BASÁEZ/INVERSIONES Y TARJETAS S.A.
Rol
C-4424-2022
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Eduardo Segundo Basáez Cisternas, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en calle Huérfanos N°1117, Oficina 513, comuna y ciudad de Santiago quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de Inversiones y Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Walter Krefft Moreno, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en calle Moneda N° 970, Piso 5, comuna de Santiago. Fundando su demanda refiere que tal como consta en el informe de Dicom Platinum 360° emitido por Equifax, acompañado en autos, mantiene una deuda vigente con la demandada por la suma total de $2.136.710.- Hace presente que verificada la audiencia de exhibición de documentos decretada en autos, la demandada exhibió una liquidación tipo de pago total y carta de renegociación, de los cuales en su concepto, aparecería que la obligación contraída Inversiones y Tarjetas S.A. se encuentra prescrita, como asimismo la acción cambiaria para reclamar su pago conforme con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, por haber transcurrido el término de un año, contado desde la fecha de vencimiento.- Añade que la demandada no ha verificado ninguna acción judicial válidamente notificada en su contra, para requerir el pago de la referida deuda, cumpliéndose de esta forma todos los elementos requeridos por el legislador para la procedencia de la acción deducida en autos al tenor de lo dispuesto por el artículo 2.514 del Código Civil. Código: XZDXJXXKWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4424-2022 Por tanto, previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la demandada antes individualizada y en definitiva declarar prescritas las acciones que emanan de la obligación contenida en el supuesto pagaré materia de autos. Al folio 9, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eduardo Segundo Basáez Cisternas, interpuso demanda de prescripción extintiva, en procedimiento Código: XZDXJXXKWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4424-2022 ordinario de menor cuantía en contra de Inversiones y Tarjetas S.A., representada por don Walter Krefft Moreno, solicitado se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria que emana de la deuda que mantiene vigente, por no haber ejercido la demandada las acciones correspondientes dentro del plazo legal, con costas. Basa su demanda en los hechos y derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que por su parte, la demandada, evacuando el trámite de contestación de la demanda, solicitó el rechazo de la demanda deducida en su contra, argumentando que no existiendo el pagaré referido por el actor, la solicitud de prescripción impetrada en autos resultaría absurda. TERCERO: Que respecto de la acción cambiaria cuya prescripción se solicita sea declarada en autos, resulta aplicable lo dispuesto por los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092, en cuanto señalan que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contados del día de vencimiento del documento y que dicho plazo se interrumpe sólo respecto del obligado al pago o a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución, como asimismo respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal. CUARTO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandante acreditar la veracidad de sus dichos, y para tal efecto solicitó la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, verificada al folio 12 del cuaderno respectivo, y en virtud de la cual la demandada exhibió los documentos agregados al folio 9, 10 del cuaderno de medida prejudicial y 25 del cuaderno principal, consistente en: 1.- Informe Comercial Platinum, emitido por Equifax, de fecha 13 de junio de 2022, del cual aparece que el demandante registra una Código: XZDXJXXKWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4424-2022 deuda morosa con Inversiones y Tarjetas Hites, dividida en cuotas de $59.353 cada una, con vencimiento entre el 15 de noviembre de 2017 y 15 de mayo de 2020, proveniente del uso de tarjeta de crédito Retail.- 2.- Liquidación de crédito emitido por Hites Comercial Ltda., de fecha 13 de junio de 2022, de la cual aparece que el monto total adeudado por el demandante asciende a $5.054.784.- 3- Copia de carta emitida por Hites, en julio de 2017 informando al demandante los términos de la repactación de su crédito, verificada por vía telefónica el día 7 de julio de 2017, indicando como monto a financiar l
Fallo
Por tanto, previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la demandada antes individualizada y en definitiva declarar prescritas las acciones que emanan de la obligación contenida en el supuesto pagaré materia de autos. Al folio 9, compareció la demandada evacuando el trámite de contestación de la demanda, indicando que tal como reconoce el actor, este efectivamente mantiene una deuda vigente con Inversiones y Tarjetas S.A., por el monto señalado en la demandada, más intereses moratorios, reajustes, y gastos de cobranzas, que se hicieron exigibles, ya que el demandante sólo pagó algunas de las cuotas pactadas, adeudando en consecuencia la suma total $5.054.784.- Añade que la presente causa tiene como antecedente la medida prejudicial de exhibición del título de crédito invocado por el demandante, sin embargo, documento no existe, por lo que, la solicitud de declarar su prescripción es completamente absurdo. Señala, además, que con los documentos presentados en la causa, se acredita la fuente de la obligación del actor, por lo que le cuesta entender que siga solicitando la prescripción respecto a un documento inexistente. Finalmente indica, que la carga probatoria recae en la demandante conforme con la regla establecida en el artículo 1698 del Código Civil. Por tanto, solicita tener por contestada la demanda y en definitiva negar lugar a la pretensión
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C-4424-2022 FOJA: 31 .- Treinta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4424-2022 CARATULADO : BAS EZ/INVERSIONES Y TARJETAS S.A.Á Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Al folio 1, comparece don Eduardo Segundo Basáez Cisternas, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en calle Huérfanos N°1117, Oficina 513, comuna y
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