIGUEL JORGE ALEGRÍA HUERTA, cédula nacional de identidad N

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