CLÍNICA LAS CONDES S.A./JUAN-OLIVER
Rol
C-10407-2022
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 15 de septiembre de 2022, comparece do añ B rbara Infante Wilson, abogada, en representaci n judicial deá ó LEIGHTON & SOTA CONSULTORES LIMITADA, sociedad del giro de asesor as legales y cobranzasí , representada legalmente por don Sebasti n del Coraz n de Jes s Leighton Sota, Ingeniero Comercial, quienesá ó ú act an en representaci n convencional con administraci n de bienes y paraú ó ó el cobro judicial de CL NICA LAS CONDES S.A.Í , sociedad del giro cl nica, a su vez representada por don Ignacio Tapia Hortuvia, Ingenieroí Civil, y por do a Renata Harasic Gil, Ingeniera Comercial, de su mismoñ domicilio, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ PATRICIA CAROLINA JUAN-OLIVER GARC AÍ , ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje 9 N 4903, depto. 11, comuna deó ° u oa, de esta ciudad, y se le condene al pago del capital adeudado, m sÑ ñ á intereses pactados y costas, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Funda su pretensi n en el hecho de ser su representada due a deló ñ pagar N 225017, emitido con fecha 25 de noviembre de 2021, por la sumaé ° de $4.170.470.- (cuatro millones ciento setenta mil cuatrocientos setenta pesos), Hace presente que llegado el vencimiento del pagar , estoé es, el 3 de junio de 2022, y protestado con fecha 08 de junio de 2022, steé no fue pagado por la deudora, raz n por la viene en hacer exigible poró medio de la demanda el total adeudado, ascendente a $4.170.470.- m sá intereses y costas. Código: XSXFXJEXCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10407-2022 Foja: 1 Agrega que la deuda consta de un t tulo ejecutivo, es l quida, actualmenteí í exigible, y que su acci n no se encuentra prescrita.ó A folio 11, consta notificaci n personal subsidiaria, con fechaó 27 de diciembre de 2022, y su posterior requerimiento de pago de 29 del mes y a o se alados.ñ ñ A folio 16, la parte ejecutada deduce la excepci n del art culo 464ó í N 6 y N 7, del C digo de Procedimiento Civil, con costas, la que sustenta° ° ó en base a lo siguiente. Referido a la excepci n de ó falsedad del t tulo,í se ala que el pagar ,ñ é si bien fue firmado por la ejecutada, ste no fue completado de su pu o yé ñ letra, sino por un tercero a quien desconoce, no habi ndosele adem sé á conferido mandato alguno ni al actor de autos ni a ning n apoderado deú sta.é En cuanto a la excepci n de ó falta de ejecutividad del t tulo,í la sustenta en dos reproches. El primero de ellos, lo reduce al mismo argumento de la defensa anterior, por cuanto la ejecutada no suscribi el pagar sub lite, as comoó é í tampoco confiri mandato para los efectos del llenado y suscripci n deló ó mismo. El segundo de ellos, por cuanto el documento no fue presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos, omiti ndose manifiestamenteé el pago del impuesto de timbres y estampillas. A folio 28, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante, en su rebeld a, y se recibi la causa a prueba.í ó A folio 33, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LEIGHTON & SOTA CONSULTORES LIMITADA, en representaci n de CL NICA LAS CONDES,ó Í interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ PATRICIA CAROLINA JUAN-OLIVER GARC AÍ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 6 y N 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ° ó previamente. Código: XSXFXJEXCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10407-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo; o si el t tulo es falso.é í CUARTO: Que, para analizar la procedencia o no de las excepciones opuestas, atendido su fundamento, resulta ti
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698 y siguientes delí C digo Civil; art culos 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464 N 6ó í ° y 7 del C digo de Procedimiento Civil y la reglamentaci n pertinente de laó ó Ley N 18.092, y del D.L 3475, se resuelve:° I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones del art culo 464 N 6 yí ° N 7 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado,° ó Código: XSXFXJEXCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10407-2022 Foja: 1 orden ndose seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplidoá ó pago de su acreencia a la ejecutante, m s los intereses moratorios pactados.á II.- Que, SE CONDENA en costas al ejecutado. Reg strese y notif quese.í í C-10407-2022 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: XSXFXJEXCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-13T16:38:43-0300
Texto Completo (Preview)
C-10407-2022 Foja: 1 FOLIO: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10407-2022 CARATULADO : CL NICA LAS CONDES S.A./JUAN-OLIVERÍ Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 15 de septiembre de 2022, comparece do añ B rbara Infante Wilson, abogada, en representaci n judicial deá ó LEIGHTON & SOTA CONSULTORES
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