30º Juzgado Civil de Santiago

NUEVO CAPITAL S.A./COMERCIALIZADORA PEMASUR LIMITADA

Rol

C-6382-2022

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 1 de julio de 2022, comparece don Tomás Cox Ferrer, abogado, abogado, en calidad de representante convencional y mandatario judicial de Nuevo Capital S.A., sociedad del giro de su denominación, sociedad representada legalmente por Francisco Javier Hormazabal Riquelme y Pía Gabriela Muñoz Cofre, todos con domicilio en Badajoz 100, oficina 1113, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Pemasur Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Olfa Elizabeth Cárcamo Miralles, RUT 12.970.592-2; y en contra de doña Olfa Elizabeth Cárcamo Miralles, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados en calle Violeta Parra N°220, Sector Línea Pantano, Frutillar. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del crédito contenido el pagaré es el siguiente: Con fecha 17 de junio de 2022, ante María Soledad Lascar Merino, Notario Público PF, la demandada, suscribió el PAGARE, por la suma de $107.111.568.-, declaró recibir la suma señalada y se obligó a pagarla a la orden de Nuevo Capital S.A., con intereses sobre los montos, a las tasas y desde la fecha que se especifica en el mismo pagaré, todo lo cual se da por íntegramente reproducido. Indica que el deudor constituyó domicilio en Santiago y se sometió a la competencia de sus Tribunales; además liberó a Nuevo Capital S.A. de la obligación de protesto y declaró expresamente que contrajo las obligaciones en carácter de indivisibles. Código: WYGKXJGQLGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6382-2022 Foja: 1 Precisa que se estipuló que, en caso de ausencia de cumplimiento oportuno de la obligación, Nuevo Capital S.A. podrá cobrar los intereses penales a contar del retardo a una tasa igual a la máxima permitida estipular. Es del caso SS., que el deudor no cumplió con las obligaciones contraídas a la fecha de vencimiento del pagaré que debió pagarse el día 21 de junio

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Tomás Cox Ferrer, abogado, en calidad de representante convencional y mandatario judicial de Nuevo Capital S.A., sociedad representada legalmente por Francisco Javier Hormazabal Riquelme y Pía Gabriela Muñoz Cofre, interpuso demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Pemasur Limitada, representada legalmente por doña Olfa Elizabeth Cárcamo Miralles; y Código: WYGKXJGQLGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6382-2022 Foja: 1 en contra de doña Olfa Elizabeth Cárcamo Miralles, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que los demandados opusieron la excepción contenida en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción. CUARTO: Que corresponde resolver la excepción de nulidad de la obligación, contenida en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Así, la nulidad, es un modo de extinguir las obligaciones, regida por las reglas del Código Civil, y que ha sido definida como la sanción de ineficacia jurídica establecida por la ley, por el caso de haberse omitido requisitos y formalidades que en ella se prescriben, para el valor de un acto, según su especie y la calidad o estado de las partes. Conforme a lo anterior, esta excepción –dentro del juicio ejecutivo–se refiere a la existencia o validez del acto o contrato que dan origen a la obligación, cuyo cumplimiento se pretende obtener mediante el apremio, eso es, se ataca al acto jurídico mismo o la obligación del crédito que se contiene en un título. QUINTO: Que desde ya la excepción de nulidad deducida deberá rechazarse, por cuanto su fundamento, no dice relación con un vicio de nulidad de la obligación, sino, más bien, un eventual incumplimiento de contrato, apareciendo de lo expresado en el libelo por las partes y del mérito del pagaré custodiado, que este contiene todos los requisitos para tener validez como tal y la obligación entre las partes, aparece válidamente contraída. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la demandada no acreditó sus asertos, en consecuencia, la excepción será rechazada, y deberá continuar la ejecución hasta completo pago de lo adeudado al acreedor, más intereses y costas. Código: WYGKXJGQLGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6382-2022 Foja: 1 Y, visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342, 346, 434, 464 y 471 siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 2.357, 2.358 del Código Civil, Ley 18.092:

Fallo

Se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta por la parte ejecutada, debiendo continuar la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado al acreedor, más intereses y costas. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y notifíquese. Rol N° C-6382-2022 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: WYGKXJGQLGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6382-2022 Foja: 1 Código: WYGKXJGQLGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-13T21:20:18-0300

Texto Completo (Preview)

C-6382-2022 Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6382-2022 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./COMERCIALIZADORA PEMASUR LIMITADA Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 1 de julio de 2022, comparece don Tomás Cox Ferrer, abogado, abogado, en calidad de representante convencional y mandatario judicial d

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