Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CAMPOS/SOCIEDAD COMERCIAL PINTO URIBE FUMIGACIONES LIMITADA

Rol

M-624-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Bonos, Comisiones, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 2. Fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Contenido y estipulaciones del finiquito suscrito entre las partes. 4. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho que configuran un trabajo bajo el régimen de subcontratación respecto de la demandada Municipalidad de San Miguel y, en su caso, si esta última hizo uso del derecho de información y/o retención en los términos del artículo 183 letras C y D del Código del Trabajo. A su vez, en la audiencia única se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal, cuya fecha de inicio corresponde al 24 de enero de 2023 y que actualmente se encuentra terminada. 2. Que la parte demandante y la demandada principal suscribieron un finiquito de trabajo en el cual el demandante hizo reserva de derechos. QUINTO: Que la parte demandante no rindió prueba alguna, atendida su incomparecencia a la audiencia única realizada en estos autos. SEXTO: Que la demandada principal aportó la siguiente prueba al proceso: I.- Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 25 de enero de 2023 suscrito entre el demandante y la Sociedad Comercial Pinto Uribe Fumigaciones Limitada. 2) Anexos de contrato de trabajo de fecha 28 de febrero de 2023 y 1 de abril de 2023 suscritos entre el demandante y Sociedad Comercial Pinto Uribe Fumigaciones Limitada. 3) Liquidaciones de sueldo del demandante de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. 4) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 22 de agosto de 2023 del demandante Luis Rodrigo Campos Uribe, RUT: 11.639.789-7 correspondi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Luis Rodrigo Campos Uribe, vendedor, cédula de identidad N°11.639.789-7, domiciliado en Bellatrix N°3780, comuna de Maipú, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Sociedad Comercial Pinto Uribe Fumigaciones Limitada, RUT N°76.215.479-K, representada legalmente por don Julio Alexander Pinto Villalobos, cédula de identidad N°8.111.149-9, ambos domiciliados en Avenida José Arrieta N°6.300 de la comuna de Peñalolén; y en forma solidaria o subsidiaria, según el tribunal determine, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, RUT N°69.070.800-0, representada legalmente por doña Erika Martínez Osorio, cédula de identidad N°15.369.148-7, ambas domiciliadas en Gran Avenida J.M. Carrera N°3418, comuna de San Miguel, con el fin que se declare que prestó servicios en régimen de subcontratación, que su despido es nulo e injustificado y que, en consecuencia, se condene solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Argumenta que el día 25 de enero de 2023 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal, desempeñando las funciones de desarrollo de estrategias de venta de productos y servicios, gestión de operaciones comerciales, coordinación y gestión de entrevistas de trabajo, entre otras, las que prestó directamente para la municipalidad antes mencionada, en el contexto de la ejecución de un proyecto de erradicación de plaga de termitas en 142 casas de la comuna, teniendo él la labor de administrador del respectivo contrato y entendiéndose directamente con don Rodrigo Vargas, quien era su contraparte del municipio, pues detentaba el cargo de Encargado M.I.P. del Departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis. Agrega que cumplía una jornada de 45 horas a la semana, distribuida de lunes a viernes, bajo un contrato de carácter indefinido, percibiendo una remuneración mensual de $490.000.-, con derecho al pago de gratificaciones por el 25% de su sueldo y un bono mensual de $500.000.- por concepto de comisión por ventas y desarrollo de negocios. Hace presente que en sus liquidaciones de remuneraciones el aludido ítem figuraba como viáticos, con el fin de eludir el pago de gratificaciones y cotizaciones de seguridad social a su respecto. Añade que estas comisiones sólo le fueron pagadas en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, en mayo y julio no se le pagó y en junio sólo le pagaron $100.000.-. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, sostiene que su última remuneración mensual completa ascendió a $1.260.559.-. Expone que el contrato con la municipalidad era de 14 meses, por una suma alzada total de $60.000.000.-, sin embargo, su empleador le solicitó ejecutar rápidamente el servicio en apenas 90 días. Posteriormente, el 31 de julio de 2023 fue

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que en la audiencia previamente mencionada, ante la inasistencia de la parte demandante y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 2. Fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Contenido y estipulaciones del finiquito suscrito entre las partes. 4. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho que configuran un trabajo bajo el régimen de subcontratación respecto de la demandada Municipalidad de San Miguel y, en su caso, si esta última hizo uso del derecho de información y/o retención en los términos del artículo 183 letras C y D del Código del Trabajo. A su vez, en la audiencia única se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal, cuya fecha de inicio corresponde al 24 de enero de 2023 y que actualmente se encuentra terminada. 2. Que la parte demandante y la demandada principal suscribieron un finiquito de trabajo en el cual el demandante hizo reserva de derechos. QUINTO: Que la parte demandante no rindi

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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Luis Rodrigo Campos Uribe. Demandadas : Sociedad Comercial Pinto Uribe Fumigaciones Limitada y otra. RIT : M-624-2023.- RUC : 23-4-0528667-K.- San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Luis Rodrigo Campos Uribe, vend

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