8º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA / RUIZ

Rol

C-9114-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, administrador, y éste, a su vez, en representación de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, todos domiciliados en Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña María José Ruiz Vega, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Videla N° 4444, comuna de Lota y/o en Videla N° 44, Lota Bajo, comuna de Lota. Fundando su demanda, señala que la ejecutada es deudora de dos pagarés, suscritos el 10 de abril de 2023, por apoderados del ejecutante, en su nombre y representación, en virtud de un mandato conferido en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley N°20.027, por las sumas de UF 4,8083 y UF 222,0515, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 10 de mayo de 2023. Alega que dichos pagarés no fueron pagados a su vencimiento, adeudando, en consecuencia, UF 226,8598 más intereses pactados y costas. Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés, se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. Código: FXGMXJWXWWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada, por la suma de UF 226,8598

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Itaú Corpbanca representado en autos por la abogada doña Leslie Loreto Merino Mendoza, actuando a su vez en representación de la Tesorería General de la República, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña María José Ruiz Vega, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 226,8598 más intereses y costas. Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación del ejecutado, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo, contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, conferido el respectivo traslado, éste fue evacuado por el ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, con expresa condena en costas, en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo.- CUARTO: Que, en primer término, respecto de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo invocada, cabe señalar que conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar la veracidad de sus dichos, sin que prueba alguna rindiera al respecto, razón por la cual esta excepción será desechada. QUINTO: Que, por su parte, en lo relativo a la falta de fuerza ejecutiva del título, conviene tener presente lo pactado por las partes en la cláusula décimo quinta Dos) del Código: FXGMXJWXWWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según ley N°20.027, agregado al folio 3, sin haber sido formalmente objetado por la contraria, en la cual se señala, “Documentación de desembolsos, mandatos e instrucciones: Dos) Mandato para suscripción de pagarés: Para efectos de facilitar el pago de todos los créditos que el acreedor desembolsa y desembolsará anualmente al estudiante conforme a lo estipulado en el numeral Uno) precedente y sin ánimo de novar, el estudiante confiere al mandatario que se individualiza al final de este instrumento como mandatario para suscripción de pagaré, un mandato especial, irrevocable y delegable, con el objeto preciso de que en representación del estudiante ante Notario Público o autorizándose la firma ante Notario Público, suscriba a la orden de la institución financiera uno o más pagarés, por el número que ésta última estime conveniente, cuya suscripción no limitará, reducirá o afectará en forma alguna las obligaciones del deudor mandante bajo la línea de crédito.” SEXTO: Que analizada la cláusula transcrita en el numeral que antece

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones planteadas, acogerlas en todo o en parte y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva deducida en estos autos, con expresa condena en costas. Al folio 23, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando, en primer término, que no se ha otorgado ninguna prórroga de plazo en el cumplimiento de la obligación al ejecutado de autos; por el contrario, su parte ha hecho uso de su acción ejecutiva toda vez que no ha logrado arribar si quiera a alguna solución colaborativa con la parte demandada. En cuanto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, refiere que la firma puesta en los 2 pagarés suscritos a nombre de la demandada y como asimismo en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según la ley N°20.027, fueron autorizadas ante Notario Público. Añade que en la cláusula decimoquinta del contrato, aparece de manifiesto el mandato del cual nace la facultad de suscribir pagarés con mérito ejecutivo, siendo dicho mandato irrevocable y delegable; de acuerdo con lo anterior, el mandatario actuó dentro de las facultades que el propio mandante confirió expresamente. Código: FXGMXJWXWWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala, además, que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protes

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-9114-2023 CARATULADO??: TESORERÍA / RUIZ Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitrés ????????            VISTOS: En folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en representación de Banco Itaú Corpbanca, socieda

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