11º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ORELLANA

Rol

C-1533-2020

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 785, piso 3, Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Sonia del Carmen Orellana Gonzalez, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje El Hogar 435, Venezuela, Recoleta, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.786.653, más intereses y costas. Sostiene que su representado es dueño de Pagaré N°3362975, suscrito en representación del deudor por parte de CAT Administradora de Tarjetas S.A., por la suma de $2.786.653, con vencimiento para el día 11 de noviembre de 2019. Refiere que el ejecutado no pago el importe del pagaré, por lo que se encuentra en mora desde su vencimiento, esto es, 11 de noviembre de 2019, y en ese sentido, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para Código: FRFZXJDGVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1533-2020 Foja: 1 operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Hace presente que el deudor relevo al portador de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ate notario público, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Mediante escrito de 23 de julio de 2021, compareció la ejecutada Sonia del Carmen Orellana Gonzalez, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1147, oficina 501, comuna de Santiago e interpone la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civ

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Sonia del Carmen Orellana Gonzalez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.786.653, más intereses y costas. Código: FRFZXJDGVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1533-2020 Foja: 1 Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que compareció la ejecutada Sonia del Carmen Orellana Gonzalez, quien se opuso a la ejecución y dedujo la excepción de prescripción de la deuda del articulo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra fundamentada en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se encuentra allanada a la excepción de prescripción. Cuarto: Que, previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que fue suscrito el pagaré fundante de la demanda, con fecha 11 de noviembre de 2019 a la orden del ejecutante, en representación del deudor, por la suma de $2.786.653 (dos millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres pesos); venciendo el 11 de noviembre de 2019; b) la demandada no pagó dicho pagare a la fecha de su vencimiento y c) Que la acción ejecutiva fue notificada el 18 de mayo de 2020 y requerida de pago en rebeldía, vía zoom, el 6 de agosto de 2021. Quinto: Que, hay que precisar que al haberse ejercido la acción ejecutiva de un pagaré, ésta prescribe en el plazo de un año a partir del momento en que la obligación se hizo exigible, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092. Código: FRFZXJDGVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1533-2020 Foja: 1 Que el artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Que entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago a la demandada, ha transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción deducida. Séptimo: Que habiendo acogido totalmente la excepción opuesta, se desestima la demanda ejecutiva deducida por CAT Administradora de Tarjetas S.A.- Octavo: Que habiéndose acogido la excepción en estudio, pero teniendo en cuenta q

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Sonia del Carmen Orellana Gonzalez, a lo principal del escrito de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, en contra de la demanda ejecutiva deducida por CAT Administradora de Tarjetas S.A.-, respecto del Código: FRFZXJDGVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1533-2020 Foja: 1 pagaré a la orden N° 3362975, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.- Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C Nº 1533-2020. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitrés Código: FRFZXJDGVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-13T17:41:45-0300

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C-1533-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1533-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ORELLANA Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A.,

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