BELTRÁN/CASINOS CHILE LTDA.
Rol
T-261-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el libelo pretensor. Manifiesta que el actor prestó servicios desde el 1 de marzo del año 2022 en el cargo de Administrador de Contrato el que debía desempeñar en el casino ubicado en el colegio Santo Domingo, Padres Dominicos, ubicado en Álvaro Casanova 366, comuna de La Reina, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de$ 949.220. Relata que post pandemia se suscribe o con fecha 20 de febrero de 2022 un contrato de prestación de servicios de alimentación con el colegio Santo Domingo, Padres Dominicos en el cual el actor fue contratado para desempeñarse como Administrador de Contrato, en ese contexto es que ad portas del término del año escolar 2022, donde se restringe considerablemente el número de alumnos y administrativos a quienes se deben entregar servicio de casino es que se pone término al contrato de trabajo con el demandante dando aviso con 30 días de anticipación, mediante carta certificada por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Niega que en el despido del actor se haya vulnerado su garantía de la indemnidad como también niega los supuestos incumplimientos denunciados por el demandante ocurridos durante la relación laboral. Solicita en definitiva el rechazo de la denuncia con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria las partes fueron llamadas a conciliación la que no se produjo. Se fijaron como hechos no controvertidos; 1.- Fecha de inicio de la relación laboral el día 01 de marzo de 2022; 2.-La remuneración como base de cálculo $949.220; 3.-La fecha de término de la relación laboral el día 07 de diciembre de 2022; 4.- La comunicación de despido fue el 07 de noviembre de 2022. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de haber existido una vulneración de derechos en los términos del artículo 485 del Código del T
Fundamentos
Considerando Primero. Argumentos y pretensiones de la parte denunciante. Expone en síntesis que con fecha 1 de marzo del año 2022 fue contratado por la empresa demandada bajo subordinación y dependencia para desempeñar el cargo de Administrador de Casino, única y exclusivamente en el colegio Santo Domingo de la comuna de La Reina, dentro de sus funciones se encontraban las de liderar y preparar las minutas de alimentos y dietas de los alumnos del colegio, administrar el uso de recursos entregados por el empleador para los requerimientos de los alumnos del colegio entre otras, sin embargo el Gerente General lo obligaba a realizar otras funciones como no dar almuerzo a determinados niños ni entregar boletas por determinados servicios además de realizar labores de cobranza, también se le obligaba a reclutar personal y realizar labores de aseo. Todo lo anterior en un recinto que no contaba con la autorización sanitaria vigente. A raíz del narrado con fecha 21 de octubre compareció ante la Inspección del Trabajo mediante plataforma online, exponiendo las condiciones desfavorables para desarrollar su trabajo, el acoso sufrido por parte del Gerente General don Patricio Melisenda, limitación en el ejercicio de su derecho entre otras. Lo anterior fue ingresado como constancia ante la Inspección del Trabajo bajo el número 82215 y también bajo denuncia bajo el código ZRXWDNZYZRQB. Con fecha 4 de noviembre la Dirección del Trabajo le informa el inicio de la fiscalización. Con fecha 7 de noviembre del año 2022 recibió una comunicación de despido por la causal de necesidades de la empresa, comunicándole con 30 días de anticipación, fundado en el cierre de operación del cliente colegio en el cual prestaba servicios. Manifiesta que su despido se debió a una represalia en su contra por la denuncia efectuada ante la Inspección del Trabajo vulnerando la garantía de indemnidad. Solicita en definitiva se acoja la denuncia declarando que su despido vulneró las garantías constitucionales, específicamente la garantía de la indemnidad, condenando a la demandada al pago de una indemnización ascendente a 11 meses de remuneración por la suma de $10.441.420 y a una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $10.000.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo. Contesta denuncia. Que la denunciada Casinos Chile Limitada contesta la denuncia interpuesta en su contra exponiendo que niega todos los hechos señalados en el libelo pretensor. Manifiesta que el actor prestó servicios desde el 1 de marzo del año 2022 en el cargo de Administrador de Contrato el que debía desempeñar en el casino ubicado en el colegio Santo Domingo, Padres Dominicos, ubicado en Álvaro Casanova 366, comuna de La Reina, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de$ 949.220. Relata que post pandemia se suscribe o con fecha 20 de febrero de 2022 un contrato de prestación de servicios de alimentación con el colegio Santo Domingo, Padres Dominicos en el cual el actor fue contratado pa
Fallo
se resuelve: I. Qué se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta Por Luis Gregorio Beltrán Manríquez, cédula nacional de identidad 8.672.341-4, , en contra De Casinos Chile Limitada, rol único tributario 96.595.950-5, representada legalmente por don Patricio Melisenda Lillo, cédula nacional de identidad 7.368.449-8, todos previamente individualizados. II. Que no se condena en costas al denunciante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-261-2023 por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por don Luis Gregorio Beltrán Manríquez, chileno, de profesión nutricionista, cédula nacional de identid
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